MODIFICA EL VALOR DEL ARANCEL DEL EXAMEN DE NIVELES PLASMÁTICOS DE CLOZAPINA ESTABLECIDO POR REX Nº 775 DE 08.06.2022 (D.O. 30.01.2021) PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES NO BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 18.469 (PACIENTES PARTICULARES)
   
    Núm. 389 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2025.
   
    Vistos y considerando:
   
    La facultad del Director del Establecimiento de Autogestión en Red de establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469 la cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel de prestaciones de salud del Libro II del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, establecida en los artículos 36 letra p) del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469 y 24 letra p) del decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el artículo 28 de la ley Nº 18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud; el artículo 24 de la ley 18.681 que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal; la resolución exenta Nº 270, de 19.02.2024, que modifica la resolución exenta Nº 176 de 18.01.1999 (D.O. 08.02.1999) que aprobó Arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, modificada por resoluciones exentas Nº 127/2023 (D.O. 31.03.2023), 1.397/2022 (D.O. 12.11.2022), 1.112/2022 (D.O. 29.08.2022), 89/2022 (D.O. 26.02.2022), 494/2021 (D.O. 10.07.2021), 220/2021 (D.O. 27.03.2021), 207/2020 (D.O. 29.04.2020), 143/2020 (D.O. 01.04.2020), 39/2020 (D.O. 27.03.2020), 62/2020 (28.02.2020), 1.008/2019 (D.O. 01.02.2020), 49/2019 (D.O. 09.02.2019), 23/2018 (D.O. 27.01.2018), 1.563/2016 (D.O. 04.01.2017), 16/2016 (DO. 06.02.2016), 70/2015 (D.O. 14.02.2015), 140/2014 (D.O. 15.03.2014), 331/2013 (D.O. 20.07.2013), 811/2012 (D.O. 26.01.2013), 1.261/2011 D.O. 31.01.2012), 950/2000 (D.O. 15.05.2000), 30/2001 (D.O. 25.01.2001), 43/2003 (D.O. 01.02.2003), 365/2004 (D.O. 04.02.2004), 50/2005 (D.O. 12.02.2005), 133/2006 (D.O. 10.03.2006), 146/2007 (D.O. 31.03.2007), 249/2008 (D.O. 07.05.2008), 48/2009 (07.02.2009), 330/2009 (D.O. 05.06.2009), 39/2010 (D.O. 04.02.2010), 249/2011 (D.O. 07.05.2011), 490/2011 (27.08.2011), todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho arancel; el correo electrónico de fecha 24.02.2025 de Subdirectora Médica (S) del Instituto actualizando el valor del arancel del examen de Niveles Plasmáticos de Clozapina para pacientes no beneficiarios de la ley 18.469 para su formalización mediante el correspondiente acto administrativo; la resolución exenta Nº 759, de 13.05.2024, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que establece el orden de subrogancia del cargo de Director del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak; la resolución Ex. Nº 1.172/2007 de los Ministerios de Salud y Hacienda, que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", y la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Resuelvo:

    1.- Modifíquese la resolución exenta Nº 775, de 08.06.2022 (D.O. 18.06.2022) de este Instituto Psiquiátrico, en lo referente al arancel para la prestación de salud Examen de Niveles Plasmáticos de Clozapina que el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" otorgue a pacientes no beneficiarios de la ley Nº 18.469 (pacientes particulares) en el siguiente sentido:
   
   
    2.- En lo no modificado se mantiene vigente la resolución exenta Nº 775, de 08.06.2022 (D.O. 18.06.2022).
    3.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880 y en el Portal de Transparencia Activa por tener efectos respecto de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 letra g) de la ley Nº 20.285.
    4.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rubén Nachar Hidalgo, Director (S), Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak".