ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA DEL ITATA", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
   
    Núm. 169.- Santiago, 10 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    - El artículo 87 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El Oficio Ord. N°1155 de 29 de junio de 2023, de la señora Ministra de Hacienda (S), mediante el cual aprueba Bases de Licitación y Prospecto de Inversión del proyecto denominado "Concesión Acceso Norte a Concepción".
    - El Oficio Gab. Pres. N°1087 de 5 de julio de 2023, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Acceso Norte a Concepción", a través del sistema de concesiones.
    - La Resolución DGC Nº 30 de 5 de julio de 2023, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Acceso Norte a Concepción", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Acceso Norte a Concepción", efectuada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Acceso Norte a Concepción", efectuada en el Diario La Nación, sección Legales, el 17 de agosto de 2023.
    - La Resolución DGC Nº 70 de 13 de noviembre de 2023, que aprueba Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Acceso Norte a Concepción", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La Resolución DGC Nº 45 de 2 de mayo de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Acceso Norte a Concepción", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La Resolución DGC Nº 65 de 3 de julio de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Acceso Norte a Concepción", a ejecutar por el sistema de concesiones. En virtud de este acto administrativo se modifica el nombre del proyecto, pasando a denominarse "Concesión Ruta del Itata".
    - La Resolución DGC Nº 82 de 13 de agosto de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 79 de 29 de agosto de 2024, que aprueba Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 3.156 de 12 de septiembre de 2024, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas Técnicas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 3.155 de 12 de septiembre de 2024, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 3.303 de 2 de octubre de 2024, que modifica Resolución DGC (Exenta) N° 3.156 de 12 de septiembre de 2024 que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 13 de septiembre de 2024.
    - El Oficio Ord. N° 92 de 4 de octubre de 2024, mediante el cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicita al Licitante "Sacyr Concesiones Chile SpA" la aclaración que indica a su respectiva Oferta y la carta respuesta del Licitante, ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Morandé N° 115, piso 11, Santiago, con fecha 8 de octubre de 2024.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 9 de octubre de 2024.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 11 de octubre de 2024.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 15 de octubre de 2024.
    - El Acta de Adjudicación suscrita por el Director General de Concesiones de Obras Públicas de xx 26 de noviembre de 2024.
    - La Resolución N° 7 de 2019 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    - La Resolución N° 14 de 2022 de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
   
    Decreto:

    1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata", al Licitante "Sacyr Concesiones Chile SpA".
    El Proyecto se emplaza en las regiones de Ñuble y Biobío. Abarca las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la provincia de Diguillín; Ránquil, en la provincia de Itata; y Florida, Tomé, Penco y Concepción, en la provincia de Concepción.
    El Proyecto tiene una longitud aproximada de 96,1 km. Considera las Rutas 152 y 158, de 75,1 km y 14,1 km, respectivamente, y un nuevo trazado de 6,9 km que conectará de forma directa a la Ruta 152 con la Ruta 146.
    El Proyecto consiste en términos generales en el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes como de las nuevas obras que comprende la concesión. Lo anterior, con el objeto de mejorar el Estándar Técnico y los Niveles de Servicio de la ruta y, por consiguiente, garantizar condiciones de seguridad y confort a sus usuarios.
    Actualmente, las Rutas 152 y 158 se encuentran operando bajo el régimen de concesiones mediante el contrato denominado "Acceso Norte a Concepción". Este contrato fue adjudicado mediante D.S. MOP N° 7 de 6 de enero de 1995. De acuerdo a la Resolución DGC (Exenta) N° 46 de 15 de mayo de 2023 que modifica, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios que indica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Norte a Concepción", la actual concesión concluirá el día 31 de marzo de 2025, inclusive.
    La Ruta 152 presenta un perfil de doble calzada separada por una mediana angosta de ancho variable, que inicia en el km 413,2 de la Ruta 5, en la comuna de Chillán Viejo, y finaliza en la intersección con la Ruta 150, en la comuna de Penco. Por su parte, la Ruta 158 presenta un perfil de calzada simple que inicia en la localidad de Rafael, en la comuna de Tomé, y se prolonga hasta la intersección con la Ruta 152 en el sector de Agua Amarilla. Para el nuevo trazado se contempla un perfil de doble calzada separada por una mediana, que inicia en la Ruta 146, en el sector de Juan Riquelme en la comuna de Concepción, y finaliza en la Ruta 152, en la comuna de Penco.
    Para efectos administrativos del Contrato de Concesión, el Proyecto se ha sectorizado conforme a la Tabla "Sectorización del Proyecto" siguiente:
   
    Tabla: Sectorización del Proyecto
   
   
Notas
(1): Dm referido al eje actual de Ruta 152.
(2): Dm referido al eje actual de la Ruta 158.
(3): Dm referido al proyecto de la nueva conexión entre la Ruta 152 y la Ruta 146.
   
    La longitud de los sectores indicados en la tabla anterior es aproximada. La longitud final quedará definida en el Proyecto de Ingeniería de Detalle que desarrolle el Concesionario.
    Para todos los Sectores indicados en la tabla precedente, el Proyecto considera la conservación o mantenimiento de todas las obras durante el periodo comprendido entre la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, conforme al artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, y la fecha de extinción de la concesión. Esta obligación considera tanto las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria como las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados. Lo anterior, de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación.
    2. Conforme a lo señalado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 12.527.000 (doce millones quinientas veintisiete mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de administración y control del Contrato de Concesión para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, los pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de expropiaciones y adquisiciones y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    3. Son parte integrante del Contrato de Concesión las siguientes disposiciones y documentos:
   
          i)  Las disposiciones pertinentes de las normas referidas en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación y señaladas en el número 4 del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
          ii)  Los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación y señalados en el número 5 del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
          iii) La Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Concesiones Chile SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
          iv)  El presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
   
    4. Se entiende incorporada al Contrato de Concesión la siguiente normativa:
   
          i)  Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 164 de 1991 y sus modificaciones.
          ii)  Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997 y sus modificaciones.
          iii) Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. N° 206 de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
   
    Para todos los efectos legales, el Contrato de Concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la legislación chilena.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normas de autoridades con potestad pública de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión y con todas aquellas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
    5. Los documentos que conforman las Bases de Licitación son los siguientes:
   
    . Documento N° 1:  Llamado a Licitación por Concesión.
    . Documento N° 2:  Bases Administrativas.
    . Documento N° 3:  Bases Técnicas.
    . Documento N° 4:  Bases Económicas.
    . Documento N° 5:  Anexos que forman parte de las Bases
                        de Licitación.
    . Documento N° 6:  Circulares Aclaratorias 1, 2, 3, 4 y 5
                        emitidas por el Director General de
                        Concesiones de Obras Públicas y
                        aprobadas respectivamente por las
                        Resoluciones DGC Nº 70 de 13 de
                        noviembre de 2023; Nº 45 de
                        2 de mayo de 2024; Nº 65 de
                        3 de julio de 2024; Nº 82 de 13 de
                        agosto de 2024; y N° 79 (Exenta) de
                        29 de agosto de 2024.
    . Documento N° 7:  Manual de Planes de Manejo Ambiental
                        para Obras Concesionadas elaborado
                        por el Ministerio de Obras Públicas,
                        versión vigente.
    . Documento N° 8:  Manual de Manejo de Áreas Verdes
                        Sostenible para Proyectos y Obras
                        Concesionadas elaborado por el
                        Ministerio de Obras Públicas,
                        versión vigente.
    . Documento N° 9:  Procedimiento de Pago de Compensación
                        por Relocalización Habitacional,
                        elaborado por la Dirección General de
                        Concesiones de Obras Públicas, versión
                        vigente.
    . Documento N° 10:  Guía para la Gestión de Participación
                        Ciudadana del Ministerio de Obras
                        Públicas,versión vigente.
    . Documento N° 11:  Especificaciones Técnicas Libro de Obra
                        Digital (LOD), elaborado por el
                        Ministerio de Obras Públicas, versión
                        vigente.
    . Documento N° 12:  Procedimiento para la revisión y
                        validación del catastro de propietarios,
                        arrendatarios y/o allegados residentes
                        en el área deconcesión e incorporación
                        al catastro, establecido mediante
                        Resolución (exenta) DGC N° 1.786 de
                        15 de septiembre de 2020.
    . Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados: a) "Estudio Integral Concesión Acceso Norte a Concepción" y b) "Complemento de Obras a Realizar. Concesión Ruta del Itata".
   
    De conformidad a lo señalado en el artículo 1.2.4 de las Bases de Licitación, en caso de discrepancia entre lo dispuesto en las diferentes normas y documentos que conforman las Bases de Licitación y el Contrato de Concesión, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Primará lo dispuesto en las normas vigentes referidas en el artículo 1.2.1 por sobre lo dispuesto en los documentos que conforman las Bases de Licitación referidos en 1.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación; y (ii) Primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo que la Oferta contuviera aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso primará la Oferta en tales aspectos.
    6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    7. La Concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.5.3 y 1.18.1.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el último día del mes "m", en que se cumpla la relación (1) que se expresa a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de la concesión será de 540 (quinientos cuarenta) meses, contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación:
   
    VPIm ≥ ITC                                              (1)
   
    Donde el término VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresado en Unidades de Fomento), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes es m=0) y valorizado al mes anterior al de dicha autorización; y el término ITC se refiere a los Ingresos Totales de la Concesión ofertados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 15.919.078 (quince millones novecientas diecinueve mil setenta y ocho Unidades de Fomento), conforme al artículo 3.2 de las Bases de Licitación.
    El valor del VPIm se calculará mensualmente de acuerdo con la siguiente expresión:
   
   
    donde:
   
    i :          Mes de la concesión. El mes de inicio de la
                  concesión corresponderá al mes i=0, contado
                  desde el inicio del plazo de la concesión
                  señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases
                  de Licitación.
    d  :          Mes en el cual se autoriza la puesta en
                  servicio provisoria de las obras 
                  preexistentes según lo señalado en el
                  artículo 1.12.1.1, contado desde el inicio
                  del plazo de la concesión señalado en el
                  artículo 1.5.2, ambosartículos de las Bases
                  de Licitación. El mes de inicio de la
                  concesión corresponderá al mes 0.
    IMi :        Ingresos mensuales devengados por concepto de
                  cobro de peajes o tarifas (expresados en
                  Unidades de Fomento) en el mes "i" de la
                  concesión, sobre la base de la información
                  señalada en el artículo 1.16.5.4 numeral v)
                  de las Bases de Licitación.
    rF :        Tasa Fija, que corresponde a 0,02 (2,0% real
                  anual).Este valor aplicará únicamente para
                  la determinaciónd el VPIm definido en el
                  artículo 1.5.3 y para el cálculo del monto
                  de indemnización por extinción anticipada
                  de la concesión (IND) regulado en el
                  artículo 1.18.1.4, ambos artículos de las
                  Bases de Licitación, y no aplicará para
                  ningún otro efecto.
    Ɵ1 :        Premio por riesgo, que corresponde a 0,02
                  (2,0%  real anual). Este valor aplicará
                  únicamente para la determinación del VPIm
                  definido en el artículo  1.5.3 y para el
                  cálculo del monto de indemnización por
                  extinción anticipada de la concesión (IND)
                  regulado en el artículo 1.18.1.4, ambos
                  artículos de las Bases de Licitación, y no
                  aplicará para ningún otro efecto.
    Saldo_FDOi  : Corresponde al saldo del Fondo al Desempeño
                  Operacional (expresado en Unidades de
                  Fomento), cuando este sea menor que cero,
                  para el mes "i" de la concesión, de acuerdo
                  a lo indicado en el artículo 2.4.6.5 de las
                  Bases de Licitación.
    CSi        : Pagos de la Sociedad Concesionaria en el mes
                  "i" de concesión (expresados en Unidades de
                  Fomento a la fecha de facturación) a las
                  Empresas de Servicios por concepto de Cambio
                  de Servicios Existentes durante la etapa de
                  construcción y que corresponda descontar al
                  valor del VPI m de acuerdo a lo establecido
                  en el artículo 1.13.3.3 numeral iii) de las
                  Bases de Licitación.
     
    Si transcurrido el plazo máximo de la concesión señalado en el primer párrafo del presente número no se hubiere cumplido la relación (1), la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.18.1.2 de las Bases de Licitación. En este caso, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización ni compensación alguna por la diferencia entre el VPIm calculado en el último mes de concesión, y el monto de ITC ofertado por el Licitante Adjudicatario en su oferta económica.
    8. De conformidad a lo dispuesto en 1.5.4, una vez extinguida la concesión según lo establecido en 1.18.1 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión continuará vigente hasta que se cumplan todas las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario.
    Las garantías vigentes sólo serán devueltas al Concesionario cuando cumpla todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas, según lo establecido en las Bases de Licitación y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
    9. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.8.1.1, 1.8.1.2, 1.8.1.2.1 y 1.8.1.2.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas deberá entregar al Adjudicatario, o bien al Concesionario, según corresponda, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistentes de la concesión, en el estado en que se encuentre al momento de la entrega. La infraestructura preexistente que el Ministerio de Obras Públicas entregará al Adjudicatario o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, corresponde a la Faja Fiscal de la concesión denominada "Acceso Norte a Concepción", la que fue adjudicada mediante D.S. MOP N° 7 de 6 de enero de 1995 y que cuenta con una extensión de 89,2 km aproximadamente. La referida concesión considera la Ruta 152, con una extensión aproximada de 75,1 km y presenta un perfil de doble calzada unidireccional a lo largo de su trazado, y la Ruta 158 (Ramal Rafael), con una extensión aproximada de 14,1 km y presenta un perfil de calzada bidireccional. Se incluyen edificio de administración, plazas de peaje, plaza de pesaje y todas aquellas obras y Elementos o Activos Viales que formen parte del Área de Concesión vigente. La entrega de la infraestructura preexistente se efectuará mediante anotación del inspector fiscal en el Libro de Obras, a más tardar al inicio de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes señalada en el artículo 1.11.2.1.4.1 de las Bases de Licitación. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá recibir la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre al momento de su entrega. Desde la entrega de la infraestructura preexistente, los riesgos y los costos de mantención asociados a esta infraestructura pertenecerán al Concesionario. Durante la vigencia de la concesión, el Concesionario tendrá las obligaciones de preservar, recuperar, rehabilitar, mejorar, conservar y mantener esta infraestructura, conforme sea necesario según el estado en que se encuentre al momento de su entrega; y, de explotar la infraestructura preexistente, según los estándares indicados en las Bases de Licitación.
    10. De acuerdo con lo establecido en 1.11, la etapa de construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión indicado en 1.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras.
    11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.11.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica. El Concesionario deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de conformidad al artículo 2.2 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, los Estándares Técnicos establecidos en los Antecedentes Referenciales entregados por el Ministerio de Obras Públicas, las Bases de Licitación, los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión y las leyes y normas aplicables.
    12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.11.2.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario no podrá iniciar la construcción de las obras de un Sector mientras el respectivo Programa de Ejecución de las Obras no esté aprobado por el inspector fiscal. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes por parte del inspector fiscal y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
    El Concesionario sólo podrá dar inicio a la construcción de las obras una vez que disponga de la respectiva RCA favorable o el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental en el caso que no se requiera su ingreso al SEIA, según corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.9.1 y sus artículos subordinados, y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la construcción de las obras.
    13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación, durante la etapa de construcción, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance para cada uno de los Sectores indicados en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados para cada Sector.
    14. Conforme a lo indicado en el artículo 1.3.1.2 de las Bases de Licitación, en las Rutas 152 y 158, el Concesionario deberá realizar una serie de mejoramientos a las calzadas y estructuras existentes, construir un nuevo puente peatonal, ampliar y uniformar bermas y medianas, reemplazar los elementos de seguridad vial de acuerdo a la normativa vigente, y construir calles de servicio, pasarelas, paraderos, circuitos peatonales y estructuras en distintos puntos de la ruta. Además, el Proyecto considera la construcción de una nueva conexión entre las Rutas 152 y 146, y enlaces de conexión con las rutas señaladas.
    Como parte de las principales obras que conforman el Proyecto y que se encuentran contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, se indican las siguientes:
   
    i)  Sector 1: Para este Sector de la concesión, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, el Proyecto considera la construcción por parte del Concesionario de obras de rehabilitación para la infraestructura preexistente y nuevas obras de mejoramiento, las cuales se enuncian en términos generales a continuación:
   
    a) Obras de rehabilitación
          a.1) Rectificaciones de trazado en varios tramos de la ruta, considerando rectificaciones tanto en planta como en alzado.
          a.2) Rehabilitación y/o reposición de pavimentos en las calzadas preexistentes.
          a.3) Ampliación de estructuras.
          a.4) Actualización de la seguridad vial y señalización de la ruta.
          a.5) Reconfiguración de paraderos y aceras peatonales.
          a.6) Rehabilitación de puente existente.
          a.7) Intervención en puente existente y pasos desnivelados.
          a.8) Mejoramiento de accesos a la ruta.
          a.9) Tratamiento de taludes.
          a.10) Mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje.
          a.11) Elementos de seguridad para las estructuras existentes. Incluye iluminación y valla antivandálica en pasarelas peatonales, pasos desnivelados y puente.
   
    b) Obras de mejoramiento
          b.1) Construcción de nuevo puente peatonal aledaño al puente Itata.
          b.2) Implementación de un nuevo sistema de cobro de peaje electrónico.
          b.3) Nuevos enlaces con la ruta.
          b.4) Obras de conectividad transversal.
          b.5) Construcción de nuevas pasarelas.
          b.6) Incorporación de paraderos de buses y circuitos peatonales.
          b.7) Nuevos teléfonos S.O.S.
          b.8) Rectificaciones de ancho de plataforma.
          b.9) Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito, incluyendo señalización variable.
          b.10) Plaza de Pesaje.
          b.11) Nuevas áreas de servicios generales y nueva área de atención de emergencias.
          b.12) Iluminación y paisajismo.
          b.13) Cierres perimetrales.
          b.14) Tramos de calles de servicio.
          b.15) Tramos de ciclovías.
          b.16) Cámaras de vigilancia y circuito cerrado de televisión.
          b.17) Construcción de tramos de terceras pistas.
   
    ii) Sector 2: Para este Sector de la concesión, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, el Proyecto considera la construcción por parte del Concesionario de obras de rehabilitación para la infraestructura preexistente y nuevas obras de mejoramiento, las cuales se enuncian en términos generales a continuación:
   
    a) Obras de rehabilitación
          a.1) Rectificación del trazado en varios tramos de la ruta, considerando rectificaciones tanto en planta como en alzado.
          a.2) Rehabilitación y/o reposición de pavimentos en las calzadas preexistentes.
          a.3) Actualización de la seguridad vial y señalización de la ruta.
          a.4) Reconfiguración de paraderos y aceras peatonales.
          a.5) Mejoramiento de accesos a la ruta.
          a.6) Obras de contención de taludes.
          a.7) Mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje.
          a.8) Elementos de seguridad para las estructuras existentes. Incluye iluminación y valla antivandálica en pasos desnivelados.
   
    b) Obras de mejoramiento
          b.1) Nuevos enlaces con la ruta.
          b.2) Construcción de nuevas pasarelas.
          b.3) Incorporación de paraderos de buses y circuitos peatonales.
          b.4) Rectificaciones de ancho de plataforma.
          b.5) Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito.
          b.6) Iluminación y paisajismo.
          b.7) Cierres perimetrales.
   
    iii) Sector 3: Para este Sector de la concesión, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación, el Proyecto considera la construcción de nuevas obras por parte del Concesionario, las cuales se enuncian en términos generales a continuación:
   
          a)  Construcción de una nueva conexión entre la Ruta 152 y la Ruta 146, mediante un perfil en doble calzada con 2 (dos) pistas por sentido.
          b)  Enlaces desnivelados.
          c)  Atraviesos con vías existentes.
          d)  Puente sobre el río Andalién.
          e)  Viaductos.
          f)  Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito, incluyendo señalización variable.
          g)  Implementación de un sistema de cobro de peaje electrónico.
          h)  Obras de saneamiento y drenaje.
          i)  Contención de taludes.
          j)  Nuevos teléfonos S.O.S.
          k)  Cámaras de vigilancia y circuito cerrado de televisión.
          l)  Iluminación y paisajismo.
          m)  Cierres perimetrales.
   
    15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas legales, reglamentarias o técnicas o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    Para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar, como mínimo, las siguientes normas, recomendaciones, instructivos, manuales y especificaciones de diseño:
   
    i)        Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
    ii)      Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    iii)      Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 78 de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    iv)      Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    v)        Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridge Design Specifications.
    vi)      Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, aprobado por D.S. MOP N° 50 de 2002.
    vii)      Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales, Intercomunales, Seccionales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
    viii)    Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En específico las normas sobre accesibilidad, establecidas en el título IV, párrafo 1° de la ley.
    ix)      Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    x)        Las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias.
    xi)      Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (REDEVU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
    xii)      Manual de Vialidad Ciclo-Inclusiva y Manual de Construcción de Ciclovías, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    xiii)    Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    xiv)      Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    xv)      Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    xvi)      Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    xvii)    Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    xviii)    Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo", "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones" y "Requerimientos Mínimos para la Entrega de los Antecedentes de Expropiaciones de las Bases de Licitación", todos elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.
    xix)      Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    xx)      Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    xxi)      Instructivo Áridos octubre 2014, Dirección de Obras Hidráulicas.
    xxii)    Especificaciones para el Levantamiento de Información mediante GNSS, elaboradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    xxiii)    Planta Diseño Geométrico Referencial plaza de pesaje fija, elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    xxiv)    Aspectos Operativos y Especificaciones Técnicas Plazas de Pesajes en Rutas Concesionadas, elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    xxv)      Plano de Detalle Pistas Pesaje plaza de pesaje fija, elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    xxvi)    Instructivo de Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    xxvii)    Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del Ministerio de Obras Públicas.
    xxviii)  Manual de Vallas Camineras del Ministerio de Obras Públicas.
    xxix)    Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
    xxx)      Estándar BIM para Proyectos Públicos desarrollado por PLANBIM de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
    xxxi)    Documentos técnicos asociados al sistema electrónico de cobro del Ministerio de Obras Públicas, entre los cuales se encuentran:
   
              -  ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
              -  ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena – Transponder".
              -  ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
              -  ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
              -  ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
              -  ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
              -  ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios – Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje".
   
    xxxii)  Ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética.
    xxxiii)  D.S. MMA N° 1 de 2022 que establece "Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente".
   
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.11.1.1 de las Bases de Licitación, para todos los efectos legales y contractuales derivados del Contrato de Concesión, el Proyecto de Ingeniería de Detalle deberá adecuarse a la normativa aplicable, incluyendo las normas de diseño establecidas en las Bases de Licitación, que se encuentren vigentes al momento en que la Sociedad Concesionaria desarrolle el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Dichas adecuaciones deberán ser realizadas por el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, hasta la aprobación de éstas por parte del inspector fiscal, y no podrán considerarse, bajo ninguna circunstancia como modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, aun cuando impliquen mayores desembolsos. El Concesionario no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por este concepto, salvo lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
    16. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.1.1 de las Bases de Licitación, una vez entregados los Proyectos de Ingeniería de Detalle y antes de su aprobación por el inspector fiscal, tanto la Sociedad Concesionaria como el Ministerio de Obras Públicas podrán proponer modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados con el objeto de disminuir las afectaciones ambientales, obtener aumentos de capacidad y/o mejoras de los Niveles de Servicio de los Servicios Básicos de la concesión, en la medida que ellas supongan la sustitución de obras por otras de valor equivalente, calificación que corresponderá exclusiva y excluyentemente al inspector fiscal.
    Para la aprobación de las modificaciones a los Proyectos de Ingeniería de Detalle propuestas por el Ministerio de Obras Públicas o la Sociedad Concesionaria prevalecerá el criterio del mejoramiento del Proyecto concesionado en su globalidad por sobre la modificación en particular.
    A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, en aquellos casos en que la Sociedad Concesionaria solicite modificar los proyectos de ingeniería de detalle ya aprobados por el inspector fiscal en razón de la insuficiencia de terrenos necesarios para emplazar las obras aprobadas, corresponderá a la Sociedad Concesionaria realizar los proyectos de ingeniería de detalle de dichas modificaciones y someterlos a la aprobación por parte del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la aprobación por parte del inspector fiscal de los proyectos de ingeniería de detalle de tales modificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar a su entero cargo, costo y responsabilidad los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.15, los que también deberán ser sometidos a la revisión y aprobación del inspector fiscal conforme a lo establecido en el artículo 1.11.1.2.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Deberá incluir además una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
    En los casos en que una vez iniciado el procedimiento de expropiación en un determinado tramo la Sociedad Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería de Detalle, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar a su entero cargo, costo y responsabilidad los antecedentes de expropiaciones según lo dispuesto en los artículos 1.8.2.2 y 2.2.2.15 de las Bases de Licitación.
    Si una vez iniciado el proceso de expropiación las áreas respectivas resultaren insuficientes para la ejecución de las obras contempladas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle elaborados por la Sociedad Concesionaria, ésta deberá entregar los antecedentes de expropiaciones de la o las áreas adicionales a expropiar según los requerimientos indicados en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación, incluyendo además una evaluación de costos comparando entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el inspector fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales.
    Los atrasos en la ejecución de las obras que se deban a las expropiaciones de las áreas adicionales a que se refiere el artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria sin que ésta tenga derecho a indemnización alguna por los atrasos que se generen por este concepto.
    17. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo, costo y responsabilidad, al menos, las obras que se describen a continuación, de acuerdo con los Proyectos de Ingeniería de Detalle que hayan sido aprobados por el inspector fiscal:
   
    . Obras necesarias para implementar el Sistema de Cobro Final definido en 1.14.1.3, para los Sectores 1 y 3 definidos en 1.3.1.1, que corresponde a un peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow", exclusivamente en Puntos de Cobro tipo troncales de acuerdo con lo señalado en 2.3.1.1, todos artículos de las Bases de Licitación.
    . Rectificaciones de la calzada existente en el Sector 1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    . Pasarelas peatonales, puentes y estructuras en el Sector 1, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación.
    . Calles de servicio y veredas peatonales en el Sector 1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.2.3 de las Bases de Licitación.
    . Ciclovías en el Sector 1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.2.4 de las Bases de Licitación.
    . Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.2.5 de las Bases de Licitación.
    . Paraderos de buses en el Sector 1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.2.6 de las Bases de Licitación.
    . Ampliación a terceras pistas en el Sector 1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.2.7 de las Bases de Licitación.
    . Accesos de Emergencia en el Sector 1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.2.8 de las Bases de Licitación.
    . Rectificaciones de la calzada existente en el Sector 2, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.3.1 de las Bases de Licitación.
    . Pasarelas peatonales y estructuras en el Sector 2, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.3.2 de las Bases de Licitación.
    . Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 2, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación.
    . Paraderos de buses en el Sector 2, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.3.4 de las Bases de Licitación.
    . Nuevas Calzadas en el Sector 3, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.4.1 de las Bases de Licitación.
    . Puentes y estructuras en el Sector 3, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.4.2 de las Bases de Licitación.
    . Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 3, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.4.3 de las Bases de Licitación.
    . Calles de servicio y veredas peatonales en el Sector 3, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.4.4 de las Bases de Licitación.
    . Ciclovías en el Sector 3, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.4.5 de las Bases de Licitación.
    . Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
    . Obras de seguridad vial, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
    . Obras del sistema de señalización variable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
    . Obras del sistema de iluminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
    . Obras del centro de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
    . Paisajismo, Riego y Espacio Público, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
    . Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
    . Rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación.
    . Rehabilitación y/o reemplazo de postes y luminarias preexistentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
    . Accesos privados preexistentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
    . Desvíos de tránsito, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
    . Defensas fluviales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación.
    . Cambios de servicios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación.
    . Modificaciones de canales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación.
    . Sistema de drenaje y saneamiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación.
    . Obras de tratamiento de los taludes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación.
    . Nuevos accesos privados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
    . Pórticos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
    . Plaza de Pesaje, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de Licitación.
   
    Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas el Depósito de Bienes Fiscales regulado en dicha disposición.
    En relación con los servicios especiales obligatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.4, la Sociedad Concesionaria deberá construir e implementar las obras necesarias para su prestación, en particular las referentes a las áreas de servicios generales y área de atención de emergencias, y a la red de citofonía de emergencias o teléfonos S.O.S., conforme a lo establecido respectivamente en los artículos 2.3.4.1 y 2.3.4.2, todos de las Bases de Licitación.
    18. Conforme a lo establecido en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, la etapa de explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, otorgada de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.11.2.1.4.1 y 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, y durará hasta la extinción de la concesión.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, durante la etapa de explotación el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
   
    a)  Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.3.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la concesión a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:
   
          i)  Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo con lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y sus artículos subordinados y 2.4.3.2 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
          ii) Gestión de Tráfico, de acuerdo con lo indicado en 2.4.4 y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
   
    b)  Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.3.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos señalados en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar a los usuarios de la concesión, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
   
          i) Funcionamiento y Operación de las áreas de servicios generales y del área de atención de emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación. Este servicio se prestará en forma gratuita.
            Respecto del "Área de Servicios Generales y Venta de Productos Típicos del Itata" y del "Área de Servicios Generales y Venta de Productos Típicos de Ránquil" señaladas en los números 3 y 4 de la Tabla N° 21 del artículo 2.2.2.19 de las Bases de Licitación, ubicadas aprox. en el Dm 14.700 y Dm 34.600, respectivamente, al costado derecho de la Ruta 152 de acuerdo al balizado del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá respetar los acuerdos que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas suscriba con las personas naturales o jurídicas que ocuparán en forma gratuita los puestos de venta y locales comerciales que el Concesionario deberá diseñar y construir en las áreas de servicios generales conforme al artículo 2.2.2.19 de las Bases de Licitación. Dichos acuerdos deberán ser informados por el inspector fiscal a la Sociedad Concesionaria.
            En el plazo máximo de 1 (un) año antes de la fecha estimada para la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del inspector fiscal un Reglamento de Servicio de Operación del "Área de Servicios Generales y Venta de Productos Típicos del Itata" y un Reglamento de Servicio de Operación del "Área de Servicios Generales y Venta de Productos Típicos de Ránquil", cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones del Ministerio de Obras Públicas, de la Sociedad Concesionaria y de las personas naturales o jurídicas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, respecto al funcionamiento de cada área de venta.
            Este servicio se deberá entregar a partir de la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1 y durante toda la etapa de explotación. Los costos de los suministros y operación asociados a estas áreas de servicios generales y venta, agua potable, iluminación, señalética, electricidad, calefacción al interior de los locales, artículos de higiene y equipamiento requeridos para los servicios higiénicos y basureros, serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, excluyéndose el costo asociado al personal que atienda los puestos de venta y locales comerciales, así como los costos por concepto de telefonía y comunicaciones de los puestos de venta y locales comerciales. Con todo, deberá considerarse lo establecido en el artículo 2.2.2.19 de las Bases de Licitación.
            Por último, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.3.1.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proveer una adecuada conservación de todos los elementos constitutivos de estas áreas, incluidas las instalaciones y Elementos Viales, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el referido artículo.
          ii) Servicio de Asistencia en Ruta, según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación. Este servicio se prestará en forma gratuita.
          iii) Servicio de Atención de Usuarios, según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación. Este servicio se prestará en forma gratuita.
          iv) Servicio de Gestión de Cobro y Facturación, según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación. Este servicio se prestará en forma gratuita.
          v) Servicio de Alimentación, Bebidas y Venta de Combustible, según lo establecido en el artículo 2.4.5.6 de las Bases de Licitación. Este servicio se deberá entregar de forma onerosa a partir de la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes para el caso de las instalaciones existentes y a partir de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1 para el caso de las nuevas instalaciones, y durante toda la etapa de explotación de forma continua, todos los días del año, debiendo el Concesionario, para efectos de explotar este servicio, habilitar, al menos, áreas de cafetería y abastecimiento de combustible, dando continuidad al servicio que actualmente se presta en las instalaciones preexistentes ubicadas aprox. en el Dm 65.500 de la Ruta 152, las cuales deberán ser relocalizadas antes de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, y una nueva área de abastecimiento de combustible en la Ruta 152, en la Región de Ñuble. Las condiciones de prestación y explotación de este servicio deberán dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente.
            El Concesionario, dentro del plazo máximo de 360 (trescientos sesenta) días contado desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación, deberá efectuar una licitación pública para contratar la prestación de este servicio. Excepcionalmente, y considerando que este servicio deberá encontrarse en condiciones de iniciar su explotación a las 00:00 horas de la fecha de puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes, para el caso de las instalaciones existentes, mientras no se efectúe dicha licitación, la Sociedad Concesionaria podrá contratar, a través de terceros, mediante una modalidad distinta de la licitación pública a fin de dar continuidad a la prestación de este servicio. Con todo, el Concesionario deberá tomar las previsiones para efectuar la licitación del servicio con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad en la prestación del servicio.
            Las bases que el Concesionario elabore para la licitación pública que deberá efectuar de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, deberán cumplir con las siguientes consideraciones: ser generales, objetivas e informadas; permitir el acceso a todos los interesados; y responder a criterios objetivos y razonables. En el proceso de licitación no podrán participar empresas o entidades relacionadas con la Sociedad Concesionaria en los términos definidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
            El Concesionario deberá remitir al inspector fiscal copia de todos y cada uno de los contratos que suscriba conforme al presente número, así como de sus eventuales modificaciones. El Director General de Concesiones de Obras Públicas se reserva el derecho a exigir al Concesionario suprimir o modificar aquellas condiciones que contravengan lo dispuesto en las Bases de Licitación, o que tengan por finalidad o efecto alterar las condiciones del Contrato de Concesión, o que tengan por finalidad o efecto eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia.
            Se considerarán ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria la suma total de los pagos que al efecto se hayan convenido en los respectivos contratos suscritos entre el o los terceros y la Sociedad Concesionaria para la explotación de este servicio.
   
          c) Servicios Complementarios propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.12.3.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la concesión establecido en 1.5.3, ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el inspector fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en los numerales i), ii) y iii) del artículo 1.12.3.3 de las Bases de Licitación.
   
    19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la puesta en servicio definitiva de las obras dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Será requisito para solicitar esa autorización que hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.11.2.6.1 de las Bases de Licitación.
    20. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá efectuar todos los desarrollos tecnológicos de sistemas de datos que sean necesarios para automatizar la disponibilidad y transferencia de información que le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, en el contexto de sus respectivas facultades legales, para la prevención de delitos y la investigación de delitos cometidos contra vehículos o en que hayan tenido participación vehículos que transitan por la ruta concesionada, incluso en casos de flagrancia.
    En el cumplimiento de esta obligación, la Sociedad Concesionaria deberá atender a la especificación de los parámetros de servicios, datos y campos, y a los requerimientos tecnológicos de conectividad y seguridad de los sistemas de información institucionales, que al efecto le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria recabar y mantener información actualizada acerca de los desarrollos o sistemas tecnológicos que dichas instituciones implementen en sus procedimientos.
    21. Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 825 de 1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
   
    P construcción = 75%
   
    P explotación = 100% - P construcción
   
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del impuesto a la renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. N° 824 de 1974 que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
    22. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.15.5.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 19 inciso 2° de la Ley de Concesiones, las Bases de Licitación consideran un derecho de opción para el Ministerio de Obras Públicas, que podrá ejercer o no, de requerir por una sola vez a la Sociedad Concesionaria la ejecución de obras de ampliación de capacidad, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1.15.5.1.1 de las Bases de Licitación. Lo anterior, con el objeto de que el Concesionario cumpla permanentemente hasta la fecha de término de la concesión con los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación.
    Una vez cumplida la condición establecida en numeral i) del artículo 1.15.5.1.1 de las Bases de Licitación y dentro del plazo de 90 (noventa) días, la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá presentar al inspector fiscal un anteproyecto de ingeniería de las obras de ampliación de capacidad. El procedimiento de revisión y aprobación del anteproyecto será el establecido en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    La inversión correspondiente a las obras de ampliación de capacidad mencionadas precedentemente, a la mantención de dichas obras, así como el desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle, todos licitados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.5.1.2 de las Bases de Licitación, más los costos de las garantías y los seguros tomados por el Concesionario para estos fines, serán financiados por el Concesionario y posteriormente serán compensados económicamente por el Estado al Concesionario al amparo de la excepción prevista en la parte final del inciso 2° del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
    El Ministerio de Obras Públicas podrá requerir al Concesionario que realice las obras de ampliación de capacidad una vez que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
   
    i.  Que el flujo horario total en un sentido, sumando las dos pistas que componen una calzada, expresado en vehículos por hora (veh/hr), sea mayor o igual a 3.058 veh/hr, para el caso de dos pistas, según lo indicado en la tabla 3.102.805(3).B del Volumen N° 3 del Manual de Carretera, nivel C, ajustado por el porcentaje real de vehículos pesados; o bien, que el flujo horario total en un sentido, sumando las tres pistas que componen una calzada, expresado en vehículos por hora (veh/hr), sea mayor o igual a 4.000 veh/hr para el caso de tres pistas. Esta condición deberá verificarse por una hora móvil al día durante 10 (diez) días hábiles continuos o 20 (veinte) días cualesquiera en un período de 30 (treinta) días, en uno o más de los equipos de conteo que el Concesionario debe instalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.10.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá incluir en los informes mensuales a que se refiere el artículo 2.4.10.2 de las Bases de Licitación, los datos, gráficos y análisis que indiquen si se cumple o no la condición requerida.
    ii.  Que la obra a licitar y su presupuesto oficial cuenten con las aprobaciones respectivas del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Hacienda, en forma previa; así como también se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto emitida por la Autoridad Ambiental competente, si corresponde.
   
    Con todo, el Ministerio de Obras Públicas no podrá requerir estas obras después que se hayan cumplido 234 (doscientos treinta y cuatro) meses del inicio del Contrato de Concesión establecido en el artículo 1.5.1 de las Bases de Licitación o se haya cumplido que el valor del VPI m supere el 70% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
    De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.15.5.1.6 de las Bases de Licitación, el Estado reembolsará al Concesionario el monto equivalente a la suma del costo del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle, del costo de las obras de ampliación de capacidad a ejecutar y la mantención de dichas obras, según los montos adjudicados en las respectivas licitaciones públicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.15.5.1.2 de las Bases de Licitación, más los costos de las garantías y los seguros tomados por el Concesionario para estos fines y el monto adicional del 3% de la inversión a título de administración del contrato en virtud de la ejecución de las obras de ampliación de capacidad.
    El reembolso de dichos costos, que constituirá, para los efectos del artículo 19, inciso 2° de la Ley de Concesiones, una compensación económica adicional excepcional del Estado a la Sociedad Concesionaria se pagará a través de 1 (una) de las siguientes modalidades, o una combinación de ellas, a opción del Estado:
   
          Modalidad a): A través de un pago del Estado en una o varias cuotas sucesivas hasta enterar el monto total a pagar, aplicando la tasa de descuento definida en el artículo 1.15.3.1.3.3 de las Bases de Licitación, y cuyas fechas de pago no excederán la duración de la Sociedad Concesionaria.
          Modalidad b): A través de un descuento en el valor del VPI m del monto total a pagar, debidamente actualizado al mes anterior al que se autoriza la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
   
    23. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Sacyr Concesiones Chile SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos los siguientes:
   
    Obligaciones:
   
    i) Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.11.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Concesiones y el artículo 31 de su Reglamento, dentro del mismo plazo el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en señal de aceptación de su contenido y protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.4.11.2 de las Bases de Licitación.
    ii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.1 de las Bases de Licitación, al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $90.000.000.000 (noventa mil millones de pesos chilenos). En el mismo acto deberá pagarse, a lo menos, la suma de $18.000.000.000 (dieciocho mil millones de pesos chilenos), y se deberá individualizar a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la sociedad. El saldo restante del capital para completar los $90.000.000.000 (noventa mil millones de pesos chilenos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    iii) De conformidad a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo con la normativa vigente, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución. Esta solicitud será acreditada al inspector fiscal con la presentación del certificado respectivo.
    iv) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y de la operación de la concesión. El Concesionario será además responsable del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.
    Las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas no obstarán a lo establecido en el párrafo anterior.
    v) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá disponer de la organización y los recursos humanos necesarios para cumplir cabalmente con todas sus obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. En consecuencia, la dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones deberá ser la necesaria para mantener un servicio eficiente y oportuno. La Sociedad Concesionaria deberá disponer del personal entrenado de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las 24 (veinticuatro) horas del día, mientras dure la explotación de la concesión. A su vez, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.7.9.1 y 1.7.9.3 de las Bases de Licitación.
    vi) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    vii) De acuerdo con lo indicado en los artículos 1.9 y 1.9.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá orientar sus decisiones hacia el desarrollo sustentable del proyecto. Para este fin, el Concesionario deberá conocer y cumplir con la política de sustentabilidad ambiental del Ministerio de Obras Públicas. Esta política promueve la protección y preservación del patrimonio ambiental, la biodiversidad y los recursos naturales, así como el respeto a las comunidades locales que se relacionan con el Proyecto.
    El objeto de que el Concesionario adopte estas medidas es la prevención de impactos, efectos y/o daños a las personas y al medio ambiente, mediante la incorporación temprana al Proyecto de variables ambientales, territoriales y de participación ciudadana e institucional.
    El Concesionario deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y a las Bases de Licitación, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Todas las medidas y acciones que deba adoptar la Sociedad Concesionaria para asegurar el óptimo manejo ambiental y territorial de la concesión, así como para cumplir con la normativa legal vigente y las obligaciones medioambientales indicadas en las correspondientes resoluciones ambientales y en estas Bases de Licitación, serán de su exclusivo cargo, costo y responsabilidad. Lo anterior, con la única excepción de la aplicación, cuando corresponda, de las reglas de distribución de riesgos en materia ambiental, establecidas en el artículo 1.13.3.2 de las Bases de Licitación.
    Toda Resolución de Calificación Ambiental relativa a cualquier obra perteneciente a la concesión, junto a las Bases de Licitación, a el(los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental del Proyecto, y a los demás Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental desarrollados por la Sociedad Concesionaria, incluidas sus Adendas, formarán parte del Contrato de Concesión y establecerán el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación.
    La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante el inspector fiscal, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria será la única responsable a su entero cargo y costo ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental, sus Adendas y en la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental.
    El Concesionario será asimismo responsable, a su entero cargo y costo, de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental asociada(s) al Proyecto, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior con la sola excepción de lo establecido en el artículo 1.13.3.2 de las Bases de Licitación.
    Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de titularidad de las Resolución(es) de Calificación Ambiental asociada(s) al Proyecto a quien le indique el inspector fiscal.
    viii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, para efectos de la relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la concesión distingue los siguientes dos grupos de obras o proyectos independientes:
   
    .    Obras asociadas a los Sectores 1 y 2 definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3.1.1 y descritas respectivamente en los artículos 2.3.1.2 y 2.3.1.3, y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
    .    Obras asociadas al Sector 3 definido en la Tabla N° 1 del artículo 1.3.1.1 y descritas en el artículo 2.3.1.4, y sus artículos subordinados, todos artículos de las Bases de Licitación.
   
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar en forma conjunta para los Sectores 1 y 2, a su entero cargo, costo y responsabilidad, una Consulta de Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    En caso que la Sociedad Concesionaria presente antecedentes que demuestren que el proyecto de los Sectores 1 y 2 debe necesariamente ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el inspector fiscal podrá eximirla de la obligación de realizar la Consulta de Pertinencia, para que proceda inmediatamente a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental que corresponda.
    La Consulta de Pertinencia deberá ser sometida a la aprobación del inspector fiscal, por la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación. El inspector fiscal tendrá un plazo de 15 (quince) días para pronunciarse acerca de si aprueba u observa la Consulta de Pertinencia. En caso que el inspector fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días para subsanarlas y entregarlas nuevamente al inspector fiscal, quien deberá pronunciarse en un plazo máximo de 10 (diez) días.
    Una vez aprobada la Consulta de Pertinencia por el inspector fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarla al Servicio de Evaluación Ambiental en un plazo de 10 (diez) días contados desde su aprobación. La Sociedad Concesionaria será responsable, a su entero cargo y costo, del seguimiento a la Consulta de Pertinencia hasta su total tramitación, debiendo responder y subsanar cada una de las observaciones que emita el Servicio de Evaluación Ambiental, en caso que corresponda.
    En caso que, como resultado de la Consulta de Pertinencia, se establezca que el proyecto de los Sectores 1 y 2 no requiere ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Sociedad Concesionaria podrá ejecutar las obras con el correspondiente pronunciamiento de dicha autoridad, debiendo en todo caso implementar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, las medidas y/o exigencias ambientales contenidas en las Bases de Licitación.
    En el evento que la Autoridad Ambiental determine que las obras de los Sectores 1 y 2 sometidas a Consulta de Pertinencia sí deben ingresar al SEIA, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas, en caso que procedan, de conformidad a la normativa vigente. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar las obras mientras no cuente con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
    En relación con las obras del Sector 3 señalado en la Tabla N° 1 del artículo 1.3.1.1, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, y someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la legislación aplicable y la regulación establecida en 1.9.1.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Este ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental será obligatorio para la Sociedad Concesionaria, aun cuando, respecto de las obras asociadas al Sector no se configure ninguna de las tipologías de ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 3 del D.S. Nº 40 de 2012 del MMA, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo en tal caso ingresar el proyecto a evaluación ambiental, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.300.
    En el caso que ambos proyectos definidos en 1.9.1.1 y en virtud de lo dispuesto en 1.9.1.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración de Impacto Ambiental, la Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente al inspector fiscal que dichos Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental se tramiten de forma conjunta como un solo Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, lo que deberá ser aprobado por el inspector fiscal.
    El(los) Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Declaración(es) de Impacto Ambiental que el Concesionario deba elaborar para los Sectores 1 y 2, si corresponde, y para el Sector 3, en virtud de lo establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, se denominarán "EIA y/o DIA del Proyecto".
    Tanto el(los) EIA y/o DIA del Proyecto como sus respectivas adendas, deberá(n) ser desarrollado(s) por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar al inspector fiscal el(los) EIA y/o DIA del Proyecto dentro del plazo máximo de 15 (quince) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. Junto a el(los) EIA y/o DIA la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo. El inspector fiscal tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la presentación de el(los) EIA y/o DIA, para emitir observaciones a los Capítulos "Descripción del Proyecto" e "Identificación de las Medidas mitigatorias, compensatorias o de reparación y su valoración respectiva", las cuales deberán ser debidamente subsanadas por la Sociedad Concesionaria en dicho(s) EIA y/o DIA. La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter dicho(s) EIA y/o DIA a evaluación ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental, de conformidad a lo señalado en el séptimo, octavo y noveno párrafos del artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. Será de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, así como la implementación de cada una de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la misma. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar las obras asociadas, si no contare con la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s).
    Si durante la tramitación de el(los) EIA y/o DIA del Proyecto, la Autoridad Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicita respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s).
    La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al inspector fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Junto a la entrega de estos antecedentes al inspector fiscal, el Concesionario deberá acompañar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo y que sean adicionales a las incorporadas en el EIA y/o DIA. El inspector fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria en la Adenda o respuestas que luego remita al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.3.1 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria posteriormente proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, el Concesionario deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o de un Estudio de Impacto Ambiental según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso que procedieren, se deberá(n) efectuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, en cuanto sea aplicable.
    La elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, en los casos establecidos en el artículo 1.9.1.3.1 de las Bases de Licitación, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental. Del mismo modo, la implementación de las medidas que emanen de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s) también serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la Ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.3.2 de las Bases de Licitación, en el evento que la Sociedad Concesionaria requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de materiales, Cambio de Servicios o la realización de nuevas obras señaladas en el artículo 1.15.3.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, el Concesionario deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    La elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, en los casos establecidos en el artículo 1.9.1.3.2 de las Bases de Licitación, también serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental. Del mismo modo, la implementación de las medidas que emanen de la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s) también serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
    Para efectos de lo anterior, la elaboración y tramitación del (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso que procedieren, se deberán efectuar conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, en cuanto sea aplicable.
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna mientras no cuente con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la Ley N° 19.300 y esta circunstancia sea acreditada ante el inspector fiscal.
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.5 de las Bases de Licitación, durante el penúltimo año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a su entero cargo, costo y responsabilidad, una auditoría independiente cuya contraparte será el inspector fiscal. El objetivo deberá ser el establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el (los) EIA y/o DIA asociados al Proyecto, sus Adendas y correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental.
    De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizarlo antes del término de la concesión. Lo mismo deberá hacer respecto de cualquier aspecto ambiental pendiente. Lo anterior no obstará a la obligación del inspector fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    ix) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.11.1.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá preparar el BIM de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras que forman parte del Contrato de Concesión para la etapa de construcción y etapa de explotación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.2.27 de las Bases de Licitación, aplicando las recomendaciones del documento "Estándar BIM para Proyectos Públicos" desarrollado por Plan BIM CORFO, en todos los aspectos pertinentes a las características del proyecto y que no se contrapongan con lo dispuesto en las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos BIM indicados en el artículo 2.2.2.27.1 de las Bases de Licitación, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos BIM.
    x) De conformidad con lo indicado en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación.
     
    .    De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.13.1.1 de las Bases de Licitación, por concepto de administración y control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación y la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 280.000 (doscientas ochenta mil Unidades de Fomento) en 8 (ocho) cuotas anuales, sucesivas e iguales de UF 35.000 (treinta y cinco mil Unidades de Fomento). El Concesionario deberá pagar la primera cuota dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes. El Concesionario deberá pagar las 7 (siete) cuotas restantes anual y sucesivamente el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. El pago de las cuotas se realizará en la forma establecida en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
          Desde la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras y hasta la extinción de la concesión, el Concesionario deberá pagar la cantidad de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas, pagadera el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente de la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la primera puesta en servicio provisoria parcial de las obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 2.083 (dos mil ochenta y tres Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
    .    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, por concepto de adquisiciones y expropiaciones, en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 de la Ley de Concesiones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 803.000 (ochocientas tres mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación.
          El pago de esta cantidad deberá ser realizado en 2 (dos) cuotas. La primera cuota será por un monto de UF 400.000 (cuatrocientas mil de Unidades de Fomento), y deberá pagarse en un plazo máximo de 30 (treinta) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión. El monto correspondiente a la segunda cuota será de UF 403.000 (cuatrocientas tres mil Unidades de Fomento) y su pago deberá realizarse dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses después de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del EIA o DIA del Proyecto del Sector 3 en conformidad a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. Los pagos de ambas cuotas deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
          De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 1 y N° 2 señalados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.2.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
          En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el artículo 1.13.1.2, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquel en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.13.6, ambos de las Bases de Licitación.
          El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en los artículos 1.12.3.2, 1.12.3.3 y 2.3.4, que no estén identificados en los Antecedentes Referenciales N° 1 y N° 2 señalados en el artículo 1.3.3, todos artículos de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá en consecuencia pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el Ministerio de Obras Públicas para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal por medio del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
          El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el Ministerio de Obras Públicas sea condenado a pagar.
          El valor de indemnización provisional indicado en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación corresponderá al valor pericial determinado en el informe de tasación elaborado por la comisión de peritos tasadores conforme a lo señalado en el D.L. N° 2.186 de 1978.
          Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.15.3.1 de las Bases de Licitación.
          Para efectos de lo previsto en el artículo 1.13.1.2 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
          Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.15 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
          Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle propuestas por la Sociedad Concesionaria a que se refiere el artículo 1.15.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al Ministerio de Obras Públicas por este concepto en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el inspector fiscal a través del Libro de Obras o en el Libro de Explotación de la Obra, según corresponda.
          En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 1 y N° 2 señalados en el artículo 1.3.3 de las Bases de Licitación resulte superior a UF 803.000 (ochocientas tres mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del Ministerio de Obras Públicas.
    .    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1.6 de las Bases de Licitación, para la realización de la(s) obra(s) de arte público asociada(s) a la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), desde el momento que presente la declaración de avance correspondiente al 80% del Sector 1 indicado en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación.
   
    xi) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.6.4.1 y sus artículos subordinados y en el artículo 1.7.6.4.2 y sus artículos subordinados, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.7.7, todos artículos de las Bases de Licitación.
    xii) De conformidad con lo establecido en 1.7.5 y sus artículos subordinados, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según corresponda, deberá constituir la garantía de construcción y la garantía de explotación en los plazos indicados en el artículo 1.7.5.4.1 y sus artículos subordinados, para el caso de la garantía de construcción; y en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados para el caso de la garantía de explotación, todos artículos de las Bases de Licitación. Podrán ser tomadores de las garantías el Adjudicatario de la concesión o la Sociedad Concesionaria. Asimismo, el Concesionario deberá constituir la garantía de explotación adicional indicada en el artículo 1.7.5.4.3 de las Bases de Licitación.
    Los costos para la obtención, renovaciones y reconstituciones de las garantías serán de cargo exclusivo del Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda.
    El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías constituidas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las causales de cobro establecidas en el artículo 1.7.5.3.1 de las Bases de Licitación.
    El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas las garantías de manera total o parcial, sin necesidad de requerimiento, trámite, ni declaración judicial. El cobro total o parcial de las garantías dependerá de la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato de Concesión.
    El cobro de las garantías no obstaculizará la ejecución de las demás cauciones y derechos establecidos en el Contrato de Concesión o en la ley. Tampoco obstaculizará el ejercicio de las acciones destinadas a obtener el cumplimiento del Contrato ni obstará al derecho que le asiste al Ministerio de Obras Públicas de demandar la indemnización de perjuicios que el incumplimiento del Contrato le haya causado.
    La Sociedad Concesionaria renuncia a trabar embargo, prohibición, medidas precautorias o cualquier otra medida que impida el cobro de las garantías o la plena disposición del dinero que se obtenga mediante su cobro.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá emitir una resolución fundada en la que señale el o los incumplimientos por los que se hace efectiva la garantía. En dicha resolución, el Director General de Concesiones de Obras Públicas calificará la entidad y naturaleza del incumplimiento y si el cobro de la garantía será total o parcial, según lo establecido en el artículo 1.7.5.3 de las Bases de Licitación.
    El Ministerio de Obras Públicas destinará los fondos obtenidos mediante el cobro de las garantías a cubrir cualquier pago que no sea o no haya sido realizado oportunamente por el Concesionario al Ministerio de Obras Públicas, incluyendo las multas aplicadas, y a cubrir cualquier perjuicio que haya sufrido en razón de los incumplimientos del Concesionario.
    En caso que el Ministerio de Obras Públicas haga efectiva alguna garantía, esta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.11.2.7 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema que contenga el canal telefónico, internet y de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el "Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos" deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del inspector fiscal.
    xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones consideradas en el Contrato de Concesión, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa de Conservación de las Obras y sus actualizaciones aprobados por el inspector fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras, deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato de Concesión.
    No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento dentro del Área de Concesión definida asociado a la seguridad vial, como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, cierres laterales, pasarelas o paisajismo, que se haya dañado producto de algún hecho fortuito o accidentes y en las demás situaciones establecidas en las Bases de Licitación.
    Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario durante las etapas de construcción y explotación.
    xv) De conformidad con lo establecido en 1.12.10 de las Bases de Licitación, a partir del inicio de la etapa de explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención de Clientes, la que se implementará gradualmente de acuerdo a lo indicado en los párrafos siguientes.
    Dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá someter a la aprobación del inspector fiscal las especificaciones del Servicio de Atención de Usuarios compuesto por una plataforma provisional de atención a clientes, la cual deberá contar, a lo menos, con un canal presencial provisorio, el que podrá estar ubicado en las oficinas administrativas de la actual concesión, un canal telefónico y un portal web de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación. Para ello, deberá considerar las indicaciones expuestas por el inspector fiscal. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación del diseño del canal presencial, canal telefónico y el portal web se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación. El Servicio de Atención de Usuarios a través de esta plataforma se deberá prestar, a más tardar, 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria y durante la fase 1 de la etapa de explotación, a que se refiere el artículo 1.12 de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa.
    A partir de la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras a que se refiere el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una plataforma definitiva de atención a clientes. Para ello, dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del inspector fiscal las especificaciones de la plataforma definitiva de atención a clientes para prestar el Servicio de Atención de Usuarios, complementado con las exigencias mencionadas en los párrafos anteriores y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3, con todas las exigencias indicadas en el artículo 2.2.3.3.4.3 y sus artículos subordinados, todos de las Bases de Licitación. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación de la plataforma se regirán por lo dispuesto en el artículo 1.11.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los servicios de información a usuarios referentes a tarifas u otro tipo de información que actualmente presta la concesión "Acceso Norte a Concepción" adjudicada mediante D.S. MOP N° 7 de 6 de enero de 1995, desde la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes hasta que se encuentre operativa la plataforma definitiva de atención a clientes.
    xvi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de cobro de tarifa por derecho de paso, conforme al cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
    La implementación de este sistema será por etapas de acuerdo a lo siguiente:
   
    .    Sistema de Cobro Inicial: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta el último día del mes 17 (diecisiete) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación, operarán las mismas plazas de peaje de la concesión "Acceso Norte a Concepción" adjudicada mediante  D.S. MOP N° 7 de 6 de enero de 1995, las que se mantendrán en sus actuales emplazamientos, con un sistema de cobro manual. La Sociedad Concesionaria deberá también, para aquellos usuarios origen/destino Concepción - Florida y viceversa, mantener un sistema tecnológico especial de cobro, ya sea dando continuidad al implementado en la referida concesión o bien implementando uno nuevo con las mismas funciones según se establece en el artículo 1.14.3.3  de las Bases de Licitación. El tipo de Plaza de Peaje, su emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, se establecen en la Tabla "Tipo de plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial" siguiente:
   
    Tabla: Tipo de plaza, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Inicial
   
   
Notas:
(1): Sectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
(2): Los emplazamientos de las plazas de peaje corresponden a los mismos establecidos en el Contrato de Concesión denominado "Acceso Norte a Concepción", adjudicado mediante D.S. MOP N° 7 de 6 de enero de 1995. Los Dm de los Sectores 1 y 2 son respecto del eje de la Ruta 152 y de la Ruta 158 respectivamente.
   
    .    Sistema de Cobro Intermedio: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.2 de las Bases de Licitación, a partir del primer día del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, el Concesionario deberá mantener el emplazamiento y sentido de cobro de las plazas de peaje, el sistema de cobro manual y el sistema tecnológico especial establecidos en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación, debiendo incorporar el sistema de cobro electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" y "Stop & Go", de acuerdo a lo indicado en la Tabla "Tipo de Plaza, Emplazamiento, Sistema de Cobro y Vías de Cobro, en el Sistema de Cobro Intermedio " siguiente:
   
    Tabla: Tipo de Plaza, Emplazamiento, Sistema de Cobro y Vías de Cobro, en el Sistema de Cobro Intermedio
   
   
Notas:
(1) Sectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
(2) Los emplazamientos de las plazas de peaje corresponden a los mismos establecidos en el Contrato de Concesión denominado "Acceso Norte a Concepción", adjudicado mediante D.S. MOP N° 7 de 6 de enero de 1995, a excepción de la ubicación correspondiente al sistema de cobro Multi Lane Free Flow. Los Dm de los Sectores 1 y 2 son respecto del eje de la Ruta 152 y de la Ruta 158 respectivamente.
(3) Una de las vías de cobro debe permitir el paso de los vehículos con sobredimensión.
   
          A partir del primer día del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, la actual Plaza de Peaje troncal Agua Amarilla, ubicada en el Dm 60.000, seguirá operando con sistema de cobro manual y sistema tecnológico especial regulado en el artículo 1.14.3.3 de las Bases de Licitación, y las pistas centrales deberán permitir el paso sin cobro de 2 (dos) pistas por sentido a vehículos para la velocidad de diseño en ese tramo. El cobro mediante sistema de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" con 2 (dos) pistas por sentido se realizará mediante 1 (uno) o 2 (dos) pórticos que deberán operar en ambos sentidos de la ruta, ubicándose entre el Dm 59.400 y el Dm 59.650. El sistema de cobro a implementar deberá permitir que aquellos usuarios que paguen en forma manual en sentido poniente-oriente (Dm 60.000) y pasen por el pórtico electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" (Dm 59.400 – Dm 59.650), se les cobre una sola vez la tarifa, y para aquellos usuarios que transitan en sentido oriente-poniente, que pasen por el pórtico electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" ubicado entre el Dm 59.400 y el Dm 59.650 y opten por pagar el peaje en forma manual en la plaza de peaje ubicada en el Dm 60.000, se les cobre una sola vez la tarifa.
    .    Sistema de Cobro Final: Según lo establecido en el artículo 1.14.1.3 de las Bases de Licitación, a partir de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, dejarán de operar definitivamente las Plazas de Peaje laterales Nueva Aldea y Rafael. Asimismo, en la Plaza de Peaje troncal Agua Amarilla del Sector 1 dejarán de operar los sistemas de cobro manual y tecnológico especial indicados en los artículos 1.14.1.1 y 1.14.1.2 de las Bases de Licitación, incorporándose nuevos Puntos de Cobro en dicho Sector, con un sistema de cobro de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow". Por su parte en el Sector 3, a partir de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de dicho Sector, entrará en operación un sistema de peaje electrónico en modalidad "Multi Lane Free Flow" en el nuevo Punto de Cobro que el Concesionario deberá construir en Los Maquis. El sistema de cobro final se aplicará hasta la extinción de la concesión. El emplazamiento de los puntos de cobro, sentido de cobro y sistema de cobro se establecen en la Tabla "Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Final" siguiente:
   
    Tabla: Punto de cobro, emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro, en el Sistema de Cobro Final
   
   
Notas:
(1): Sectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
(2): Los Dm del Sector 1 son respecto del eje de la Ruta 152, y el Dm del Sector 3 es respecto de la Nueva Conexión entre las Rutas 152 y 146.
   
          Durante este período, si el sistema de cobro electrónico registra el paso de un vehículo por cualquier Punto de Cobro en un sentido, la Sociedad Concesionaria deberá descontar al usuario el cobro de peaje correspondiente si la transacción inmediatamente anterior que se registre en dicho sistema hubiera sido realizada en la misma ubicación del Punto de Cobro en sentido contrario, siempre y cuando no haya transcurrido un tiempo superior a 30 (treinta) minutos entre ambas transacciones.
          Una vez que se obtenga la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, y dentro del plazo máximo de 2 (dos) meses, el Concesionario a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá demoler y desmantelar las instalaciones, casetas, obras y equipos que quedarán en desuso en las plazas de peaje en que se efectuaba el cobro de forma manual, implementando barreras que impidan la evasión del cobro. El inspector fiscal determinará qué bienes podrán ser reutilizados por la Sociedad Concesionaria, qué bienes serán llevados al Depósito de Bienes Fiscales indicado en el artículo 2.3.3 y qué bienes serán enviados a botaderos autorizados, según lo indicado en el artículo 1.11.2.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
   
    xvii) De conformidad a lo pr evisto en el artículo 2.2.4 y en el Anexo N° 4, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir o suministrar con su respectiva licencia, un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS, que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario y cuyas características de diseño, operación y explotación son materia del referido Anexo N° 4. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el inspector fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el inspector fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la concesión.
    xviii) De acuerdo con lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDO t,n ) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla "Costos por desempeño operacional insuficiente" siguiente:
   
    Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
   
   
    xix) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de compensación por relocalización habitacional de acuerdo con los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.
   
    Derechos:
   
    i) Según lo dispuesto en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación, una vez otorgada la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y siempre que se haya dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en particular aquellas señaladas en su artículo 1.11.2.1.4.1, a conformidad del Ministerio de Obras Públicas, el Concesionario estará autorizado a seguir explotando los servicios básicos y especiales obligatorios de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y, por tanto, a continuar con el cobro de tarifas que procedan.
    De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, una vez otorgada cada autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras, el Concesionario estará autorizado a explotar los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.5.1 y 1.14.2.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.14.1.1, 1.14.1.2 y 1.14.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
    De conformidad con lo establecido en 1.11.2.1.4.2, durante la fase 1 de la etapa de explotación señalada en 1.12, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de puesta en servicio provisoria parcial de las obras en forma independiente para cada uno de los Sectores 1, 2 y 3 definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto", en conformidad a lo establecido en 1.12.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Los plazos máximos para las puestas en servicio provisorias parciales de las obras antes señaladas, se contarán desde la fecha de inicio del plazo de concesión indicado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación, y serán los establecidos en la Tabla "Plazos máximos para las puestas en servicio provisoria parciales de las obras" siguiente:
   
    Tabla: Plazos máximos para las puestas en servicio provisoria parciales de las obras
   
   
    Nota (1): Sectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
   
    El valor α deberá estimarse para cada Sector "S i " y posteriormente ser aplicado en las Tablas N° 5 y N° 6 referidas respectivamente en los artículos 1.11.2.1.3 y 1.11.2.1.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, en el Sector que corresponda. El valor α se estimará para cada Sector de acuerdo con lo siguiente:
   
    donde:
   
    Para los Sectores 1 y 2:
   
    i.  Si, de acuerdo con el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, como resultado de la Consulta de Pertinencia se establece que el proyecto de los Sectores 1 y 2 no requiere ser sometido al SEIA:
   
          α = -12
   
    ii.  Si, de acuerdo con el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, como resultado de la Consulta de Pertinencia se establece que el proyecto de los Sectores 1 y 2 sí requiere ser sometido al SEIA:
   
   
    TramRCASi      : Corresponde al número de meses transcurridos entre la fecha de ingreso al SEIA del EIA y/o DIA del Sector "Si", esto es, Sector 1, Sector 2 o Sector 3, según corresponda, y la fech a de obtención de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. Dicho valor se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, el cual será redondeado a su entero superior más cercano:
   
   
    Finalmente, de acuerdo a lo establecido en 1.12.1.3, una vez otorgada la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, el Concesionario estará autorizado a explotar los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.14.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
    De conformidad a lo indicado en 1.11.2.1.4.3, se entenderá que se autoriza la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, cuando se autorice la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, del Sector 2, o del Sector 3, de acuerdo a lo indicado en 1.12.1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación. De esta forma el plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras corresponderá a la suma de 90 (noventa) meses contados desde la fecha de inicio del plazo de concesión indicado en el artículo 1.5.2 y el mayor valor de α de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2, ambos de las Bases de Licitación, y calculado conforme a dicha disposición.
    ii) De acuerdo a lo disp uesto en el artículo 1.14.2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según la Tabla "Clasificación según tipo de vehículo" siguiente:
   
    Tabla: Clasificación según tipo de vehículo
   
Tipo de vehículo (V) (1)    Clase de vehículo
    1                      Motos, cuatrimotos y motonetas
    2                      Autos y camionetas
    3                      Autos con remolque y camionetas
                            con remolque
    4                      Buses de dos ejes y casas rodantes
    5                      Camiones de dos ejes, maquinaria
                            agrícola y maquinaria de
                            construcción de dos ejes
    6                      Buses de más de dos ejes
    7                      Camiones de más de dos ejes,
                            maquinaria agrícola de más de dos
                            ejes, maquinaria de construcción
                            de más de dos ejes y vehículos con
                            sobredimensión
   
Nota:
(1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la Resolución N° 1 de 1995 del MTT, que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.
   
    Para aquellos tipos de vehículos que no se encuentran incluidos en la Tabla "Clasificación según tipo de vehículo" precedente, éstos deberán ser asociados a alguna de las categorías indicadas en dicha Tabla, según su longitud y de acuerdo a la Tabla "Clasificación según longitud del vehículo" siguiente:
   
    Tabla: Clasificación según longitud del vehículo
   
    Longitud del vehículo    Tipo de Vehículo (V)
    Hasta 6,5 metros                2
    Más de 6,5 metros y
    hasta 14 metros                5
    Más de 14 metros                7
   
    En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular los factores de tarifa asociados establecidos en el artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnizaciones ni compensaciones de ningún tipo por este concepto.
    Según lo dispuesto en el artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas aplicables a todos los tipos de vehículos conforme a la clasificación indicada en las precedentes Tablas "Clasificación según tipo de vehículo" y "Clasificación según longitud del vehículo", se deberán aplicar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo que se indican en la Tabla "Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro", siguiente:
   
    Tabla: Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo, según corresponda al tipo de Plaza de Peaje del Punto de Cobro.
   
   
    Según establece el artículo 1.14.2.2.1, las Tarifas Base (T0) en pesos chilenos para el cálculo de las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje de los Sectores 1 y 2 indicadas en la Tabla N° 7 del artículo 1.14.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, serán las que se establecen en la siguiente Tabla "Tarifas Base (T0) afecta a cobro" siguiente:
   
    Tabla: Tarifas Base (T0) afecta a cobro
   
   
    El valor de la Tarifa Base (T0) indicadas en la Tabla "Tarifa Base (T 0) afecta a cobro" precedente está expresado en pesos chilenos a noviembre de 2022.
    Además, para el caso del sistema tecnológico especial descrito en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, la Tarifa Base (T0) en pesos chilenos de noviembre de 2022 por tramo de Concepción a Florida o de Florida a Concepción, para los usuarios adscritos al sistema, será de $1.300 (mil trescientos) por sentido de cobro.
    Las Tarifas Base a aplicar en cada Punto de Cobro se reajustarán el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, la Tarifa Base se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada.
    Para el cálculo de la Tarifa Base, en pesos chilenos, reajustada, se usará la siguiente expresión:
     
      Tt = Tt-1 x (1 + IPCt-1)
   
    donde:
   
    t :    Año calendario de explotación contabilizado desde
            el 1° de enero del año de la puesta en servicio
            provisoria de las obras preexistentes.
    T0 :    Tarifa Base definida en la Tabla N° 10 del
            artículo 1.14.2.2.1 de las Bases de Licitación,
            expresada en pesos chilenos a noviembre de 2022.
    Tt :    Tarifa Base reajustada para el año "t" de
            explotación de la concesión, en pesos ($),
            redondeada a su entero superior más cercano para
            el caso que la fracción sea igual o superior a
            cinco décimas o a su entero inferior más cercano
            para el caso que la fracción sea menor a cinco
            décimas.
    Tt–1 :  Tarifa Base determinada para el período
            inmediatamente anterior, en pesos ($), redondeada
            a su entero superior más cercano para el caso que
            la fracción sea igual o superior a cinco décimas
            o su entero inferior más cercano para el caso que
            la fracción sea menor a cinco décimas.
    IPC0 :  Variación del IPC cobertura nacional entre
            noviembre del año 2022 y noviembre del año anterior
            a la puesta en servicio provisoria de las obras
            preexistentes, en fracción, publicado por el
            Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso
            que dicho indicador deje de existir como índice
            relevante de reajustabilidad de precios, se
            aplicará el mecanismo que lo reemplace.
    IPCt-1 :Para valores de "t" mayores que "1", es la
            variación del IPC cobertura nacional entre el mes
            del IPC considerado para el último reajuste y
            noviembre del año t-1 de explotación de la
            concesión en fracción, publicado por el INE. En
            caso que dicho  indicador deje de existir como
            índice relevante de reajustabilidad de precios, se
              aplicará el mecanismo que lo reemplace.
   
    La Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al inspector fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    Según establece el artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación, las Tarifas Base (T0) en pesos chilenos para el cálculo de las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro indicados en la Tabla N° 9 del artículo 1.14.1.3 de los Sectores 1 y 3, a partir de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de cada uno de los Sectores 1 y 3 y hasta el término de la concesión, serán las que se establecen en la siguiente Tabla "Tarifas Base (T 0) afectas a cobro", cuyos valores están expresados en pesos chilenos a noviembre de 2022:
   
    Tabla: Tarifas Base (T0) afectas a cobro
   
Nota (1): Sectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
   
    Las Tarifas Base a aplicar en cada Punto de Cobro se reajustarán el 1° de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, las Tarifas Base se reajustarán en un valor igual a dicha inflación acumulada.
    Para el cálculo de las Tarifas Base, en pesos chilenos, reajustadas, se usará la siguiente expresión:
   
    Tt = Tt-1 x (1 + IPCt-1)
   
    donde:
   
    t :      Año calendario de explotación contabilizado desde
              el 1° de enero del año de la puesta en servicio
              provisoria de las obras preexistentes.
    T0 :      Tarifas Base definidas en la Tabla N° 11 del
              artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación,
              expresadas en pesos chilenos a noviembre de 2022.
    Tt :      Tarifas Base reajustadas para el año "t" de
              explotación de la concesión, en pesos ($),
              redondeadas a su entero superior más cercano para
              el caso que la fracción sea igual o superior a
              cinco décimas o a su entero inferior más cercano
              para el caso que la fracción sea menor a cinco
              décimas.
    Tt–1 :    Tarifas Base determinadas para el período
              inmediatamente anterior, en pesos ($), redondeadas
              a su entero superior más cercano para el caso que
              la fracción sea igual o superior a cinco décimas
              o su entero inferior más cercano para el caso que
              la fracción sea menor a cinco décimas.
    IPC0 :    Variación del IPC cobertura nacional entre
              noviembre del año 2022 y noviembre del año
              anterior a la puesta en servicio provisoria de
              las obras preexistentes, en fracción, publicado por
              el INE. En caso que dicho indicador deje de
              existir como índice relevante de reajustabilidad
              de precios, se aplicará el mecanismo que lo
              reemplace.
    IPCt-1  : Para valores de "t" mayores que "1", es la
              variación del IPC cobertura nacional entre el mes
              del IPC considerado para el último reajuste y
              noviembre del año t-1 de explotación de la
              concesión en fracción, publicado por el INE. En
              caso que dicho indicador deje de existir como
              índice relevante de reajustabilidad de precios,
              se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
   
    La Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al inspector fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    De acuerdo a lo dispuesto en 1.14.2.5.1, la tarifa a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro a partir de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes y hasta la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, será la resultante de aplicar el factor de tarifa que corresponda por tipo de vehículo según lo señalado en la Tabla N° 14 del artículo 1.14.2.4 a la Tarifa Base reajustada de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.2.1, todos artículos de las Bases de Licitación, y posteriormente aplicar el correspondiente fraccionamiento tarifario. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
   
    Tc = FRAC (Tt * Fv)
   
    donde:
   
    Tc :      Tarifa a cobrar al usuario en pesos chilenos ($)
              para el tipo de vehículo V de acuerdo a la Tabla
              N° 12 y la Tabla N° 13 del artículo 1.14.2.3 de
              las Bases de Licitación.
    Tt :      Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el
              artículo 1.14.2.2.1 de las Bases de Licitación.
    Fv :      Factor de Tarifa por Tipo de Vehículo de acuerdo
              a lo indicado en la Tabla N° 14 del artículo
              1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
    FRAC :    Función de fraccionamiento que se aplicará con el
              fin de facilitar el cobro de peajes a los
              usuarios. La función FRAC consiste en ajustar
                la tarifa cada $100, al alza o a la baja, por
              fraccionamiento. Esta función opera de la
              siguiente manera:
   
              i)  Para el remanente por sobre las centenas de pesos del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "Fv", redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $49.
              ii) Para el remanente por sobre las centenas de pesos del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "Fv" redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas, el fraccionamiento se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $50 y $99.
   
    A partir del primer día del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación, el Concesionario deberá implementar para los Usuarios Poco Frecuentes, un sistema de cobro complementario denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación. Este sistema dará derecho a los Usuarios Poco Frecuentes, a regularizar los tránsitos realizados por uno o más Puntos de Cobro, agrupados por día calendario, de manera de no ser catalogado como infractor. El monto a pagar, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:
   
    PTT(i) = Tc(i) * F
   
    donde:
   
    PTT(i)  :    Pago Tardío de Transacción en el Punto de
                  Cobro (i).
    Tc(i)  :    Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.1
                  de las Bases de Licitación para el Punto
                  de Cobro (i).
    F      :    Factor de recargo por no uso de TAG con un
                  valor de 1,25.
   
    En caso de incumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación para efectuar el pago, se aplicará al Usuario Poco Frecuente el mismo cobro antes indicado para el Pago Tardío de Transacciones (PTT), no obstante, desde el vencimiento de dicho plazo, el Usuario quedará calificado como infractor.
    A partir del primer día del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de adjudicación, el Concesionario podrá aplicar un Recargo por No Renovación de TAG, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.3.2 numeral v) párrafo segundo de las Bases de Licitación. Este cobro, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:
   
    RNRT(i) = Tc(i) * F'
   
    donde:
   
    RNRT(i) :    Recargo por No Renovación de TAG para el
                  Punto de Cobro (i).
    Tc(i)  :    Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.1
                  de las Bases de Licitación para el Punto de
                  Cobro (i).
    F'      :    Factor de Recargo por No Renovación de TAG
                  con un valor máximo de 1,1.
   
    Con todo, el Recargo por No Renovación de TAG no podrá exceder un monto máximo de $2.000, reajustable según lo señalado en el artículo 1.14.2.2.1 de las Bases de Licitación, por vehículo y por documento de cobro emitido. Este recargo solo podrá ser aplicado hasta que se realice el reemplazo del TAG asociado al vehículo o se subsane el motivo por el que el TAG no es detectado.
    De acuerdo con lo dispuesto en 1.14.2.5.2, la tarifa a cobrar al usuario por tipo de vehículo y sentido permitido en cada Punto de Cobro que comience a operar a partir de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de cada uno de los Sectores 1 y 3, será la resultante de aplicar el factor de tarifa que corresponda por tipo de vehículo según lo señalado en la Tabla N° 14 del artículo 1.14.2.4 a la Tarifa Base reajustada de acuerdo a lo establecido en 1.14.2.2.2, todos artículos de las Bases de Licitación. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
   
    Tc = Tt * Fv
   
    donde:
   
    Tc :      Tarifa a cobrar al usuario en pesos chilenos ($)
              para el tipo de vehículo V de acuerdo a la Tabla
              N° 12 y la Tabla N° 13 del artículo 1.14.2.3 de
              las Bases de Licitación.
    Tt :      Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el
              artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación.
    Fv :      Factor de Tarifa para cada Tipo de Vehículo de
              acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 14 del
              artículo 1.14.2.4 de las Bases de Licitación.
   
    A partir de la respectiva puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1 y 3, el Concesionario deberá implementar para los Usuarios Poco Frecuentes, un sistema de cobro complementario denominado Pago Tardío de Transacciones (PTT), conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación, el que deberá incluir los nuevos Puntos de Cobro del Sector cuya puesta en servicio provisoria parcial de las obras haya sido autorizada. Este sistema dará derecho a los Usuarios Poco Frecuentes, a regularizar los tránsitos realizados por uno o más Puntos de Cobro, agrupados por día calendario, de manera de no ser catalogados como infractores. El monto a pagar para cada pasada por un Punto de Cobro quedará definido de la siguiente manera:
   
    PTT(i) = Tc(i) * F
   
    donde:
   
    PTT(i) :      Pago Tardío de Transacción en el Punto de
                    Cobro (i).
    Tc(i)  :      Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.2
                    de las Bases de Licitación para el Punto de
                    Cobro (i).
    F      :      Factor de recargo por no uso de TAG con
                    un valor de 1,25.
   
    En caso de incumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 2.2.3.3.3 de las Bases de Licitación para efectuar el pago, se aplicará al Usuario Poco Frecuente el mismo cobro antes indicado para el Pago Tardío de Transacciones (PTT), no obstante, desde el vencimiento de dicho plazo, el Usuario quedará calificado como infractor.
    A partir de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los sectores 1 y 3, el Concesionario podrá aplicar un Recargo por No Renovación de TAG, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.3.2 numeral v) párrafo segundo de las Bases de Licitación. Este cobro, para cada pasada por un Punto de Cobro, quedará definido de la siguiente manera:
   
    RNRT(i) = Tc(i) * F'
   
    donde:
     
    RNRT(i) :      Recargo por No Renovación de TAG para el
                    Punto de Cobro (i).
    Tc(i)  :      Tarifa definida en el artículo 1.14.2.5.2
                    de las Bases de Licitación para el Punto de
                    Cobro (i).
    F'      :      Factor de recargo por no renovación de TAG
                    con un valor máximo de 1,1.
   
    Con todo, el Recargo por No Renovación de TAG no podrá exceder un monto máximo de $2.000, reajustable según lo señalado en el artículo 1.14.2.2.2 de las Bases de Licitación, por vehículo y por documento de cobro emitido. Este recargo solo podrá ser aplicado hasta que se realice el reemplazo del TAG asociado al vehículo o se subsane el motivo por el que el TAG no es detectado.
   
                    iii) De acuerdo con lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre sea superior al valor de 0,970 (97,0%).
   
    24. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria durante la fase 2 de la etapa de explotación, en función a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.3.2, 2.4.4 y 2.4.5, todos de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6.2, en el artículo 2.4.6.3 y sus subordinados, y en el artículo 2.4.6.4 y subordinados, todos de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en Unidades de Fomento que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en Unidades de Fomento que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el antedicho artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.
    25. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción, de explotación y de explotación adicional en los plazos indicados, respectivamente, en el artículo 1.7.5.4.1 y sus artículos subordinados, en el artículo 1.7.5.4.2 y sus artículos subordinados, y en el artículo 1.7.5.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación:
   
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
   
    La garantía de construcción tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción.
   
    a) Garantía de construcción para el Sector 1
   
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.1.1, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción del Sector 1 definido en el artículo 1.3.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para este Sector. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria deberá realizar la entrega de esta garantía dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.5.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción del Sector 1 deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Sector 1 de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata"". El valor de la garantía de construcción del Sector 1 deberá ser de UF 405.000 (cuatrocientos cinco mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción del Sector 1 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, conforme lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 6 (seis) meses contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción del Sector 1 se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación de las nuevas obras del Sector 1, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción del Sector 1, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción del Sector 1 cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra del Sector 1, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación. La nueva garantía de construcción que reemplace la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 y los requisitos indicados en el artículo 1.7.5.4.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, para el Sector 1.
    Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 1, el plazo de vigencia de la garantía de construcción para este sector será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación para la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1 y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras del Sector 1, más 6 (seis) meses.
    El valor de cada garantía de construcción del Sector 1 que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemplazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá ser de:
   
    i)  UF 283.000 (doscientas ochenta y tres mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 30% de avance de la obra del Sector 1.
    ii)  UF 202.000 (doscientas dos mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 50% de avance de la obra del Sector 1.
    iii) UF 81.000 (ochenta y un mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 80% de avance de la obra del Sector 1.
   
    Una vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 1, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente para el Sector 1.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción del Sector 1 a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la garantía de explotación de las nuevas obras del Sector 1, al inspector fiscal, según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y en lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    b) Garantía de construcción para el Sector 2
   
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.1.2, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción del Sector 2, definido en el artículo 1.3.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para este Sector. La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción para el Sector 2 en el plazo de 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de la construcción de las obras de este Sector.
    Esta garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Sector 2 de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata"". El valor de la garantía de construcción del Sector 2 corresponderá a UF 52.000 (cincuenta y dos mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción del Sector 2 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 6 (seis) meses, contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción del Sector 2 se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación de las nuevas obras del Sector 2, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción del Sector 2, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción del Sector 2 cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra del Sector 2, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación. La garantía de construcción que reemplace la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 y los requisitos indicados en el artículo 1.7.5.4.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, para el Sector 2.
    Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 2, el plazo de vigencia de la garantía de construcción para este Sector será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación para la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras del Sector 2, más 6 (seis) meses.
    El valor de cada garantía de construcción del Sector 2 que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemplazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá ser de:
   
    i)  UF 31.000 (treinta y un mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 30% de avance de la obra del Sector 2.
    ii)  UF 22.000 (veintidós mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 50% de avance de la obra del Sector 2.
    iii) UF 9.000 (nueve mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 80% de avance de la obra del Sector 2.
   
    Una vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 2, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente para el Sector 2.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción del Sector 2 a la Sociedad Concesionaria en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 2 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la garantía de explotación de las nuevas obras del Sector 2, al inspector fiscal, según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    c) Garantía de construcción para el Sector 3
   
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.1.3, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de construcción del Sector 3, definido en el artículo 1.3.1.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al inspector fiscal una garantía de construcción para este Sector. La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción para el Sector 3 en el plazo de 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de la construcción de las obras de este Sector.
    Esta garantía de construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa de la referida garantía de construcción deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción del Sector 3 de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata"". El valor de la garantía de construcción del Sector 3 corresponderá a UF 178.000 (ciento setenta y ocho mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción del Sector 3 deberá permanecer vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 3 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación más 6 (seis) meses, contados desde dicha autorización. La vigencia de la garantía de construcción del Sector 3 se mantendrá aun cuando el Concesionario haya hecho entrega de la garantía de explotación de las nuevas obras del Sector 3, conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación.
    El Concesionario deberá renovar la garantía de construcción del Sector 3 a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento.
    El Concesionario podrá reemplazar la garantía de construcción del Sector 3 cuando acredite la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra del Sector 3, definido en el artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá acreditar los porcentajes de ejecución de la obra antes indicados, mediante la correspondiente declaración de avance señalada en el artículo 1.11.2.1.3 de las Bases de Licitación. La garantía de construcción que reemplace la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 y los requisitos indicados en el artículo 1.7.5.4.1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, para el Sector 3.
    Si el Concesionario procede con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 3, el plazo de vigencia de la garantía de construcción para este Sector será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación para la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 3 y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance correspondiente al 30%, 50% u 80% de ejecución de las obras del Sector 3, más 6 (seis) meses.
    El valor de cada garantía de construcción del Sector 3 que el Concesionario entregue al inspector fiscal en reemplazo de la garantía de construcción que se encuentre vigente, deberá ser de:
   
    i)  UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 30% de avance de la obra del Sector 3.
    ii)  UF 89.000 (ochenta y nueve mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 50% de avance de la obra del Sector 3.
    iii) UF 36.000 (treinta y seis mil Unidades de Fomento) cuando el Concesionario acredite un 80% de avance de la obra del Sector 3.
   
    Una vez que el Concesionario proceda con el reemplazo de la garantía de construcción del Sector 3, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver a la Sociedad Concesionaria la garantía de construcción reemplazada. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas devolverá esta garantía de construcción dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía. La nueva garantía de construcción deberá cumplir con todos los requisitos indicados precedentemente para el Sector 3.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver la garantía de construcción del Sector 3 a la Sociedad Concesionaria en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 3 señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado la garantía de explotación de las nuevas obras del Sector 3, al inspector fiscal, según lo indicado en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
   
    La garantía de explotación tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la etapa de explotación.
   
    a) Garantía de explotación de las obras preexistentes
   
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a entregar al Ministerio de Obras Públicas una garantía de explotación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones durante la explotación de las obras preexistentes. El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, seg ún corresponda, deberá entregar al inspector fiscal esta garantía de explotación en un plazo no inferior a 30 (treinta) días antes de la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación de las obras preexistentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la referida garantía de explotación deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sobre las obras preexistentes durante la fase 1 de la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata"". El valor total de la garantía de explotación de las obras preexistentes deberá ser de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación de las obras preexistentes deberá tener un plazo de vigencia, al menos, hasta el vencimiento del plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.3 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
    Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación. En cualquier caso, la garantía de explotación de las obras preexistentes deberá estar siempre vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
    Mientras el inspector fiscal no apruebe la garantía de explotación de las obras preexistentes presentada por el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes señalada en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de explotación de las obras preexistentes en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado al inspector fiscal la totalidad de las garantías de explotación de las nuevas obras y estas cumplan con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    b) Garantía de explotación de las nuevas obras
   
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5.4.2.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las garantías de explotación correspondientes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones durante la fase 1 de la etapa de explotación de los Sectores del Proyecto, definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3.1.1 de las Bases de Licitación. El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal estas garantías de explotación en un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la fecha estimada de la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación de cada uno de los Sectores del proyecto, durante la fase 1 de la etapa de explotación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de cada una de las garantías de explotación descritas deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para el Sector [1, 2, o 3, según corresponda] durante la fase 1 de la etapa de explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata"".
    El valor total de cada garantía de explotación por Sector se indica en la Tabla "Valor total garantía de explotación por Sector" siguiente:
   
    Tabla: Valor total garantía de explotación por Sector
   
    Sector(1)    Garantía de explotación (UF)
    Sector 1      380.000
    Sector 2      50.000
    Sector 3      166.000
   
Nota:
(1) Sectores definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto".
   
    Cada garantía de explotación deberá tener un plazo de vigencia, al menos, hasta el vencimiento del plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras establecido en el artículo 1.11.2.1.4.3 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
    Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente, según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación. En cualquier caso, cada garantía de explotación correspondiente a los Sectores 1, 2 y 3, deberá estar siempre vigente hasta la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
    Mientras el inspector fiscal no apruebe las garantías de explotación respectivas a los Sectores, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria parcial de las obras de los Sectores correspondientes, señalada en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver cada una de las garantías de explotación correspondientes a los Sectores 1, 2 y 3, en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. Lo anterior, siempre que el Concesionario haya entregado al inspector fiscal la garantía de explotación de la totalidad de las obras y esta cumpla con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación y con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
   
    c) Garantía de explotación de la totalidad de las obras
   
    Según establece el artículo 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la garantía de explotación de la totalidad de las obras para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones durante la fase 2 de la etapa de explotación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado artículo. El Concesionario deberá entregar esta garantía de explotación de la totalidad de las obras conjuntamente con la solicitud al Director General de Concesiones de Obras Públicas de la autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras señalada en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de explotación de la totalidad de las obras, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de esta garantía deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la fase 2 de la etapa de explotación de la totalidad de las obras de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata"". El valor total de la garantía de explotación de la totalidad de las obras deberá ser de UF 596.000 (quinientas noventa y seis mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación de la totalidad de las obras deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de concesión restante, el que corresponderá a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.5.2 hasta la fecha de solicitud de autorización de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras establecida en el artículo 1.11.2.1.4.2, todos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo.
    Sin embargo, el Concesionario podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor a la señalada precedentemente según las condiciones establecidas en el artículo 1.7.5.4.2.4 de las Bases de Licitación.
    Mientras el inspector fiscal no apruebe la garantía de explotación de la totalidad de las obras, el Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación.
    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas deberá devolver al Concesionario la garantía de explotación de la totalidad de las obras en el plazo de 15 (quince) días contados desde que el inspector fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas.
   
    d) Opción de entregar las garantías de explotación con una menor vigencia
   
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.7.5.4.2.4, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar boletas de garantía o pólizas de seguro de garantía como garantía de explotación, cuyas vigencias sean menores a las señaladas en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3, todos de las Bases de Licitación.
    Si el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, opta por la alternativa de entregar boletas de garantía como garantía de explotación, con una vigencia menor a la indicada en los artículos citados en el párrafo anterior, estas boletas deberán tener una vigencia superior a 2 (dos) años y el Concesionario las deberá renovar 6 (seis) meses antes de su término de vigencia y deberá entregarlas al Ministerio de Obras Públicas 90 (noventa) días antes del vencimiento de las boletas anteriores.
    Para el caso de las boletas de garantía con menor vigencia a la indicada en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3, todos de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia de la(s) última(s) boleta(s) de garantía deberá ser: (i) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes; (ii) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras; y (iii) la vigencia de la última boleta de garantía deberá ser igual a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2, más 12 (doce) meses, en el caso de la garantía de explotación de la totalidad de las obras, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Si la constitución de la garantía de explotación a la que se refieren los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4 .2.2 y 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.7.5.2 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización para entregar una póliza de garantía cuya vigencia sea menor a la establecida en los artículos anteriormente citados. En el caso que el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, opte por esta alternativa, la póliza de seguro deberá tener una vigencia superior a 12 (doce) meses y el Concesionario deberá renovar la póliza de seguro antes de su término de vigencia.
    Para el caso de las pólizas de seguro con menor vigencia a las indicadas en los artículos citados en el párrafo anterior, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía deberá ser: (i) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes; (ii) el que reste hasta la fecha de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras, más 12 (doce) meses, si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras; y (iii) la vigencia de la última póliza de garantía deberá ser igual a la diferencia entre la duración del plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.5.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses, en el caso de la garantía de explotación de la totalidad de las obras.
    Para proceder con la entrega de las garantías de explotación con una vigencia menor a la indicada en los artículos 1.7.5.4.2.1, 1.7.5.4.2.2 y 1.7.5.4.2.3 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá solicitar por escrito la autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante una presentación en la Oficina de Partes. El Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Partes.
    Si se trata de la garantía de explotación de las obras preexistentes, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 30 (treinta) días previos a la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras preexistentes establecida en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
    Si se trata de la garantía de explotación de las nuevas obras, el Concesionario deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva puesta en servicio provisoria parcial de las obras del Sector 1, del Sector 2, o bien, del Sector 3, según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación.
    Si se trata de la garantía de explotación de la totalidad de las obras, el Concesionario deberá realizar la solicitud de autorización al Director General de Concesiones de Obras Públicas antes indicada durante los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la última puesta en servicio provisoria parcial de las obras, señalada en el artículo 1.11.2.1.4.2 de las Bases de Licitación.
   
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN ADICIONAL
   
    Conforme a lo indicado en 1.7.5.4.3, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de explotación adicional que tendrá por finalidad asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, según lo estipulado en 1.18.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación al Concesionario, una vez extinguida la concesión.
    El Concesionario deberá entregar al inspector fiscal la garantía de explotación adicional cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, la que primera ocurra:
   
    i)  Que el valor del VPI m supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
    ii)  Cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.5.3 de las Bases de Licitación.
   
    La garantía de explotación adicional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.7.5.1.1 de las Bases de Licitación. La glosa para la constitución de la garantía de explotación adicional deberá ser: "Para asegurar tanto el cumplimiento de las condiciones en las que el Concesionario deberá entregar la concesión, como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, una vez extinguida la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta del Itata"". El valor total de la garantía de explotación adicional deberá ser de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento).
    La garantía de explotación adicional deberá tener un plazo de vigencia de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación.
    El Ministerio de Obras Públicas deberá devolver la garantía de explotación adicional dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes al término de su vigencia.
   
    26. Conforme a lo indicado en el artículo 1.18.1 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados, son causales de extinción del Contrato de Concesión las siguientes:
   
    .    Obtención de los Ingresos Totales de la Concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.1 de las Bases de Licitación.
    .    Cumplimiento del plazo máximo de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.2 de las Bases de Licitación.
    .    Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.3 de las Bases de Licitación.
    .    Decisión unilateral del Ministerio de Obras Públicas de extinguir anticipadamente la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.4 de las Bases de Licitación.
    .    Por así exigirlo el interés público, de forma anticipada durante la etapa de construcción, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.5 de las Bases de Licitación.
    .    Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 1.18.1.6 de las Bases de Licitación.
   
    27. Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y sus artículos subordinados.
    28. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    29. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.