Artículo 16.- Coordinación interinstitucional. El IPS y la Seremi colaborarán en la validación de los datos, tanto en la primera etapa de revisión identificada en el artículo 7° de la presente resolución, como posteriormente cuando es el pensionado postulante quien entrega antecedentes. Asimismo, deberá evitarse exigir documentos que ya se encuentren en poder de los órganos de la Administración del Estado.
    Para efectoResolución 505 EXENTA,
HACIENDA
N° 1 B)
D.O. 04.08.2025
de lo dispuesto precedentemente, se formará un Comité Técnico integrado entre la Subsecretaría, DIPRES, IPS y Tesorería para monitorear el proceso y resolver las dudas que se susciten. El Comité Técnico funcionará hasta que finalice el proceso de otorgamiento del bono.