Artículo 11.- Tercera etapa de revisión y revisiones particulares de antecedentes adicionales. De forma posterior a la primera resolución que identifique a los Beneficiarios, la Subsecretaría dictará, mensualmenteResolución 505 EXENTA,
HACIENDA
N° 1 A)
D.O. 04.08.2025, una resolución exenta en la que identifique los Beneficiarios que durante ese mes acreditaron el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y aceptando, en el mismo acto, sus solicitudes.
HACIENDA
N° 1 A)
D.O. 04.08.2025, una resolución exenta en la que identifique los Beneficiarios que durante ese mes acreditaron el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y aceptando, en el mismo acto, sus solicitudes.
En el caso de que la Subsecretaría no dicte una resolución en el plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá que, entre la última resolución que identificó Beneficiarios y el mes de que se trate, no hay pensionados postulantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Bono.