APRUEBA LISTADO DE PEQUEÑAS LOCALIDADES OBJETO DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES, REGULADO POR EL DS N°39 (V. Y U.) DE 2015 Y DEJA SIN EFECTO RES. EX. N°133 DE 27 DE ENERO DE 2025
Santiago, 4 de marzo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 328 exenta.
Visto:
a) Lo dispuesto en la Ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305 de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
c) El decreto supremo N° 39 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades.
d) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, el artículo 2° párrafo tercero, del decreto supremo N° 39 (V y U) de 2015, dispone que por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se sancionará listado de pequeñas localidades que puedan ser objeto del programa.
b) Que, se entenderá por "Pequeña Localidad" para efectos del Programa, aquellos asentamientos urbanos y/o rurales que sean centros proveedores de servicios de educación-nivel básico-y de salud- servicio de atención permanente-, de hasta 20.000 habitantes.
c) Que, a través de la resolución exenta N° 5.430 de 2018, se aprueba el listado de pequeñas localidades objeto del Programa para Pequeñas Localidades.
d) Que, a través de la resolución exenta N° 1.189 de fecha 6 de julio de 2023, se actualizó y aprobó el listado de pequeñas localidades, objeto del Programa para Pequeñas Localidades, regulado por el DS N° 39 (V. y U.).
e) Que, a través de la resolución exenta N° 133 de fecha 27 de enero de 2025, se actualizó y aprobó el listado de pequeñas localidades objeto del Programa para Pequeñas Localidades.
f) El estudio de actualización del universo de gestión de localidades del Programa o "de localidades objeto del Programa para Pequeñas Localidades", realizado entre los meses de septiembre y diciembre de 2024. Proceso que utilizó las bases de datos públicas disponibles del Censo de Población 2017, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, para la definición de localidades objetos, como se señala en el artículo 2°, párrafo primero del DS N° 39 (V y U) de 2015.
Resuelvo:
1. Apruébese el listado de pequeñas localidades que pueden ser objeto del Programa para Pequeñas Localidades, conforme a lo establecido en el artículo 2° del decreto supremo N° 39 (V. y U.) de 2015, listado que se adjunta a la presente resolución y que se entenderá formar parte integrante de la misma.
2. Deja sin efecto la resolución exenta N° 133 del 27 de enero de 2025, que actualiza y aprueba listado de Pequeñas Localidades.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
LISTADO DE PEQUEÑAS LOCALIDADES OBJETO – URBANAS







LISTADO DE PEQUEÑAS LOCALIDADES OBJETO – RURALES















