AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "CRUZ ROJA CHILENA" PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 538 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-1975, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 7, de 2009 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de fecha 7 de febrero de 2025, dirigida a la Ministra del Interior Sra. Carolina Tohá Morales, el Presidente Nacional de la entidad denominada "Cruz Roja Chilena", Rafael Méndez Mella, solicita autorización para realizar Colecta Nacional el día miércoles 7 de mayo de 2025.
2.- Que, la "Cruz Roja Chilena", es una institución humanitaria y voluntaria que brinda apoyo en situaciones de emergencia y promueve la salud y el bienestar de la sociedad. Fundada en 1903, se compromete a prestar asistencia humanitaria basada en los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, el Ministerio del Interior establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Cruz Roja Chilena", para realizar una colecta anual pública en todo el territorio nacional, el día miércoles 7 de mayo de 2025.
2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas íntegramente al financiamiento de la ejecución de programas preventivos y asistencias en las áreas de desastre, salud, bienestar social, adultos mayores, juventud y niños, especialmente de las comunidades más vulnerables de las 159 ciudades desde Arica hasta Punta Arenas, cubriendo todo el territorio nacional.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2025 estará a cargo de Inés Tapia Ibarra, Tesorera Nacional y Carlos Ramos García, Director Nacional de Finanzas, según Declaración Jurada de fecha 7 de febrero de 2025, firmada por Rafael Méndez Mella, todos en representación de la "Cruz Roja Chilena".
5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a este el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.