MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA APROBADO POR EL DS N° 43, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Núm. 1 exento.- Santiago, 8 de enero de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 43, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 71, de 2022 y el decreto supremo N° 251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y, a la Ministra de Salud, respectivamente; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón:

    Decreto:

    Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Antofagasta, aprobado por el DS N° 43, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    Artículo único.

    1. Artículo 6°

    Agréganse las siguientes letras:

    "h) Catástrofe e Incendio: Cuando el afiliado a consecuencia de un incendio haya sufrido un grave perjuicio en su vivienda o haya perdido parte importante de los enseres que la guarnecen a causa de un siniestro o por catástrofe de la naturaleza que afecten a la vivienda del afiliado y cuya gravedad sea verificada y cuantificada por el Consejo Administrativo a través de un informe realizado de manera presencial por el Jefe del Servicio de Bienestar y la asistente social de establecimiento al cual pertenece.
    i) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieren afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio."

    2. Artículo 11°.

    Agrégase siguiente inciso tercero:

    "El Servicio de Bienestar también podrá realizar las siguientes actividades:

    1.- Actividades educativas, culturales y sociales.
    2.- Actividades artísticas.
    3.- Actividades recreativas.
    4.- Actividades vacacionales
    5.- Cultura física y deportiva.
    6.- Celebración de navidad.
    7.- Celebración de fiestas patrias.
    8.- Celebración de año nuevo.
    9.- Día de la Secretaria.
    10.- Día del Padre.
    11.- Día de la Madre.
    12.- Día del Niño.
    13.- Día del Trabajador.
    14.- Día Internacional de la Mujer.
    15.- Día de la Familia.
    16.- Aniversario de la Institución.
    17.- Aniversario del Servicio de Bienestar.
    18.- Despedida de afiliados al momento de jubilar.
    19.- Ceremonia de incentivo al retiro."

    3. Artículo 16°.

    Se reemplaza el artículo 16° por el siguiente:

    "Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar de la fecha de su ingreso y primer aporte al Servicio de Bienestar, siempre y cuando los gastos incurridos sean posteriores a la fecha de entrega de la solicitud de incorporación. Los demás beneficios, subsidios y préstamos (Beneficio dental, óptico, subsidio nacimiento, matrimonio, fallecimiento, escolar y unión civil) podrán solicitarse 6 meses desde el primer descuento. La beca Escolar podrá ser solicitada por el funcionario por única vez teniendo 1 año de antigüedad en bienestar."

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.