1. Rectifíquese la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero en su considerando segundo, quedando del siguiente tenor:

    "2. Que, con fecha 19 de febrero de 2025, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área Urbana de la comuna de Recoleta".

    2. Rectifíquese la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero en sus resuelvos 1º y 3º conforme lo indicado en el considerando cuarto de esta resolución, quedando del siguiente tenor:

    Resuelvo 1º:

    1. Establézcase:

    a) A partir de fecha 24 de febrero de 2025, como área reglamentada, el polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    (Cuadro de coordenadas resuelvo 1º res. ex. 706/2025)

    b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora totalmente las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Independencia, Recoleta y parcialmente las comunas de: Quinta Normal, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Macul, Estación Central, Lo Prado, Ñuñoa, La Reina, Renca, Conchalí, Las Condes, Vitacura, Huechuraba y Quilicura.
    c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día de 23 de febrero de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

    Resuelvo 3º

    3.- Déjase establecido lo siguiente:

    a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 24 de febrero de 2025.
    b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
    c) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, que deberá estar dentro del área reglamentada.
    Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
    d) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
    e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
    f) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
    g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
    h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.

    3. La presente rectificación se entiende vigente desde la dictación de la resolución exenta Nº 706/2025 de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, esto es el día 24 de febrero de 2025.
    4. Dispóngase la notificación de la presente resolución junto a la resolución exenta Nº 706/2025, en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
    5. En lo no rectificado manténgase vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 706/2025 de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.