RECTIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 706 EXENTA DE 24 DE FEBRERO DE 2025 QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 796 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2025.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la Ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513 de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata Wied, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González;
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, se estableció a partir del 24 de febrero área reglamentada de mosca de la fruta en los lugares que indica (Recoleta).
2. Que en su considerando segundo se establece que con fecha 22 de febrero de 2025, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares adultos de "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied en el área urbana de la comuna de Recoleta.
3. Que por un error de copia se indicó esta fecha (22-02-2025) siendo la correcta el 19 de febrero de 2025.
4. Que por otra parte en los resuelvos 1º y 3º se deben corregir los siguientes errores:
4.1 En el resuelvo 1°: Agréguese una coma entre la expresión Quinta Normal y San Miguel, quedando del siguiente tenor:
"b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora totalmente las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Independencia, Recoleta y parcialmente las comunas de: Quinta Normal, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Macul, Estación Central, Lo Prado, Ñuñoa, La Reina, Renca, Conchalí, Las Condes, Vitacura, Huechuraba y Quilicura."
4.2 En el resuelvo 3° letra a): suprímase la frase "(día en que firmo el director).", quedando del siguiente tenor:
"a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 24 de febrero de 2025."
4.3 En el resuelvo 3º letra b): suprímase la frase "Los transporte con paa" y reemplácese por la siguiente "Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga:" quedando del siguiente tenor:
"b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine."
4.4 En el resuelvo 3° letra c): suprímase la expresión "la cual" en la siguiente frase "por el Servicio, la cual que deberá" quedando del siguiente tenor:
"c) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción."
4.5 En el resuelvo 3° letra d): suprímase la frase "Los poducs hospedeos de a pla" y reemplácese por la siguiente "Los productos hospederos de la plaga:" quedando del siguiente tenor:
"d) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio."
4.6 En el resuelvo 3° letra e): suprímase la frase "Los poducos de epoacón hospedes de a paa: " y reemplácese por la siguiente "Los productos de exportación hospederos de la plaga:" quedando del siguiente tenor:
"e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine."
5. Que la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 62 establece "Aclaración del acto. En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto Administrativo."
Resuelvo:
1. Rectifíquese la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero en su considerando segundo, quedando del siguiente tenor:
"2. Que, con fecha 19 de febrero de 2025, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área Urbana de la comuna de Recoleta".
2. Rectifíquese la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero en sus resuelvos 1º y 3º conforme lo indicado en el considerando cuarto de esta resolución, quedando del siguiente tenor:
Resuelvo 1º:
1. Establézcase:
a) A partir de fecha 24 de febrero de 2025, como área reglamentada, el polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
(Cuadro de coordenadas resuelvo 1º res. ex. 706/2025)
b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora totalmente las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Independencia, Recoleta y parcialmente las comunas de: Quinta Normal, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Macul, Estación Central, Lo Prado, Ñuñoa, La Reina, Renca, Conchalí, Las Condes, Vitacura, Huechuraba y Quilicura.
c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día de 23 de febrero de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
Resuelvo 3º
3.- Déjase establecido lo siguiente:
a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 24 de febrero de 2025.
b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
c) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
d) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
f) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.
3. La presente rectificación se entiende vigente desde la dictación de la resolución exenta Nº 706/2025 de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, esto es el día 24 de febrero de 2025.
4. Dispóngase la notificación de la presente resolución junto a la resolución exenta Nº 706/2025, en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
5. En lo no rectificado manténgase vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 706/2025 de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 1467 Exenta, Agricultura, publicada el 27.05.2025, complementa la presente norma en el sentido de incorporar en su resuelvo segundo una letra j), no obstante, no ha sido posible actualizar esta resolución en razón de que no coinciden los textos.
El numeral 1 de la Resolución 1467 Exenta, Agricultura, publicada el 27.05.2025, complementa la presente norma en el sentido de incorporar en su resuelvo segundo una letra j), no obstante, no ha sido posible actualizar esta resolución en razón de que no coinciden los textos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Armando Ternicier González, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.