MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
    Núm. 162.- Santiago, 19 de noviembre de 2024.
    Vistos:
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 315/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, del Inspector Fiscal.
    - La sentencia de la Comisión Arbitral, de fecha 29 de junio de 2017.
    - El oficio Ord. Nº 1487, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. Nº 1984, de fecha 21 de abril de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. Nº 0907, de fecha 6 de septiembre de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta SCC 7866-21-IFE-7214-G2, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021.
    - El oficio Ord. Nº 14.00.00.1561/2022, de fecha 15 de septiembre de 2022, del Director Nacional de Gendarmería.
    - El oficio Ord. Nº 6000, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 446/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 455/2019, de fecha 21 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 053/2023, de fecha 26 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La carta SCC-8852-23-IFE-8200-G2, de fecha 29 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3564, de fecha 6 de junio de 2023, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio ORD. D.O.H. II Nº 0432, de fecha 27 de julio de 2023, del Director Regional (S) de Obras Hidráulicas de la Región de Antofagasta.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 357/2023, de fecha 31 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La carta SCC-9409-23-IFE-8757-G2, de fecha 17 de octubre de 2023, de la Sociedad Concesiona ria.
    - El oficio Ord. Nº 6713, de fecha 15 de noviembre de 2023, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. Nº 6715, de fecha 15 de noviembre de 2023, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 554/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 7140, de fecha 12 de diciembre de 2023, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - La carta SCC-9603-24-IFE-8951-G2, de fecha 5 de enero de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - Los oficios Ord. Nº 173, Nº 174 y Nº 175, todos ellos de fecha 10 de enero de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio ORD.IF./ PCIP-G2 Nº 032/2024, fecha 11 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 539, de fecha 26 de enero de 2024, del Subsecretario de Justicia.
    - Los oficios Ord. Nº 600 y Nº 602, ambos de fecha 29 de enero de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - Los oficios ORD.IF./PCIP-G2 Nº 060/2024 y ORD.IF./PCIP-G2 Nº 061/2024, ambos de fecha 31 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 103/2024, de fecha 29 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 050, de fecha 13 de marzo de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La carta SCC-9774-24-IFE-9122-G2, de fecha 18 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. SES Nº 634/2024, de fecha 3 de abril de 2024, de la Jefa (S) de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El Memorándum Nº 86, de fecha 18 de abril de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La carta SCC-9907-24-IFE-9255-G2, de fecha 2 de mayo de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta SCC-10045-24-IFE-9393-G2, de fecha 28 de junio de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3981, de fecha 8 de julio de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. Nº 4362, de fecha 25 de julio de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio Ord. SES Nº 1508/2024, de fecha 5 de agosto de 2024, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 384/2024, de fecha 8 de agosto de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La carta SCC-10199-24-IFE-9547-G2, de fecha 19 de agosto de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución Nº 2402300336, de fecha 20 de agosto de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.
    - El oficio Ord. (E) Nº 0014, de fecha 23 de agosto de 2024, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. SES Nº 1733/2024, de fecha 4 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 518/2024, de fecha 8 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 6011, de fecha 9 de octubre de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La carta SCC-10376-24-IFE-9725-G2, de fecha 16 de octubre de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 539/2024, de fecha 17 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 137, de fecha 18 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    Considerando:
    1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    3° Que el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, que forma parte del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en adelante el "contrato de concesión", abarca una superficie concesionada de 408.396,44 m 2 aproximadamente, con una capacidad original de diseño para 1.160 internos condenados e imputados hombres, y una capacidad actualmente instalada para 1.392 internos, conforme a lo señalado en el oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 315/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, del Inspector Fiscal.
    4° Que dada la necesidad de proveer nuevas plazas al sistema carcelario en el corto y mediano plazo, considerando los altos niveles de sobrepoblación y hacinamiento registrados en las cárceles del país, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. Nº 1487, de fecha 7 de marzo de 2019, y oficio Ord. Nº 6000, de fecha 24 de octubre de 2022, ambos de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, solicitó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en lo sustancial, evaluar la factibilidad de densificar y ampliar la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta de acuerdo a los antecedentes expuestos en los citados documentos, y solicitar a la Sociedad Concesionaria, en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, una oferta técnica y económica para la materialización de los requerimientos indicados.
    5° Que en virtud del trabajo de coordinación realizado en relación a dicha materia, mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 455/2019, de fecha 21 de diciembre de 2022, el Inspector Fiscal envió a la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su correspondiente evaluación, las propuestas técnico – económicas presentadas por la Sociedad Concesionaria para la densificación y ampliación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, haciendo presente que lo presentado tiene el carácter de referencial y que, una vez obtenido su pronunciamiento favorable respecto de la disponibilidad de financiamiento, se podrá iniciar el proceso de análisis detallado de cada una de las partidas y la eventual modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
    6° Que mediante oficio Ord. Nº 3564, de fecha 6 de junio de 2023, y oficio Ord. Nº 6715, de fecha 15 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó al Inspector Fiscal del contrato de concesión, en lo sustancial, que se cuenta con la disponibilidad de financiamiento para efectuar la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, en función de lo cual solicitó iniciar el proceso de análisis detallado de cada una de las partidas, avanzar en la correspondiente modificación del contrato y analizar las opciones contractuales que permitan la correcta ejecución de los gastos.
    7° Que en respuesta a lo anterior, en particular en relación al análisis de opciones contractuales que permitan la correcta ejecución del gasto, mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 554/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que una parte de las inversiones se podría ejecutar mediante la aplicación del artículo 1.9.6.1.2 de las Bases de Licitación, a través del cual se puede realizar la incorporación de nuevos elementos que pasen a formar parte del equipamiento estándar o de seguridad del contrato de concesión.
    8° Que en virtud de lo antes señalado, y de acuerdo al pronunciamiento favorable emitido por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante oficio Ord. Nº 7140, de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante oficios Ord. Nº 173, Nº 174 y Nº 175, todos ellos de fecha 10 de enero de 2024, y mediante oficios Ord. Nº 600 y Nº 602, ambos de fecha 29 de enero de 2024, se inició el proceso establecido en el artículo 1.9.6.1.2 de las Bases de Licitación para la incorporación del equipamiento que permitirá avanzar con el proceso de densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta. Lo anterior incluye el suministro de colchones, ropa de cama, bandejas, jarros y cucharas para 232 internos, el suministro e instalación de un conjunto de 87 mesas y bancas de hormigón y el suministro e instalación de 190 literas de hormigón, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 032/2024, de fecha 11 de enero de 2024, y mediante oficios ORD.IF./PCIP-G2 Nº 060/2024 y ORD.IF./PCIP-G2 Nº 061/2024, ambos de fecha 31 de enero de 2024.
    9° Que, en términos generales, lo anterior permitirá en el corto plazo aumentar en 232 internos adicionales la capacidad del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, mediante la densificación de los módulos existentes. Ello implica, sin embargo, la necesidad de adecuar algunas zonas de la infraestructura e incorporar equipamiento estándar adicional, para permitir un normal funcionamiento del Establecimiento Penitenciario (EP) y el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos en el contrato de concesión considerando la nueva población penal. Lo anterior dice relación, principalmente, con: i) la realización de modificaciones en la infraestructura e incorporación de equipamiento adicional en la Central de Alimentación Externa y en la Central de Distribución Interna, para hacer frente a la nueva capacidad total del EP; ii) la incorporación de un recinto de contención transitoria para el Área de Salud y la ampliación de la capacidad de almacenaje de insumos médicos; iii) la reparación y adecuación de los baños comunes de los módulos 45, 46 y 56, con el fin de mejorar la seguridad de las instalaciones y sus respectivas mantenciones y limitar la intervención de sucesos vandálicos ocasionados por internos; y iv) la realización de adecuaciones en el Edificio Administrativo, para mantener el estándar de habitabilidad de las dependencias, además de la incorporación de nuevo equipamiento, mejorando las condiciones de uso de los funcionarios y profesionales.
    10° Que, junto con lo anterior, la densificación a que hacen referencia los considerandos precedentes implica la necesidad de realizar la adecuación de algunos estándares contractuales, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios. En términos generales, para efectos de la densificación del EP de Antofagasta, se requiere la modificación de algunos requerimientos establecidos en las Bases de Licitación con el objeto de adecuarlos a los nuevos requerimientos que impone la densificación, por ejemplo: se hace necesario modificar las normas que regulan el servicio de alimentación; ampliar la cobertura de los subprogramas de Reinserción Social, especialmente en la ampliación de la capacidad de la Comunidad Terapéutica del EP; disponer un cambio en el monto para hacer frente a las actividades o adquisiciones solicitadas por el Inspector Fiscal en el marco de la regulación contenida en el artículo 1.9.6.1.2 de las Bases de Licitación; y modificar la regulación respecto del cálculo y monto del Subsidio Fijo a la Operación.
    11° Que en forma paralela a lo señalado en el considerando 6º del presente acto administrativo, mediante oficio Ord. Nº 6713, de fecha 15 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, que se cuenta con la disponibilidad de financiamiento para efectuar la contratación de las ingenierías para la ampliación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, en función de lo cual solicitó analizar las opciones contractuales que permitan la correcta ejecución de los gastos.
    12° Que en dicho contexto, y a solicitud del Inspector Fiscal, mediante carta SCC-9603-24-IFE-8951-G2, de fecha 5 de enero de 2024, complementada mediante carta SCC-10045-24-IFE-9393-G2, de fecha 28 de junio de 2024, la Sociedad Concesionaria presentó una actualización de la propuesta técnico – económica a que hace referencia el considerando 5º del presente acto administrativo para la ampliación del EP de Antofagasta. Dicha propuesta, en términos generales, considera el desarrollo de la ingeniería conceptual y de detalles para la construcción de nuevos módulos de reclusión, tanto masculina como femenina, para una capacidad adicional de 655 internos/as con sus respectivos recintos comunes, infraestructura de apoyo y recintos complementarios.
    13° Que atendidos los antecedentes expuestos en los considerandos 4º a 12º precedentes, y en virtud del trabajo conjunto realizado por las partes, se ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", con el objeto de disponer: i) el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, necesarios para, mediante la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, aumentar en 232 internos adicionales la capacidad de dicho EP; ii) las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la densificación antes señalada en el EP de Antofagasta; y iii) el desarrollo de la ingeniería conceptual y del proyecto de ingeniería definitiva para una futura ampliación de dicho Establecimiento Penitenciario.
    Las razones de interés público que fundan las modificaciones antes señaladas dicen relación con que la densificación del EP de Antofagasta permitirá, en el corto plazo, aumentar en 232 las plazas instaladas en dicho recinto penitenciario, alcanzando con ello una capacidad instalada de un 140% respecto de la capacidad original de diseño de dicho EP, el cual durante los últimos años se ha mantenido con una ocupación en torno al 117% de su capacidad de diseño, alcanzando un nivel de ocupación promedio de 118,72% en el primer semestre de 2024, lo que implica el riesgo constante de superar el límite de ocupación del 120% establecido en el artículo 1.11.3.4 de las Bases de Licitación. Lo anterior, permitirá en el corto plazo disminuir el nivel de sobrepoblación existente tanto en el EP de Antofagasta como en otros recintos penitenciarios de la región, y por tanto, el hacinamiento al que se ven expuestos los internos recluidos en dichos recintos, en un escenario en que actualmente la ocupación de los recintos penitenciarios en la Región de Antofagasta supera la capacidad máxima de plazas disponibles. Sumado a ello, el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva para una futura ampliación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta permitirá definir las inversiones necesarias para, en un futuro, realizar la ampliación de dicho recinto, lo que permitiría proveer nuevas plazas al sistema carcelario en el mediano plazo, considerando los altos niveles de sobrepoblación y hacinamiento registrados en las cárceles del país.
    14° Que en otro orden de consideraciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.9.1 y 1.9.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el mes de marzo de 2012 el Inspector Fiscal hizo entrega de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta (EPA) a la Sociedad Concesionaria, para que ésta, en el marco de lo establecido en el contrato de concesión, una vez revisada y recepcionada la infraestructura, se hiciera cargo de la habilitación, conservación y explotación del establecimiento penitenciario. De conformidad con lo dispuesto en las Bases de Licitación, antes de entrar en operación el recinto penitenciario la Sociedad Concesionaria realizó la revisión de la infraestructura preexistente que le fue entregada, en el contexto de lo cual formuló múltiples observaciones debido a las deficiencias de diseño y constructivas que, a su parecer, presentaba el EPA, las que a su juicio no habrían sido atendidas. Lo anterior derivó a que la Sociedad Concesionaria solicitara la intervención de la Honorable Comisión Arbitral para resolver las controversias existentes entre las partes, las cuales dicen relación con la reclamación presentada por la Sociedad Concesionaria por (i) los riesgos asociados al estado del suelo en que se encuentra emplazado el recinto, (ii) defectos constructivos no subsanados por el MOP y (iii) problemas de capacidad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
    15° Que en el marco de sus atribuciones, la H. Comisión Arbitral, en sentencia de fecha 29 de junio de 2017, hizo al MOP responsable "por los futuros daños que se manifiesten en la infraestructura del EPA, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, en la medida que tales daños tengan su causa efectiva en las deficiencias de diseño y/o construcción del suelo en que dicho recinto se emplaza, mas no respecto de deficiencias que sean atribuibles a su mantención u operación" y "por las fallas o defectos de la PTAS, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, en la medida que tales fallas o defectos tengan su causa efectiva en el diseño y/o construcción de la PTAS, mas no en su mantención u operación"; y ordenó al MOP, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo: (i) reparar a su costa, conforme a los mecanismos contractuales que correspondan, la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS del EP de Antofagasta, y (ii) gestionar o ejecutar a su costa la construcción de camellones de contención en el perímetro del EPA con el objeto de desviar los escurrimientos de aguas lluvias.
    16° Que en relación a lo señalado en el numeral (i) del considerando 15º precedente, luego de un proceso de revisión y análisis de alternativas, y de acuerdo con los antecedentes técnicos y estudios realizados, se llegó a la conclusión de que para poder efectuar las reparaciones de la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS es necesario paralizar dicha planta, lo que resulta inviable con el Establecimiento Penitenciario en operación y con un nivel de internos que está en el límite de su capacidad, atendido lo cual se determinó que para poder proceder con la reparación sería necesario previamente contar con una planta auxiliar modular similar a la existente que absorba la demanda del EP mientras se realizan las reparaciones a que hace referencia el numeral (i) del considerando 15º precedente.
    17° Que, en dicho contexto, a solicitud del Inspector Fiscal en el marco de lo establecido en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria desarrolló el estudio denominado "Evaluación e Ingeniería para solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, y cuya ingeniería de detalles aprobada por el Inspector Fiscal consta en la carta SCC 7866-21-IFE-7214-G2, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    18° Que con el propósito de avanzar en el proceso de actualización de los costos de las obras que derivan de la ingeniería de detalles referida en el considerando precedente, mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 446/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, y oficio ORD.IF. /PCIP-G2 Nº 053/2023, de fecha 26 de enero 2023, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria realizar un procedimiento de cotizaciones para efectos de establecer el monto máximo de construcción de las obras de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
    19° Que mediante carta SCC-8852-23-IFE-8200-G2, de fecha 29 de marzo de 2023, complementada mediante carta SCC-9907-24-IFE-9255-G2, de fecha 2 de mayo de 2024, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal el resultado de las cotizaciones efectuadas para la construcción de la nueva PTAS, agregando que la propuesta referencial de los oferentes no incluye otros costos en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de dichas obras, entre otros: costos asociados a los permisos de construcción, costos asociados a la inspección técnica de obras, costos de administración del contrato de construcción, garantías, costos asociados a la consulta de pertinencia y tramitaciones requeridas por la autoridad de salud y medioambiente, además de aquellos asociados a la puesta en marcha de la nueva infraestructura y eventuales obras de mitigación que pudiera demandar la autoridad medioambiental correspondiente. En las citadas cartas la Sociedad Concesionaria hizo presente, además, que con el objeto de avanzar en esta obra que impacta directamente en los sistemas críticos del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, sería necesario efectuar una revisión de los aspectos contractuales que pudieran regular una obra de esta naturaleza, lo anterior, en el marco de los riesgos asociados a la construcción, garantías y otros aspectos necesarios de identificar, aclarar y regular.
    20° Que atendidos los antecedentes expuestos en los considerandos 15º a 19º precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en los términos establecidos en el artículo 19º de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, con el objeto de disponer la ejecución de las obras que derivan de la ingeniería de detalles del proyecto "Evaluación e Ingeniería para solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" aprobado por el Inspector Fiscal.
    Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con que, por el riesgo sanitario y operacional que reviste la situación actual de la PTAS existente en caso de ocurrir un deterioro mayor y dada la falta de un sistema redundante de respaldo, se requiere proceder con la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas auxiliar similar a la existente, que absorba la demanda del EP mientras se realizan las reparaciones de la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS existente. Lo anterior, toda vez que la H. Comisión Arbitral, en sentencia de fecha 29 de junio de 2017, ordenó al MOP reparar, a su costa, y conforme a los mecanismos contractuales que correspondan, la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS del EP de Antofagasta, y que, de acuerdo con los antecedentes técnicos y estudios realizados, para efectuar dicha reparación es necesario paralizar la PTAS existente, lo que resulta inviable con el Establecimiento Penitenciario en operación y con un nivel de internos que está en el límite de su capacidad, por lo cual, en forma previa a la reparación antes señalada, se requiere proceder con la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas auxiliar similar a la existente que absorba la demanda del EP mientras se realizan las reparaciones correspondientes.
    21° Que por otra parte, en relación a la construcción de camellones de contención en el perímetro del EP de Antofagasta con el objeto de desviar los escurrimientos de aguas lluvias, a que hace referencia el numeral (ii) del considerando 15º precedente, luego de un proceso de revisión y análisis de alternativas, y dada la complejidad de las obras requeridas y el emplazamiento en que los camellones deben ser construidos, se llegó a la conclusión de que la alternativa viable para su ejecución sería modificando las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos establecidos en el artículo 19º de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, para en una primera etapa disponer el desarrollo de los estudios correspondientes y, en una segunda etapa, modificar el área de concesión para abarcar el sitio en que dichos camellones deben construirse y disponer la ejecución de las obras.
    22° Que en dicho contexto, mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 357/2023, de fecha 31 de julio de 2023, el Inspector Fiscal envió a la Sociedad Concesionaria los Términos de Referencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, validados por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Antofagasta mediante oficio ORD. D.O.H. II Nº 0432, de fecha 27 de julio de 2023, del Director Regional (S); y solicitó a la Sociedad Concesionaria enviar su propuesta técnico–económica para el desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle correspondiente. En respuesta, mediante carta SCC-9409-23-IFE-8757-G2, de fecha 17 de octubre de 2023, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal su propuesta técnico–económica para la realización del proyecto de ingeniería antes señalado.
    23° Que atendido lo expuesto en los considerandos 21º y 22º precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en los términos establecidos en el artículo 19º de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, con el objeto de disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva necesario para la futura construcción de obras de protección y evacuación de aguas lluvias en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta.
    Lo anterior, toda vez que la H. Comisión Arbitral, en sentencia de fecha 29 de junio de 2017, ordenó al MOP gestionar o ejecutar a su costa la construcción de camellones de contención en el perímetro del EPA con el objeto de desviar los escurrimientos de aguas lluvias o aluviones, y preservar de esta forma la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, por lo cual se requiere previamente desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva que permitirá definir las inversiones necesarias para en un futuro materializar las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta y, con ello, dar cumplimiento a la sentencia antes señalada.
    24° Que para efectos de lo señalado en los considerandos 13º, 20º y 23º precedentes, y una vez evaluadas las propuestas técnico–económicas presentadas por la Sociedad Concesionaria y definidos los montos de inversión involucrados, mediante oficio Ord. Nº 3981, de fecha 8 de julio de 2024, complementado mediante oficio Ord. Nº 4362, de fecha 25 de julio de 2024, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Minju envió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, los informes de preinversión correspondientes, para que dicho organismo emitiera su pronunciamiento en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución, suministro, implementación e instalación de las respectivas obras, sistemas y equipamientos de las modificaciones descritas en el considerando 13º del presente acto administrativo. Por su parte, mediante oficio Ord. (E) Nº 050, de fecha 13 de marzo de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones, y oficio Ord. (E) Nº 0014, de fecha 23 de agosto de 2024, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero, ambos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dicha Dirección envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, los informes de preinversión correspondientes, para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras asociadas a las modificaciones descritas en los considerandos 20º y 23º del presente acto administrativo.
    25° Que mediante oficio Ord. SES Nº 634/2024, de fecha 3 de abril de 2024, oficio Ord. SES Nº 1508/2024, de fecha 5 de agosto de 2024, y oficio Ord. SES Nº 1733/2024, de fecha 4 de septiembre de 2024, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió los análisis y pronunciamientos de la evaluación social de las modificaciones referidas en el considerando precedente, recomendando favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución, suministro, implementación e instalación de las respectivas obras, sistemas y equipamientos asociados a las modificaciones descritas en los considerandos 13º, 20º y 23º del presente acto administrativo.
    26° Que en paralelo a lo antes señalado, en base al trabajo de revisión conjunto realizado por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria para efectos de definir los montos de inversión involucrados, y con el objeto de formalizar la actualización de los presupuestos presentados por la Sociedad Concesionaria en relación a las modificaciones descritas en los considerandos precedentes, mediante oficio ORD.IF./ PCIP-G2 Nº 384/2024, de fecha 8 de agosto de 2024, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar los montos de inversión y presupuestos detallados en el citado oficio. En respuesta, mediante carta SCC-10199-24-IFE-9547-G2, de fecha 19 de agosto de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó su conformidad con los montos de inversión y presupuestos detallados en el oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 384/2024, de fecha 8 de agosto de 2024, del Inspector Fiscal.
    27° Que en otro orden de consideraciones, mediante oficio Ord. Nº 1984, de fecha 21 de abril de 2021, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto (Oplap) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju) informó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, según los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile (Genchi), así como los diversos informes enviados por los inspectores fiscales de explotación de los tres grupos de cárceles concesionadas, durante los años de vigencia de dichos contratos la inhibición de señal de telefonía móvil es un servicio requerido a las sociedades concesionarias que presenta una serie de problemáticas legales, técnicas y operativas, en función de lo cual, indica, se estima pertinente que sea Genchi, un Servicio Público, quien contrate y opere sistemas y tecnologías de inhibición de telefonía móvil en los recintos penitenciarios, más aún cuando lo que se pretende es aplicar una solución integral de comunicaciones en 22 establecimientos penitenciarios, lo cual incluye otros establecimientos administrados bajo el modelo tradicional, y en el caso de ser aprobado el proyecto, éste tendría un período de explotación superior al tiempo que resta de los contratos vigentes de concesiones penitenciarias. En ese contexto, la Oplap solicitó que, paralelamente a que Genchi inicie el proceso de contratación pública, debiera iniciarse un proceso de modificación contractual de las Bases de Licitación respectivas, destinado a que, en función del interés público, las Sociedades Concesionarias no mantengan la obligación dispuesta en la materia y, en su reemplazo, con el propósito de mantener el equilibrio económico del contrato, que las Sociedades Concesionarias otorguen otros servicios.
    28° Que la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), mediante oficio Ord. Nº 0907, de fecha 6 de septiembre de 2021, remitió a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Minju un informe con una evaluación económica preliminar para los contratos de concesión de los Grupos 1, 2 y 3 del Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, ante una eventual modificación contractual de sus respectivas Bases de Licitación, en el sentido de eliminar la obligación de las respectivas Sociedades Concesionarias de mantener el sistema de interferencia e inhabilitación de teléfonos portátiles.
    29° Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante oficio Ord. Nº 14.00.00.1561/2022, de fecha 15 de septiembre de 2022, el Director Nacional de Gendarmería solicitó suspender los procesos de modificación de las Bases de Licitación de los diferentes Programas de Infraestructura Penitenciaria de los Grupos 1, 2 y 3, asociados a la desafectación de los sistemas de inhibición, toda vez que la solución que se había previsto inicialmente por dicho Servicio para la implementación de un servicio de bloqueo de telefonía celular resultaba inviable por las razones indicadas en el citado oficio.
    30° Que, posteriormente, ante los avances realizados por Gendarmería de Chile en el proceso de la licitación pública que permitirá a dicho Servicio contratar la prestación de un servicio integral de bloqueo de dispositivos de telefonía móvil, el Subsecretario de Justicia, mediante oficio Ord. Nº 539, de fecha 26 de enero de 2024, solicitó avanzar, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, con la modificación contractual relacionada con la desafectación del servicio de inhibición de telefonía móvil en el Grupo 2.
    31° Que en dicho contexto, mediante carta SCC-9774-24-IFE-9122-G2, de fecha 18 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal una actualización de los ahorros asociados a la eliminación de la obligación de mantener los sistemas de inhibición de celular de los Establecimientos Penitenciarios de Antofagasta y Concepción, hasta el término de la concesión, de conformidad a lo solicitado por el Inspector Fiscal mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 103/2024, de fecha 29 de febrero de 2024.
    32° Que, en consideración a lo expuesto en los considerandos 27º a 31º precedentes, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido de acoger la solicitud del Minju en cuanto a eliminar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria en relación al sistema de bloqueo e interferencia de celulares que se exige en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con que, en la práctica, el servicio de inhibición de señal de telefonía móvil que se exige en las Bases de Licitación del contrato de concesión presenta una serie de problemáticas técnicas y operativas, en función de lo cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha determinado que resulta pertinente que sea Gendarmería de Chile, un Servicio Público, quien contrate y opere sistemas y tecnologías de inhibición de telefonía móvil en los recintos penitenciarios, mediante un servicio integral de bloqueo que pueda ser aplicado tanto en establecimientos penitenciarios concesionados como en aquellos administrados bajo el modelo tradicional. Asimismo, con los recursos que se obtendrán al eliminar dichas obligaciones de la Sociedad Concesionaria se podrá compensar una parte de las inversiones asociadas a las modificaciones a que hace referencia el considerando 13º del presente acto administrativo.
    33° Que, una vez definidos los aspectos técnicos, económicos y regulatorios para la implementación de las modificaciones descritas en los considerandos precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Justicia, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 518/2024, de fecha 8 de octubre de 2024, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ratificar el pronunciamiento favorable de dicho Ministerio respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, términos, montos y plazos indicados en el borrador de decreto supremo que adjuntó a su oficio.
    34° Que mediante oficio Ord. Nº 6011, de fecha 9 de octubre de 2024, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ratificó su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 518/2024, de fecha 8 de octubre de 2024.
    35° Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, con el objeto de disponer:
    a) El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", conforme a los respectivos Términos de Referencia adjuntos al citado oficio.
    b) La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, agrupados en las denominadas "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta", que se describen en la respectiva minuta adjunta al citado oficio.
    c) La densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, aumentando con ello en 232 internos la capacidad de dicho recinto.
    d) Las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la modificación señalada en la letra c) precedente.
    e) El desarrollo del proyecto de ingeniería conceptual denominado "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación del EP Antofagasta", conforme a los respectivos Términos de Referencia adjuntos al citado oficio.
    f) El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", conforme a los respectivos Términos de Referencia adjuntos al citado oficio.
    g) La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", que se describe en la respectiva minuta adjunta al citado oficio.
    h) La eliminación, para toda la etapa de explotación, de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de mantener, conservar, reparar y reponer el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", previsto en el "Documento Nº 7: Proyecto de Instalaciones de Seguridad entregado por el MOP" señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024 el Inspector Fiscal adjuntó los términos de referencia, especificaciones técnicas, minutas descriptivas y presupuestos correspondientes, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, que deban ser indemnizados por el MOP o el Minju, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes según lo establecido en el Nº 13 del referido "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en dicho documento, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    36° Que mediante carta SCC-10376-24-IFE-9725-G2, de fecha 16 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican. Adicionalmente, ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP o el Minju, y que, por tanto, sujeto a la condición de que en el convenio que al efecto suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en dicho Modelo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024 del Inspector Fiscal, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en dicha carta y que se reitera en el Nº 16 del presente decreto supremo.
    37° Que el Inspector Fiscal, mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 539/2024, de fecha 17 de octubre de 2024, informó formalmente al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta SCC-10376-24-IFE-9725-G2, de fecha 16 de octubre de 2024. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 539/2024, de fecha 17 de octubre de 2024.
    38° Que mediante oficio Ord. Nº 137, de fecha 18 de octubre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer la modificación descrita en el considerando 35º precedente, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 539/2024, de fecha 17 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal.
    39° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva necesario para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, en adelante denominado "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1.
    1.1. Descripción
    El "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" materia del presente Nº 1 deberá ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los respectivos Términos de Referencia adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    El desarrollo del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en los respectivos Términos de Referencia, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos antes señalados, primará lo establecido en los respectivos Términos de Referencia adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal.
    El proyecto de ingeniería definitiva materia del presente Nº 1 sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 siguiente.
    1.2. Plazos máximos para el desarrollo y revisión del PID
    Los plazos máximos para el desarrollo y revisión del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" que trata el presente Nº 1, serán los indicados en la Tabla Nº 1 siguiente:
    Tabla Nº 1
    Plazos de desarrollo del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta"

    a) El plazo máximo para la entrega del PID, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, será el que se fija en la columna del título "Plazo entrega 1" de la Tabla Nº 1 precedente, el que se contará a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    b) El PID materia del presente Nº 1 deberá ser revisado por el Inspector Fiscal en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 1" de la Tabla Nº 1 precedente, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el PID dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Por otra parte, en caso de existir observaciones debidamente fundadas, éstas deberán ser efectuadas por el Inspector Fiscal en un único acto e instrumento, dentro del mismo plazo de revisión señalado en el párrafo anterior, debiendo la Sociedad Concesionaria corregir el PID en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo entrega 2" de la Tabla Nº 1 precedente, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones realizadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    c) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 2" de la Tabla Nº 1 precedente, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el PID dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra f) del presente numeral 1.2.
    d) Una vez aprobado el PID materia del presente Nº 1 por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un único "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar el "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" de manera autocontenida. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 20 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del citado PID. En caso de atraso en la entrega del "Informe Refundido", se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra e) siguiente.
    e) En caso que la fecha de entrega del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" materia del presente Nº 1 supere el plazo máximo establecido en el presente numeral, o en caso de atraso en la entrega del "Informe de Correcciones", o en caso de atraso en la entrega del "Informe Refundido", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra c) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo fundado del "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitac ión.
    g) Sin perjuicio de lo establecido en los literales precedentes, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente numeral 1.2, podrá realizar entregas parciales del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" que trata el presente Nº 1, cuyos plazos de revisión, entrega y aprobación serán los que se fijan en la Tabla Nº 1 del presente numeral. En el evento que se realicen entregas parciales de conformidad con lo antes señalado, el "Informe Refundido" señalado en la letra e) del presente numeral 1.2 deberá entregarse una vez que se apruebe la última de las parcialidades que componen el PID, dentro del plazo establecido en dicho literal e).
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, suministrar, implementar, instalar, conservar, mantener, operar y explotar las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, agrupados en las denominadas "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta", descritas en la respectiva minuta adjunta al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal. Todo lo anterior, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 2.
    2.1. Descripción
    Las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" deberán ser ejecutados, suministrados, implementados e instalados por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" que apruebe el Inspector Fiscal en virtud de lo establecido en el Nº 1 precedente.
    Por su parte, las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta" deberán ser ejecutados, suministrados, implementados e instalados por la Sociedad Concesionaria de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en los documentos denominados "Especificaciones Técnicas Reparaciones y Adecuaciones de Módulos del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" y "Especificaciones Técnicas Adecuación de Infraestructura de Edificio Administrativo del EP Antofagasta", adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
    La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos antes señalados, deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas señaladas en el "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" que apruebe el Inspector Fiscal y en los documentos señalados en el párrafo precedente, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. A mayor abundamiento, la ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente Nº 2, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras, sistemas y equipamientos contemplados en el contrato de concesión.
    Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos antes señalados, primará lo establecido en el "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" que apruebe el Inspector Fiscal y en los documentos denominados "Especificaciones Técnicas Reparaciones y Adecuaciones de Módulos del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" y "Especificaciones Técnicas Adecuación de Infraestructura de Edificio Administrativo del EP Antofagasta", adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal.
    Con todo, durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente Nº 2 tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 22º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 52º de su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el Nº 15 del presente decreto supremo.
    2.2. Plazos máximos de ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos
    Los plazos máximos para la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente Nº 2 serán los siguientes:
    a) Para el caso de las "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", el plazo máximo será de 180 días, contado desde la fecha de aprobación del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" materia del Nº 1 del presente acto administrativo.
    Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Sociedad Concesionaria podrá iniciar la ejecución, suministro, implementación e instalación de parcialidades de las "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" en forma previa a la aprobación de la totalidad del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", solo en la medida que la ingeniería definitiva de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de dicha parcialidad ya hubiere sido aprobada por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en la letra g) del numeral 1.2 del presente decreto supremo.
    b) Para el caso de las "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta", el plazo máximo será de 180 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    2.3. Seguros durante la ejecución, suministro, implementación e instalación las obras, sistemas y equipamientos
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente Nº 2, éstos se encuentren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras, sistemas y equipamientos, de acuerdo a los valores definitivos que se fijan en el numeral 10.2 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 12 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, siendo condición para el inicio de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos respectivos.
    Lo establecido en el presente numeral 2.3 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo precedente, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, con excepción de la obligación de realizar la entrega de los borradores a que hacen referencia el quinto párrafo de la letra C. del artículo 1.8.11 y el primer párrafo de la letra C. del artículo 1.8.12, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente Nº 2 se encuentran cubiertos por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.4. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente Nº 2 y al desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva que trata el Nº 1 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía por un monto de UF 599,96 (quinientas noventa y nueve coma noventa y seis Unidades de Fomento).
    Dicha garantía podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La glosa o cobertura respectiva deberá ser la siguiente: "con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria, en relación a lo dispuesto en el Nº 1 y en el Nº 2", haciendo expresa referencia al presente decreto supremo y a su publicación en el Diario Oficial.
    La garantía materia del presente numeral 2.4 deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, siendo condición para el inicio del desarrollo del PID correspondiente y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. La garantía antes señalada deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste. En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación.
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de las pólizas de seguro de garantía a Primer Requerimiento, éstas deberán tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía materia del presente numeral 2.4 tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente Nº 2, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de los mismos, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite al Inspector Fiscal del contrato.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 2.4, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía, equivalente en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.4.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 2.4, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.5. Término y recepción de las obras, sistemas y equipamientos
    Una vez finalizada la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", o de las "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta", o del conjunto denominado "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta", según sea el caso, se procederá conforme a lo siguiente:
    a) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar conjunta o separadamente la recepción de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta", informando por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución, suministro, implementación e instalación de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras, sistemas y equipamientos respectivos. De encontrarse las obras, sistemas y equipamientos respectivos adecuadamente terminados, el Inspector Fiscal los recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Sin perjuicio de lo anterior, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente Nº 2, podrá solicitar la recepción parcial de obras, equipamiento y sistemas, cuyos plazos de revisión, corrección y recepción serán los que se fijan en el presente numeral 2.5.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, sistemas y equipamientos respectivos no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo de manera fundada y con los respaldos correspondientes a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del mismo plazo de 10 días señalado en la letra a) precedente, y en este caso las obras, sistemas y equipamientos respectivos se entenderán como no entregados, salvo que se verifique lo señalado en la letra d) del presente numeral 2.5, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que le reste para el vencimiento del respectivo plazo máximo establecido en el numeral 2.2 del presente decreto supremo. Vencido el plazo máximo antes señalado, serán aplicables las multas señaladas en la letra c) siguiente.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, debiendo solicitar nuevamente la recepción de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, sistemas y equipamientos respectivos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, sistemas y equipamientos respectivos no cumplen los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione las obras, sistemas y equipamientos respectivos, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las respectivas obras, sistemas y equipamientos.
    c) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la recepción de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta", dentro del respectivo plazo máximo establecido en el numeral 2.2 del presente decreto supremo.
    En caso de incumplimiento de los plazos referidos en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada plazo con incumplimiento, hasta la recepción definitiva de las obras, sistemas y equipamientos respectivos por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) No obstante lo señalado en la letra b) del presente numeral 2.5, en el evento que las observaciones que formule el Inspector Fiscal sean menores y no impidan la operatividad de las obras, sistemas y equipamientos correspondientes, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, las obras, sistemas y equipamientos respectivos podrán ser recepcionados provisoriamente por el Inspector Fiscal, debiendo éste informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades menores. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones menores dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal.
    Una vez subsanadas las observaciones menores, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción definitiva de las obras, sistemas y equipamientos respectivos y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de los mismos dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará de manera definitiva las obras, sistemas y equipamientos respectivos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las observaciones menores no han sido subsanadas, el procedimiento señalado en el presente literal d) será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores y el Inspector Fiscal recepcione definitivamente las obras, sistemas y equipamientos respectivos.
    e) En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en la letra d) precedente para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores que formule el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción definitiva de las obras, sistemas y equipamientos respectivos por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) Transcurridos 90 días desde que las obras, sistemas y equipamientos sean recepcionados definitivamente por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En caso de que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción de la corrección del mismo. En caso de que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo subsiguiente, salvo que hubiere plazo de entrega pendiente.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) Una vez que se disponga, por parte del MOP, del set completo de planos As Built de la obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue a la Sociedad Concesionaria todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.6. Conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP A nt ofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta" materia del presente Nº 2, conforme se contempla en los documentos que conforman el contrato de concesión. Lo anterior regirá a partir de la fecha en que las obras, sistemas y equipamientos respectivos sean recepcionados provisoria o definitivamente por el Inspector Fiscal, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.5 del presente decreto supremo.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras, sistemas y/o equipamientos respectivos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización de los Programas o Planes vigentes, señalados en los artículos 2.4.2.1, 2.4.2.2, 2.4.2.3 y 2.4.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras, sistemas y equipamientos que trata el presente Nº 2. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar y aprobar u observar la actualización presentada, debiendo dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que dicha actualización sea observada por razones fundadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal y estará basada en el primer informe levantado, no pudiendo incorporarse nuevas observaciones que sean diferentes a las iniciales, siempre y cuando no existan cambios efectuados por la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones de los Programas o Planes señalados en el párrafo precedente, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.7. Seguros de Explotación
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente Nº 2, éstos se encuentren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, con excepción de la obligación de realizar la entrega de los borradores a que hacen referencia el quinto párrafo de la letra C. del artículo 1.8.11 y el primer párrafo de la letra C. del artículo 1.8.12, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente Nº 2, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras, sistemas y equipamientos materia del presente Nº 2 se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 2.7, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.8. Garantía de Explotación
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente Nº 2.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en particular la regulación establecida en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación y su modificación dispuesta en el Nº 13 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, en el sentido que, en el marco de la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, la nueva capacidad de dicho recinto penitenciario será de 1.624 internos.
    Lo señalado en el párrafo precedente regirá a partir de lo que ocurra último entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal reciba la totalidad del equipamiento a que hacen referencia el oficio OR D.IF./PCIP-G2 Nº 032/2024, de fecha 11 de enero de 2024, y los oficios ORD.IF./PCI P-G2 Nº 060/2024 y ORD.IF./PCIP-G2 Nº 061/2024, ambos de fecha 31 de enero de 2024, todos ellos del Inspector Fiscal; y ii) la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione, provisoria o definitivamente, la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos dispuestos en el Nº 2 del presente decreto supremo. Para efectos de buen orden administrativo, una vez cumplidas las condiciones antes señaladas, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de la fecha a partir de la cual comenzará a regir lo dispuesto en el presente Nº 3.
    Para un mejor entendimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el presente numeral se reemplaza la regulación contenida e n la l etra a) del Nº 13 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, por la siguiente:
    "a) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta, Región de Antofagasta: Con una capacidad para 1.624 internos imputados y condenados hombres, ubicado dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las presentes Bases de Licitación, en el terreno ubicado en el sector denominado La Negra-Salar El Carmen, en la comuna de Antofagasta, fuera del límite de su área urbana, y que dista aproximadamente 20 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Antofagasta.".
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en particular la regulación establecida en el artículo 1.11.3.4 de las Bases de Licitación y su modificación dispuesta en el Nº 9 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, en el sentido que, en el marco de la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, y a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, la Compensación por Sobrepoblación de Internos asociada a dicho EP operará cuando el promedio del Número Diario de Internos (NDI) de dicho Establecimiento Penitenciario, medido en cada quincena de cada mes, sea mayor a 1.624.
    Para un mejor entendimiento de lo establecido en el presente Nº 4, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo se reemplaza la regulación contenida en el segundo párrafo del Nº 9 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, por la siguiente:
    "En el evento que el Número Diario de Internos (NDI) sea mayor a 3.034 para el caso del Complejo Penitenciario Biobío, y/o de 1.624 para el caso del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, Gendarmería de Chile adoptará las medidas para disponer el traslado de los internos a otro(s) Establecimiento(s) Penitenciario(s) a fin de que el Número Diario de Internos (NDI) sea menor o igual a la capacidad del respectivo Establecimiento Penitenciario, indicada en el presente párrafo.".
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, en el marco de la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, y a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, se aumenta en UF 12.393 (doce mil trescientas noventa y tres Unidades de Fomento) el monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) a que hace referencia el artículo 1.11.3.2 de las Bases de Licitación, fijado en el decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010.
    5.1. Como consecuencia de lo establecido en el primer párrafo del presente Nº 5, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, el nuevo monto por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO) a que hace referencia el artículo 1.11.3.2 de las Bases de Licitación, correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Antofagasta y al Establecimiento Penitenciario de Concepción (CCP Biobío), ascenderá a la cantidad total de UF 140.370 (ciento cuarenta mil trescientas setenta Unidades de Fomento), el que deberá ser reajustado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.11 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que el monto del SFO señalado en el párrafo precedente no considera el Área Anexada del CCP Concepción, cuyo Subsidio Fijo a la Operación (SFO m ) se regula de conformidad con lo establecido en el Nº 10 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021.
    5.2. El monto del nuevo SFO, establecido en el numeral 5.1 precedente, deberá ser utilizado para el cálculo de las cuotas semestrales por concepto de Subsidio Fijo Semestral a la Operación Establecimiento Penitenciario Antofagasta (SFOa ) y Subsidio Fijo Semestral a la Operación Establecimiento Penitenciario Concepción (SFO c ) que trata el artículo 1.11.3.2 de las Bases de Licitación, a partir del primer pago posterior a la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo.
    Para efectos de lo anterior, y atendida la modificación dispuesta en el primer párrafo del presente Nº 5, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo se reemplaza la expresión establecida en el artículo 1.11.3.2 de las Bases de Licitación, para el cálculo de las cuotas semestrales de SFOa y SFOc , por la siguiente:


   
    Donde el parámetro "SFO" corresponde al Subsidio Fijo a la Operación que se fija en el numeral 5.1 del presente acto administrativo, reajustado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.11 de las Bases de Licitación, en tanto que los restantes parámetros corresponden a aquellos ya definidos en el artículo 1.11.3.2 de las referidas Bases.
    5.3. Considerando que el SFO es un pago anticipado, junto con el primer pago posterior a la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria el diferencial adeudado del semestre de pago anterior, debidamente reajustado, por concepto de la fracción del semestre no pagada con el nuevo SFO dispuesto en el presente Nº 5. Dicho diferencial se calculará según la siguiente expresión:

    Donde el parámetro "N" corresponde a la cantidad de días corridos entre: i) la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo; y ii) el 29 de septiembre o el 30 de marzo, según corresponda, inmediatamente siguiente a la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo; ambos días incluidos.
    Por su parte, el diferencial SFO deberá ser reajustado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.11 de las Bases de Licitación.
    5.4. Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.11.11 de las Bases de Licitación, en relación al Ajuste al Subsidio Fijo a la Operación por Ingreso Mínimo Mensual e Índices de Precios de Alimentos, en el sentido que, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, para efectos de la fórmula establecida en dicho artículo se deberá considerar como parámetro "SFO" el Subsidio Fijo a la Operación que se fija en el numeral 5.1 del presente acto administrativo.
    5.5 En todo lo no modificado en los numerales precedentes, para la determinación y pago del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, al Establecimiento Penitenciario de Concepción (CCP Biobío) y al Área Anexada del CCP Concepción incorporada al contrato de concesión por el decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, se deberá cumplir con los requisitos, condiciones, oportunidad y plazos establecidos en las Bases de Licitación, en el decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión y en el decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, en particular en lo que dice relación con la presentación de antecedentes y documentación necesarios para proceder a los pagos que correspondan.
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que, en el marco de la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, se modifican las siguientes regulaciones y exigencias para la prestación de los servicios básicos y penitenciarios del contrato de concesión:
    6.1. Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.9.6.1.2 de las Bases de Licitación, "Reparaciones mantenciones o reposiciones no contempladas en los programas de mantención de la infraestructura y equipamiento estándar y de seguridad", viñeta segunda "De las situaciones ajenas a la Sociedad Concesionaria", y su modificación dispuesta en el numeral 15.1 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, en el sentido que, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, se reemplazan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la referida viñeta por los siguientes:
    "Para hacer frente a las actividades o adquisiciones solicitadas por el Inspector Fiscal, señaladas precedentemente, la Sociedad Concesionaria deberá disponer, para el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento) y para el Complejo Penitenciario Biobío de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), por semestre calendario.
    Si el monto solicitado por el Inspector Fiscal en algún semestre calendario, fuese menor al disponible, el saldo pasará a formar parte de un "Fondo de Reserva" para las actividades no contempladas en los programas de Mantención de Infraestructura, Equipamiento Estándar y de Seguridad, el cual quedará al resguardo de la Sociedad Concesionaria para ser dispuesto según instrucciones de la Inspección Fiscal.
    En caso que durante algún semestre calendario, el monto total de actividades solicitadas por el Inspector Fiscal para el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta o para el Complejo Penitenciario Biobío sea mayor a UF 2.500 (dos mil quinientas unidades de fomento) más el "Fondo de Reserva", el Minju deberá aprobar dicha solicitud. Minju o Genchi según corresponda deberán pagar al Concesionario el saldo que corresponde a la diferencia entre el monto solicitado y el disponible correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.11.3.3 de las Bases de Licitación".
    6.2. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.1 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 1: Alimentación", letra b) "Resultados e Indicadores", y su modificación dispuesta en el numeral 14.1.1 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, en el sentido que, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, se reemplaza el segundo párrafo de la primera viñeta de la referida letra b) por el siguiente:
    "Para estos efectos se considerará entrega oportuna, si todos los servicios de alimentación del d ía, en todos los sectores del establecimiento, son servidos en los horarios establecidos en la Tab la 5 de las Bas es de Licitación, con un margen de variación máximo, desde la hora de inicio establecida para cada servicio, de acuerdo a lo siguiente: i) para el establecimiento penitenciario de CCP Biobío, el margen de variación máximo será de 10 minutos; ii) para el establecimiento penitenciario de Antofagasta, el margen de variación máximo será de 20 minutos; iii) para el área anexada correspondiente al CCP Concepción, el margen de variación máximo será de 25 minutos. Se exigirá un 95% de días con entrega oportuna en el semestre. Se excluyen de la base de cálculo los días en que, como consecuencia de alguna decisión o instrucción de la Administración Penitenciaria, se altere el horario de entrega del servicio de alimentación, lo que será calificado fundadamente por el Inspector Fiscal."
    6.3. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.4.2.4.5.4 de las Bases de Licitación, "Subprograma de atención a internos que presentan adicción al consumo de alcohol y drogas", letra b) "Resultados e Indicadores para el programa de Comunidad Terapéutica Residencial", y su modificación dispuesta en el numeral 14.5.6.1 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, en el sentido que, a partir del 90º día siguiente a la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, se reemplaza la tercera viñeta de la referida letra b) por la siguiente:
    "Mantención permanente de 30 internos en la Comunidad Terapéutica del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta. Mantención permanente de 35 internos en la Comunidad Terapéutica del Complejo Penitenciario Biobío. El Inspector Fiscal podrá autorizar la mantención de un número inferior de residentes en las Comunidades Terapéuticas, siempre que la Sociedad Concesionaria acredite haber realizado los talleres de pre-tratamiento exigidos por las Bases de Licitación y cuente con internos disponibles para el ingreso a la Comunidad Terapéutica suficientes para cubrir las vacantes en el momento en que éstas se produzcan."
    Se deja constancia que mediante resolución Nº 2402300336, de fecha 20 de agosto de 2024, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta autorizó el aumento de capacidad de la Comunidad Terapéutica del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta.
    6.4. A partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo, será obligación de la Sociedad Concesionaria contratar y mantener en forma permanente, para el Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, la siguiente dotación adicional a la establecida en las Bases de Licitación, en el Reglamento de Servicio de la Obra a que hace referencia el artículo 1.9.10 de dichas Bases y demás documentos que forman parte del contrato de concesión:
a) Área de mantención:
    . Un (1) supervisor de mantención de la infraestructura y equipamiento estándar.
    . Un (1) técnico electromecánico.
    . Cuatro (4) maestros para el mantenimiento.
b) Área servicio de alimentación:
    . Dos (2) supervisor de área.
    . Dos (2) maestros de cocina.
    . Cuatro (4) auxiliares de cocina.
    . Cuatro (4) auxiliares internos multiservicio.
    . Dos (2) chofer distribución alimentación a módulos.
    . Un (1) ayudante bodega alimentación.
c) Área servicio de aseo y control de plagas:
    . Un (1) supervisor de aseo Turno B (zona interna).
    . Dos (2) auxiliares de aseo Turno A (zona externa).
    . Cuatro (4) auxiliares de aseo Turno B (zona interna).
d) Área servicio de reinserción social:
    . Subprograma de atención psicológica: Un (1) psicólogo, para diagnósticos y/o para atención, talleres y programas de prevención.
    . Subprograma de atención social a internos: Un (1) asistente social, para diagnósticos, coordinador de beneficios y redes y/o para atención social, talleres y programas.
    . Subprograma de deporte, recreación, arte y cultura: Un (1) profesor de educación física, para desarrollo y aplicación de programas.
    . Subprograma de capacitación laboral y subprograma laboral: Un (1) terapeuta ocupacional.
e) Área salud:
    . 11 horas semanales de médico cirujano.
    . 84 horas semanales de paramédicos de turno para atención en módulos.
   
    El personal que la Sociedad Concesionaria requiera contratar para efectos de lo antes señalado, deberá cumplir con los mismos requerimientos establecidos en las Bases de Licitación en relación con los empleados que, al interior de cada Establecimiento Penitenciario objeto del contrato concesión, hayan de ejecutar alguna de las actividades a que se encuentra obligada la Sociedad Concesionaria.
    En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente numeral 6.4, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de incumplimiento, por cada ítem de dotación adicional con incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.5. Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.9.6.10 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 6: Economato", en el sentido que se reemplaza el penúltimo párrafo del citado artículo por el siguiente:
    "El sistema de venta del economato para internos y visitas será bajo la modalidad de pago al contado y en efectivo, quedando prohibida cualquier otra forma de pago. En el economato de funcionarios, además del pago al contado y en efectivo, deberá implementarse el pago por medio de tarjetas de débito y/o crédito, sin que dicha modalidad de pago implique un sobrecosto para los funcionarios."
    Se deja constancia que la modificación que trata el presente numeral 6.5, tampoco implicará un costo adicional para el Estado.
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar: (i) el proyecto de ingeniería conceptual denominado "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta"; (ii) el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación del EP Antofagasta"; y (iii) el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta". Todo ello de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 7.
    7.1. Descripción
    La "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y el "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" materia del presente Nº 7, deberán ser desarrollados por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los respectivos Términos de Referencia adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. Por su parte, el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación del EP Antofagasta" deberá ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta", materia del presente Nº 7, que apruebe el Inspector Fiscal.
    El desarrollo de los proyectos materia del presente Nº 7 deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en los respectivos Términos de Referencia, en la Ingeniería Conceptual que apruebe el Inspector Fiscal según sea el caso, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos antes señalados, primará lo establecido en los Términos de Referencia adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, y lo indicado en la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" que apruebe el Inspector Fiscal, según corresponda.
    Los proyectos de ingeniería conceptual y definitiva materia del presente Nº 7 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en los numerales 7.3 y 7.4 del presente acto administrativo.
    Se deja constancia que el sometimiento de los proyectos materia del presente Nº 7 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia o a algún otro órgano de la administración del Estado, así como, cualquier exigencia adicional a los Términos de Referencia que de su eventual sometimiento a dichas instituciones se derive, será de exclusiva gestión, responsabilidad, cargo y costo del MOP o del Minju, según corresponda. En virtud de lo anterior, la obligación de la Sociedad Concesionaria se extiende exclusivamente hasta la entrega de los documentos e informes exigidos en los Términos de Referencia adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024 y señalados en las Tablas Nº 2, 3 y 4 del presente decreto supremo, y su correspondiente aprobación conforme a lo establecido en los numerales 7.3 y 7.4 del presente acto administrativo.
    7.2. Cotizaciones para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva
    Para el caso de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en los numerales (ii) y (iii) del primer párrafo del presente Nº 7, la Sociedad Concesionaria deberá realizar sendos procesos de cotización, en los términos establecidos los párrafos siguientes, debiendo contratar a la empresa consultora q ue se determine en virtud del respectivo proceso de cotización.
    La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo dos procesos de cotización, separados e independientes, uno para el desarrollo del "PID Ampliación del EP Antofagasta" y otro para el desarrollo del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" materia del presente Nº 7. Cada uno de los procesos antes señalados se realizará de acuerdo a lo siguiente:
i.  Para el caso del "PID Ampliación del EP Antofagasta", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas consultoras, que se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del MOP, en categoría Primera Superior, en la especialidad "6.1 Obras de Arquitectura" del Área de Arquitectura y Urbanismo, de las cuales solo una de las cotizaciones podrá ser de una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. Las tres cotizaciones antes señaladas deberán ser presentadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta".
    Para el caso del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas consultoras que se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del MOP, en Segunda Categoría o superior, en la especialidad "4.5 Obras Fluviales" del Área de Ingeniería Civil, de las cuales solo una de las cotizaciones podrá ser de una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. Las tres cotizaciones antes señaladas deberán ser presentadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
ii.  Junto a la presentación de las tres cotizaciones señaladas en el numeral i. precedente para el respectivo proceso, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa cotizante que acredite la vigencia en el Registro respectivo, indicando la categoría y especialidad exigidas.
iii.  Las tres cotizaciones referidas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los respectivos Términos de Referencia adjuntos al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, o a aquellas señaladas en la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" que apruebe el Inspector Fiscal, según corresponda, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de precios; (b) cronograma de ejecución de las actividades; (c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; (d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses; y (e) una boleta bancaria o póliza de garantía, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 5% del monto máximo establecido en el numeral 10.7 o en el numeral 10.9 del presente decreto supremo, según sea el caso, la que deberá tener al menos la misma vigencia de sus cotizaciones, más 30 días.
iv.  El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobar una o más de ellas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El Inspector Fiscal deberá aprobar todas las cotizaciones que cumplan con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes y con lo solicitado en los respectivos Términos de Referencia o Ingeniería Conceptual, según sea el caso, y que no superen el monto máximo establecido en el numeral 10.7 o en el numeral 10.9 del presente decreto supremo, según corresponda, debiendo rechazar todas aquellas cotizaciones que no cumplan con lo antes señalado.
    En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea por no cumplir con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes o con lo solicitado en los respectivos Términos de Referencia o Ingeniería Conceptual, según corresponda, o por superar el monto máximo establecido en el numeral 10.7 o en el numeral 10.9 del presente decreto supremo, según sea el caso, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 30 días, contado desde el rechazo de la totalidad de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para entregar al menos tres nuevas cotizaciones, de las mismas u otras empresas, y el Inspector Fiscal tendrá 3 días para aprobarlas o rechazarlas. En caso de rechazo de la totalidad de las nuevas cotizaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 30 días, contado desde el rechazo de la totalidad de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para entregar al menos tres nuevas cotizaciones de las mismas u otras empresas, y el Inspector Fiscal tendrá 3 días para aprobarlas o rechazarlas.
    En caso que el Inspector Fiscal rechace nuevamente la totalidad de las cotizaciones del respectivo proceso, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar, según corresponda, el "PID Ampliación del EP Antofagasta" o el "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" materia del Nº 7 del presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
v.  Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones señaladas en los numerales precedentes, el Inspector Fiscal deberá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
vi.  Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, se repetirá, por una única vez para cada PID, el procedimiento establecido en el presente numeral 7.2, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en los párrafos precedentes, salvo que el plazo de 30 días que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones se contará desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere informado al Inspector Fiscal que ninguna de las empresas a las que le solicitó cotizaciones presentó una oferta.
    Si en el nuevo proceso de cotizaciones realizado en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, ninguna empresa hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones, debiendo acreditar haber solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas de conformidad con lo establecido en el numeral v.  precedente. En tal caso, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar, según corresponda, el "PID Ampliación del EP Antofagasta" o el "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" materia del Nº 7 del presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
vii.  La Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa consultora que presente la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. precedente, salvo que se ejerza la opción referida en el párrafo siguiente.
    La Sociedad Concesionaria podrá contratar a una empresa consultora que hubiere presentado una cotización de mayor valor entre las que apruebe el Inspector Fiscal, asumiendo a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la cotización por la cual suscribirá el respectivo contrato y la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Inspector Fiscal, en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, que renuncia a demandar al MOP y al Minju cualquier tipo de indemnización por la señalada diferencia de precio, así como cualquier compensación o perjuicio que emane o se derive del ejercicio de esta opción.
viii.  La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de las cotizaciones del respectivo proceso, para suscribir el contrato de consultoría correspondiente.
ix.  En caso que la empresa consultora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en el numeral viii. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa consultora que hubiere presentado la siguiente cotización más económica entre las que apruebe Inspector Fiscal, salvo que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. anteprecedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para suscribir el respectivo contrato de consultoría, contado desde el vencimiento del plazo que la empresa consultora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal tenía para suscribir el respectivo contrato. El mismo procedimiento se aplicará en caso que la segunda empresa no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con la última cotización que hubiere aprobado el Inspector Fiscal, si fuere el caso.
    En caso que ninguna de las empresas que hubieren presentado cotizaciones aprobadas por el Inspector Fiscal suscriba el contrato de consultoría dentro de los plazos establecidos, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar, según corresponda, el "PID Ampliación del EP Antofagasta" o el "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" materia del Nº 7 del presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
x.  En caso que cualquier empresa consultora no suscriba el contrato de consultoría respectivo, dentro de los plazos indicados en los numerales viii. y ix. precedentes, según corresponda, ésta perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la cotización entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada empresa y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por esa empresa para que el MOP pueda hacerla efectiva.
xi.  Una vez suscrito el respectivo contrato, la Sociedad Concesionaria deberá enviar una copia del mismo al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 7 días contado desde la fecha de suscripción del referido contrato.
xii.  En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral 7.2 por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7.3. Plazos máximos para el desarrollo y revisión de los proyectos de Ampliación del EPA
    Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del "PID Ampliación del EP Antofagasta" que trata el presente Nº 7, serán los indicados en las Tablas Nº 2 y Nº 3 siguientes:
    Tabla Nº 2
    Plazos de desarrollo de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta"

    Tabla Nº 3
    Plazos de desarrollo del "PID Ampliación del EP Antofagasta"
a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, de cada uno de los informes de las Fases comprendidas en la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" materia del presente Nº 7, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo entrega 1" de la Tabla Nº 2 precedente, los que se contarán partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
Por su parte, los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, de cada uno de los informes de las Fases comprendidas en el "PID Ampliación del EP Antofagasta" materia del presente Nº 7, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo entrega 1" de la Tabla Nº 3 precedente, los que se contarán a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría a que hace referencia el numeral 7.2 del presente decreto supremo.
b) Cada uno de los informes de las Fases señaladas en las Tablas Nº 2 y Nº 3 precedentes deberá ser revisado por el Inspector Fiscal en el respectivo plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 1" de la Tabla correspondiente, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, y si se hubiere cumplido la respectiva condición señalada en la letra d) subsiguiente, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Para ello, el Inspector Fiscal deberá contar en forma previa con un informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju), de conformidad a lo señalado en la letra e) del presente numeral 7.3.
Por otra parte, en caso de existir observaciones debidamente fundadas, éstas deberán ser efectuadas por el Inspector Fiscal en un solo documento consolidado, dentro del mismo plazo de revisión señalado en el párrafo anterior. La Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo, o entregar las explicaciones fundadas técnicamente, en el correspondiente plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo entrega 2" de la Tabla Nº 2 o Nº 3 precedente, según corresponda, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones realizadas. Las correcciones y/o explicaciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
c) El Inspector Fiscal deberá revisar el respectivo "Informe de Correcciones" en el plazo máximo correspondiente que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 2" de la Tabla Nº 2 o Nº 3 precedente, según sea el caso, contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe del Minju, de conformidad a lo señalado en la letra e) del presente numeral 7.3. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado, aclarado o explicado fundadamente la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, y si se hubiere cumplido la respectiva condición señalada en la letra d) siguiente, el Inspector Fiscal deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado, aclarado o explicado fundadamente la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra h) del presente numeral 7.3.
d) Sin perjuicio de los plazos de revisión establecidos en las letras b) y c) precedentes, para la aprobación de las Fases 2, 3 y 4 de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta", y de las Fases 2 y 3 del "PID Ampliación del EP Antofagasta", será condición que la Fase inmediatamente anterior del respectivo proyecto hubiere sido aprobada previamente por el Inspector Fiscal.
e) Se deja constancia que, para cada una de las Fases de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del "PID Ampliación del EP Antofagasta", el Inspector Fiscal, para emitir su aprobación, deberá contar con la revisión o aprobación previa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju).
f) Una vez aprobada la respectiva Fase por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar dicha Fase de manera autocontenida. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 20 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra g) siguiente.
g) En caso que la fecha de entrega del informe de alguna de las Fases de los proyectos materia del presente Nº 7, supere el respectivo plazo máximo establecido en el presente numeral, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada informe atrasado, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra c) del presente numeral 7.3, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo fundado del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
i) Sin perjuicio de lo establecido en los literales precedentes, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente numeral 7.3, podrá realizar entregas parciales de las Fases de los proyectos que trata el presente Nº 7, cuyos plazos de revisión, entrega y aprobación serán los que se fijan en las Tablas Nº 2 y Nº 3, según corresponda, del presente numeral. En el evento que se realicen entregas parciales de conformidad con lo antes señalado, el respectivo "Informe Refundido" señalado en la letra f) del presente numeral 7.3 deberá entregarse una vez que se apruebe la ú ltima de las parcialidades que componen la Fase respectiva, dentro del plazo establecido en dicho literal f).
    7.4. Plazos máximos para el desarrollo y revisión del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta"
    Los plazos máximos para el desarrollo y revisión del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" que trata el presente Nº 7, serán los indicados en la Tabla Nº 4 siguiente:
    Tabla Nº 4
Plazos de desarrollo del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta"


a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, de cada uno de los informes de las Fases comprendidas en el "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" materia del presente Nº 7, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo entrega 1" de la Tabla Nº 4 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
    i. Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de consultoría a que hace referencia el numeral 7.2 del presente decreto supremo.
    ii. Fase 2: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1 del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta".
    iii. Fase 3: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2 del "PID para la materialización de las obras de contenci ón en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta".
    iv. Fase 4: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 3 del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta".
b) Cada uno de los informes de las Fases señaladas en la Tabla Nº 4 precedente deberá ser revisado por el Inspector Fiscal en el respectivo plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 1" de la citada Tabla, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Para ello, el Inspector Fiscal deberá gestionar y contar en forma previa con un informe de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Antofagasta (DOH), de conformidad a lo señalado en la letra d) subsiguiente.
Por otra parte, en caso de existir observaciones debidamente fundadas, éstas deberán ser efectuadas por el Inspector Fiscal en un solo documento consolidado, dentro del mismo plazo de revisión señalado en el párrafo anterior. La Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo, o entregar las explicaciones fundadas técnicamente, en el correspondiente plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo entrega 2" de la Tabla Nº 4 precedente, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones realizadas. Las correcciones y/o explicaciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
c) El Inspector Fiscal deberá revisar el respectivo "Informe de Correcciones" en el plazo máximo correspondiente que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 2" de la Tabla Nº 4 precedente, contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DOH, de conformidad a lo señalado en la letra d) siguiente. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado, aclarado o explicado fundadamente la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado, aclarado o explicado fundadamente la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra g) del presente numeral 7.4.
d) Se deja constancia que, para cada una de las Fases del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", el Inspector Fiscal, para emitir observaciones o aprobación, deberá gestionar y contar con la revisión o aprobación previa de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP (DOH), de la Región de Antofagasta.
e) Una vez aprobada la respectiva Fase por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar dicha Fase de manera autocontenida. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 20 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva o desde que ésta se entienda aprobada de conformidad con lo establecido en el presente numeral 7.4. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra f) siguiente.
f) En caso que la fecha de entrega del informe de alguna de las Fases del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", supere el respectivo plazo máximo establecido en el presente numeral, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada informe atrasado, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra c) del presente numeral 7.4, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo fundado del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
h) Sin perjuicio de lo establecido en los literales precedentes, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente numeral 7.4, podrá realizar entregas parciales de las Fases del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", cuyos plazos de revisión, entrega y aprobación serán los que se fijan en la Tabla Nº 4 del presente numeral. En el evento que se realicen entregas parciales de conformidad con lo antes señalado, el respectivo "Informe Refundido" señalado en la letr a e) del presente numeral 7.4 deberá entregarse una vez que se apruebe la última de las parcialidades que componen la Fase respectiva, dentro del plazo establecido en dicho literal e).
    7.5. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería conceptual y definitiva materia del presente Nº 7, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía por un monto de UF 2.559,37 (dos mil quinientas cincuenta y nueve coma treinta y siete Unidades de Fomento).
    Dicha garantía podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La glosa o cobertura respectiva deberá ser la siguiente: "con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria, en relación a lo dispuesto en el Nº 7", haciendo expresa referencia al presente decreto supremo y a su publicación en el Diario Oficial.
    La garantía materia del presente numeral 7.5 deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, siendo condición para el inicio del desarrollo de los proyectos de ingeniería conceptual y definitiva materia del presente Nº 7. La garantía antes señalada deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste. En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación.
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de las pólizas de seguro de garantía a Primer Requerimiento, éstas deberán tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía materia del presente numeral 7.5 tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo de los proyectos de ingeniería conceptual y definitiva a que se refiere el presente Nº 7, o hasta que se hubiera verificado la aprobación de la totalidad de los mismos, o hasta que se hubiera verificado lo señalado en el último párrafo del numeral iv., vi. o ix., todos ellos del numeral 7.2 del presente decreto supremo, según sea el caso, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite al Inspector Fiscal del contrato.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Nº 7. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 7.5, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía, equivalente en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 7.5.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 7.5, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", descrita en la respectiva minuta adjunta al oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal. Todo lo anterior, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 8.
    8.1. Descripción
    La obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, y cuya ingeniería de detalles aprobada consta en la carta SCC 7866-21-IFE-7214-G2, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 8 deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería de detalles individualizado en el párrafo precedente, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 8, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión y, en particular, en relación con la existente Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del EP de Antofagasta.
    Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos señalados en el párrafo precedente, primará lo establecido en el proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021.
    Con todo, durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de la obra materia del presente Nº 8 tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 22º de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 52º de su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el Nº 15 del presente decreto supremo.
    8.2. Cotizaciones para la ejecución de la obra
    La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo un proceso de cotización para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", el cual se realizará de acuerdo a lo siguiente:
    i. Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas constructoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP en tercera categoría o superior en la especialidad "10 O.C Fundaciones" y/o "5 O.C Obras de colocación de tuberías" y/o "2M Montaje de equipos mecánicos". De las tres cotizaciones antes señaladas, solo una de ellas podrá ser de una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
    ii. Junto a la presentación de las tres cotizaciones señaladas en el numeral i. precedente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa cotizante que acredite la vigencia en el Registro respectivo, indicando la categoría y especialidades exigidas.
    iii. Las tres cotizaciones referidas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las especificaciones del proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" aprobado por el Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de precios; (b) cronograma de ejecución de las obras; (c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización, en especial, su conocimiento y aceptación del respectivo proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal; (d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses; y (e) una boleta bancaria de garantía, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 5% del monto máximo establecido en el numeral 10.12 del presente decreto supremo, la que deberá tener al menos la misma vigencia de sus cotizaciones, más 30 días.
    iv. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobar una o más de ellas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El Inspector Fiscal deberá aprobar todas las cotizaciones que cumplan con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes y con lo solicitado en el respectivo proyecto de ingeniería de detalles, y que no superen el monto máximo establecido en el numeral 10.12 del presente decreto supremo, debiendo rechazar todas aquellas cotizaciones que no cump lan con lo antes señalado.
    En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea por no cumplir con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes o con lo solicitado en el respectivo proyecto de ingeniería de detalles, o por superar el monto máximo establecido en el numeral 10.12 del presente decreto supremo, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 45 días, contado desde el rechazo de la totalidad de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para entregar al menos tres nuevas cotizaciones, de las mismas u otras empresas, y el Inspector Fiscal tendrá 3 días para aprobarlas o rechazarlas. En caso de rechazo de la totalidad de las nuevas cotizaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional máximo de 30 días, contado desde el rechazo de la totalidad de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para entregar al menos tres nuevas cotizaciones, de las mismas u otras empresas, y el Inspector Fiscal tendrá 3 días para aprobarlas o rechazarlas.
    En caso que el Inspector Fiscal rechace nuevamente la totalidad de las cotizaciones, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    v. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones señaladas en los numerales precedentes, el Inspector Fiscal deberá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    vi. Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, se repetirá, por una única vez, el procedimiento establecido en el presente numeral 8.2, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en los párrafos precedentes, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 45 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere informado al Inspector Fiscal que ninguna de las empresas a las que le solicitó cotizaciones presentó una oferta.
    Si en el nuevo proceso de cotizaciones realizado en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, ninguna empresa hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones, debiendo acreditar haber solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas de conformidad con lo establecido en el numeral v. precedente. En tal caso, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    vii. La Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que presente la cotización más económica entre las cotizaciones que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. precedente, salvo que se ejerza la opción referida en el párrafo siguiente.
    La Sociedad Concesionaria podrá contratar a una empresa constructora que hubiere presentado una cotización de mayor valor entre las que apruebe el Inspector Fiscal, asumiendo a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la cotización por la cual suscribirá el respectivo contrato y la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Inspector Fiscal, en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, que renuncia a demandar al MOP y al Minju cualquier tipo de indemnización por la señalada diferencia de precio, así como cualquier compensación o perjuicio que emane o se derive del ejercicio de esta opción.
    viii. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de las cotizaciones del respectivo proceso, para suscribir el contrato de construcción correspondiente.
    ix. En caso que la empresa constructora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en el numeral viii. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que hubiere presentado la siguiente cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal, salvo que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. anteprecedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para suscribir el respectivo contrato de construcción, contado desde el vencimiento del plazo que la empresa constructora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal tenía para suscribir el respectivo contrato. El mismo procedimiento se aplicará en caso que la segunda empresa no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con la última cotización que hubiere aprobado el Inspector Fiscal, si fuere el caso.
    En caso que ninguna de las empresas que hubieren presentado cotizaciones aprobadas por el Inspector Fiscal suscriba el contrato de construcción dentro de los plazos establecidos, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    x. En caso que cualquier empresa constructora no suscriba el contrato de construcción respectivo, dentro de los plazos indicados en los numerales viii. y ix. precedentes, según corresponda, ésta perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la cotización entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada empresa y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por esa empresa para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    xi. Una vez suscrito el respectivo contrato, la Sociedad Concesionaria deberá enviar una copia del mismo al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la fecha de suscripción del referido contrato.
    xii. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral 8.2 por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cu ya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.3. Plazo máximo de ejecución de la obra
    El plazo máximo para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" será de 360 días, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 8.2 del presente decreto supremo.
    8.4. Permisos y autorizaciones para la ejecución y operación de la obra
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria realizar la tramitación y obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes ante las instituciones pertinentes, para la ejecución y operación de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del presente Nº 8, considerando el lugar de emplazamiento de la obra.
    Dentro del plazo máximo de 20 días, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal el inicio de la tramitación de los permisos y las autorizaciones correspondientes, entregando una copia de toda la documentación y antecedentes exigidos por la correspondiente autoridad.
    Asimismo, después de finalizado el periodo de Marcha Blanca que trata la letra b) del numeral 8.9 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal la entrega de los antecedentes y la obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes, si fuere pertinente, entregando una copia de toda la documentación y antecedentes que corresponda.
    En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.5. Seguros durante la ejecución de la obra
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que se refiere el presente Nº 8, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra antes señalada, de acuerdo a la cotización por menor valor que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 8.2 del presente decreto supremo.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 8.2 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra materia del presente Nº 8.
    Lo establecido en el presente numeral 8.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo precedente, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, con excepción de la obligación de realizar la entrega de los borradores a que hacen referencia el quinto párrafo de la letra C. del artículo 1.8.11 y el primer párrafo de la letra C. del artículo 1.8.12, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra materia del presente Nº 8 se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.6. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones durante la ejecución de la obra
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del presente Nº 8, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía por un monto de UF 7.338,15 (siete mil trecientas treinta y ocho coma quince Unidades de Fomento).
    Dicha garantía podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La glosa o cobertura respectiva deberá ser la siguiente: "con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria, en relación a lo dispuesto en el Nº 8", haciendo expresa referencia al presente decreto supremo y a su publicación en el Diario Oficial.
    La garantía materia del presente numeral 8.6 deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 8.2 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra materia del presente Nº 8. La garantía antes señalada deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste. En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación.
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de las pólizas de seguro de garantía a Primer Requerimiento, éstas deberán tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía materia del presente numeral 8.6 se deberá mantener vigente hasta que se hubiera verificado el término del periodo de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite al Inspector Fiscal del contrato.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Nº 8. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 8.6, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía, equivalente en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 8.6.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 8.6, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.7. Obligaciones en materia medioambiental
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en su versión vigente a la fecha del oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, y con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 86, de fecha 18 de abril de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley Nº 1 9.300.
    8.8. Término y recepción de la obra
    Una vez finalizada la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", se procederá conforme a lo siguiente:
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución de la totalidad de la obra y solicitar su recepción. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra ejecutada. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo de manera fundada y con los respaldos correspondientes a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del mismo plazo de 10 días señalado en la letra a) precedente, y en este caso la obra se entenderá como no entregada, salvo que se verifique lo señalado en la letra d) del presente numeral 8.8. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo establecido en el numeral 8.3 del presente decreto supremo. Vencido el plazo máximo antes señalado, será aplicable la multa señalada en la letra c) siguiente.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, debiendo solicitar nuevamente la recepción de la obra. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra materia del presente Nº 8, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra.
    c) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la recepción de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" dentro del plazo máximo establecido en el numeral 8.3 del presente decreto supremo.
    En caso de incumplimiento del plazo antes señalado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) No obstante lo señalado en la letra b) del presente numeral 8.8, en el evento que las observaciones que formule el Inspector Fiscal sean menores y no impidan la operatividad de la Nueva PTAS, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, la obra materia del presente Nº 8 podrá ser recepcionada provisoriamente por el Inspector Fiscal, debiendo éste informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades menores. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones menores dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal.
    Una vez subsanadas las observaciones menores, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción definitiva de la obra y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de la misma dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará de manera definitiva la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las observaciones menores no han sido subsanadas, el procedimiento señalado en el presente literal d) será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores y el Inspector Fiscal recepcione definitivamente la obra materia del presente Nº 8.
    e) En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en la letra d) precedente para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores que formule el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción definitiva de la obra por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) Transcurridos 90 días desde que la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" sea recepcionada definitivamente por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En caso de que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción de la corrección del mismo. En caso de que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo subsiguiente, salvo que hubiere plazo de entrega pendiente.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) Una vez que se disponga, por parte del MOP, del set completo de planos As Built de la obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue a la Sociedad Concesionaria todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.9. Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la Nueva PTAS
    Una vez que la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" sea recepcionada definitivamente por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, se establece un periodo de 75 días de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la Nueva PTAS. Durante este periodo la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las siguientes actividades:
    a) Puesta en Marcha:
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar la Puesta en Marcha y operación de la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", siendo de su cargo y costo los insumos, operadores, disposición de lodos, control y monitoreo, elementos de protección personal, herramientas, equipos de medición y control, pruebas de laboratorio y las certificaciones correspondientes.
    Durante un período de 45 días, contado desde la fecha en que la obra materia del presente Nº 8 sea recepcionada definitivamente por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar las pruebas del sistema, realizando todos los ajustes necesarios para que la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" reciba las aguas servidas e inicie el proceso de operación sin observaciones. El cumplimiento de esta etapa determinará el inicio de la marcha blanca de la Nueva PTAS.
    Además, en esta etapa se deberá garantizar un balanceo adecuado de las capacidades variables de la PTAS, tales como mezcla y aireación, con el tiempo de funcionamiento de acuerdo con la carga orgánica, debiendo permitir el desarrollo adecuado de una flora bacteriana, que una vez instalada, permitirá la degradación de la contaminación orgánica contenida en las aguas servidas. Durante la etapa de desarrollo de flora bacteriana, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar todos los ajustes necesarios para que la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" reciba las aguas servidas e inicie el proceso de operación sin observaciones. El cumplimiento de esta etapa determinará el inicio de la marcha blanca de la Nueva PTAS.
    Junto con lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá disponer las correspondientes capacitaciones, que permitan garantizar que sus operadores cuenten con los conocimientos para efectuar una eficaz y eficiente operación-mantención del sistema, tanto en condiciones normales de funcionamiento, como en caso de emergencias/contingencias. Esta actividad debe ser realizada, tanto en la etapa de puesta en marcha como en la marcha blanca y operación, de acuerdo a los planes de capacitación de la Sociedad Concesionaria.
    Adicionalmente, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que la obra materia del presente Nº 8 sea recepcionada definitivamente por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un set completo de manuales de puesta en marcha y operación de la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", catálogos y garantía de los equipos electromecánicos y del buen funcionamiento. Además, dentro del mismo plazo antes señalado la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de un Manual de Contingencias que detalle las actividades y acciones que debe efectuar la Sociedad Concesionaria frente a emergencias o situaciones excepcionales.
    b) Marcha Blanca:
    Una vez finalizada la etapa de Puesta en Marcha satisfactoriamente, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, quien deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación, se iniciará la etapa de Marcha Blanca, la cual consiste en el período de calibración posterior a la puesta en marcha y donde el sistema comienza a recibir las aguas servidas provenientes del recinto penitenciario. Es de cargo de la Sociedad Concesionaria efectuar todos los ajustes necesarios para que el sistema alcance los parámetros de depuración y operación definidos en el diseño y los estándares exigidos por la normativa vigente y la autoridad competente.
    El periodo de Marcha Blanca tendrá un plazo de 30 días corridos a partir del término de la Puesta en Marcha. Al término de esta etapa, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la correspondiente autorización de operación o explotación de la obra, emitida por la autoridad competente.
    Una vez finalizada la etapa de Marcha Blanca satisfactoriamente, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia y certificarlo mediante anotación en el Libro de Explotación.
    8.10. Conservación, mantención, operación y explotación de la obra
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del presente Nº 8, conforme se contempla en los documentos que conforman el contrato de concesión. Lo anterior regirá a partir de la fecha en que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.9 precedente, el Inspector Fiscal deje constancia del término del periodo de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la citada obra.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización de los Programas o Planes vigentes, señalados en los artículos 2.4.2.1, 2.4.2.2, 2.4.2.3 y 2.4.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" que trata el presente Nº 8. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para revisar y aprobar u observar la actualización presentada, debiendo dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que dicha actualización sea observada por razones fundadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal y estará basada en el primer informe levantado, no pudiendo incorporarse nuevas observaciones que sean diferentes a las iniciales, siempre y cuando no existan cambios efectuados por la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones de los Programas o Planes señalados en el párrafo precedente, o de las correcciones a éstos si las hubiere, aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.11. Seguros de Explotación
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de la obra materia del presente Nº 8, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, con excepción de la obligación de realizar la entrega de los borradores a que hace referencia el quinto párrafo de la letra C. del artículo 1.8.11 y el primer párrafo de la letra C. del artículo 1.8.12, ambos de las Bases de Licitación.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la obra materia del presente Nº 8, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra materia del presente Nº 8 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 8.11, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.12. Garantía de Explotación
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 8.
    9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que se eliminan, para toda la etapa de explotación, las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de mantener, conservar, reparar y reponer el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", previsto en el "Documento Nº 7: Proyecto de Instalaciones de Seguridad entregado por el MOP" señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que lo establecido en el párrafo precedente no implica la eliminación física de los equipos de inhibición existentes en cada uno de los recintos penitenciarios que forman parte del contrato de concesión.
    Asimismo, se deja constancia que la totalidad de los equipos que conforman el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares" deberán ser entregados por la Sociedad Concesionaria, en el estado en que se encuentren, a Gendarmería de Chile (Genchi), siendo esta última institución la encargada de la operación de dicho sistema, con lo cual esta modificación no implica en ningún caso que los recintos penitenciarios se quedarán sin sistema de inhibición, siendo posible su utilización y activación en el caso que así se requiera. La recepción conforme por parte de Genchi será formalizada mediante un Acta de Entrega, la cual deberá ser suscrita por la Sociedad Concesionaria, Genchi y el Inspector Fiscal del contrato de concesión.
    10. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta SCC-10376-24-IFE-9725-G2, de fecha 16 de octubre de 2024, los valores definitivos que se reconocerán por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
    10.1. Por concepto del desarrollo del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta" materia del Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 552 (quinientas cincuenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    10.2. Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, que se individualizan en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto total definitivo, acordado a suma alzada, de UF 11.447,21 (once mil cuatrocientas cuarenta y siete coma veintiuna Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme al siguiente desglose:
    Tabla Nº 5
    Valorización Obras Densificación EP Antofagasta

    10.3. Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la Densificación del EP de Antofagasta, materia del Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 839,94 (ochocientas treinta y nueve coma noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente al 7% de la sumatoria de los montos señalados en los numerales 10.1 y 10.2 precedentes.
    10.4. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la Densificación del EP de Antofagasta, que se individualizan en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 171,71 (ciento setenta y una coma setenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    10.5. Por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 2.4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 28,46 (veintiocho coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    10.6. Por concepto del desarrollo de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" materia del Nº 7 del presente decreto supremo, se fija el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 13.038,58 (trece mil treinta y ocho coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    10.7. Por concepto del desarrollo del "PID Ampliación del EP Antofagasta" materia del Nº 7 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 34.984,21 (treinta y cuatro mil novecientas ochenta y cuatro coma veinte y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el de la cotización por la cual se suscriba el respectivo contrato de consultoría en virtud del respectivo proceso de cotización establecido en el numeral 7.2 del presente decreto supremo, salvo en el evento que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. del referido numeral 7.2, en cuyo caso el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto corresponderá a la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. del citado numeral 7.2.
    10.8. Por concepto de administración y control del desarrollo de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del "PID Ampliación del EP Antofagasta", se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% de la sumatoria de los valores definitivos que resulten de lo señalado en los numerales 10.6 y 10.7 precedentes, con un monto máximo total de UF 3.361,60 (tres mil trescientas sesenta y una coma sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    10.9. Por concepto del desarrollo del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" materia del Nº 7 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 3.164,67 (tres mil ciento sesenta y cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el de la cotización por la cual se suscriba el respectivo contrato de consultoría en virtud del respectivo proceso de cotización establecido en el numeral 7.2 del presente decreto supremo, salvo en el evento que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. del referido numeral 7.2, en cuyo caso el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto corresponderá a la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. del citado numeral 7.2.
    10.10. Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 10.9 precedente, con un monto máximo de UF 221,53 (doscientas veintiuna coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    10.11. Por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 7.5 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 156,38 (ciento cincuenta y seis coma treinta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    10.12. Por concepto de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 146.763 (ciento cuarenta y seis mil setecientas sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el de la cotización por la cual se suscriba el respectivo contrato de construcción en virtud del proceso de cotización establecido en el numeral 8.2 del presente decreto supremo, salvo en el evento que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. del referido numeral 8.2, en cuyo caso el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto corresponderá a la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. del citado numeral 8.2.
    Se deja constancia que la conservación, mantención, operación y explotación de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", una vez finalizado el periodo de Puesta en Marcha y Marcha Blanca, no implicará costos adicionales para la Sociedad Concesionaria respecto de aquellos contemplados actualmente en el contrato de concesión, por lo cual no se reconocerá monto alguno por dichos conceptos.
    10.13. Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 10.12 precedente, con un monto máximo de UF 10.273,41 (dos mil doscientas setenta y tres coma cuarenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
    10.14. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 2.201,45 (dos mil doscientas una coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    10.15. Por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 8.6 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 126,31 (ciento veintiséis coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    10.16. Por concepto de: a) Habilitación y operación de espacios para el control e inspección de obras de la Sociedad Concesionaria y de la Inspección Fiscal, para la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente decreto supremo; b) Obras y/o medidas complementarias para la mitigación, producto de permisos, autorizaciones y/o trabajos u otros adicionales para el desarrollo de las obras, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, que se deriven de la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra dispuesta en el Nº 8 del presente decreto supremo; y c) Medidas de seguridad que la Administración Penitenciaria requiera para estos efectos durante la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente decreto supremo; se fija el monto máximo total de UF 12.982,80 (doce mil novecientas ochenta y dos coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar previamente al Inspector Fiscal, para su aprobación, el presupuesto correspondiente, en el plazo que fije el Inspector Fiscal para dicho efecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción del respectivo presupuesto, para aprobarlo o rechazarlo fundadamente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado fundadamente, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    10.17. Por concepto de administración y control de la ejecución de las actividades referidas en las letras a), b) y c) del numeral 10.16 anterior, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 10.16 precedente, con un monto máximo total de UF 908,80 (novecientas ocho coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    10.18. Por concepto de consumos básicos, insumos, permisos sectoriales, materiales, operadores, pruebas, monitoreo, ensayos y certificaciones que se deriven de las etapas de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 8 del presente acto administrativo, así como por concepto de seguros y garantías que se deriven de las actividades referidas en las letras a), b) y c) del numeral 10.16 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 4.862,44 (cuatro mil ochocientas sesenta y dos coma cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar previamente al Inspector Fiscal, para su aprobación, el presupuesto correspondiente, en el plazo que fije el Inspector Fiscal para dicho efecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción del respectivo presupuesto, para aprobarlo o rechazarlo fundadamente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado fundadamente, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    10.19. Por concepto de ahorros de costos de conservación, mantención, reparación y reposición del "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", derivados de la eliminación de las obligaciones que trata el Nº 9 del presente decreto supremo, se fija el monto único, total y definitivo, acordado a suma alzada, a favor del Fisco, de UF 140,11 (ciento cuarenta coma once Unidades de Fomento), neto de IVA.
    11. Déjase constancia que el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las inversiones, gastos y costos individualizados en el Nº 10 precedente, será el establecido en el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación.
    12. Déjase constancia que las modificaciones a la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación y al monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), materia del Nº 4 y Nº 5 del presente decreto supremo, compensan los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones que tratan el Nº 3 y Nº 6 del presente acto administrativo y aquellos asociados a la conservación, mantención, explotación y operación de las obras, sistemas y equipamientos materia del Nº 2 del presente decreto supremo, por todo el periodo que resta de la etapa de explotación.
    13. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las valorizaciones establecidas en el Nº 10 del presente acto administrativo, descontado el ahorro que se fija en el numeral 10.19 del presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán el MOP y la Sociedad Concesionaria en el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    En dicho convenio se establecerán: (i) que para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales individualizados en los numerales 10.1 a 10.8 y en el numeral 10.11, todos numerales del presente decreto supremo, descontado el ahorro que se fija en el numeral 10.19 del presente acto administrativo, el Ministerio de Justicia realizará un pago en diciembre de 2025 y el saldo restante una vez que el Inspector Fiscal apruebe el último de los proyectos de ingeniería o recepcione las obras que tratan los referidos numerales, para lo cual se reconocerá la actualización de las inversiones, gastos y costos desde el último día del mes en que se haya producido el avance correspondiente y/o que la Sociedad Concesionaria haya acreditado el desembolso respectivo, según sea el caso, hasta su pago efectivo, a una tasa de interés real mensual compuesta que acuerden las partes, todo lo cual será consignado en el referido convenio; y (ii) las fechas y los montos de los pagos que realizará el Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales individualizados en los numerales 10.9 y 10.10, y en los numerales 10.12 a 10.18, todos numerales del presente decreto supremo, los que serán reconocidos mediante la emisión de Resoluciones por Valores Devengados, que reconocerán la actualización de las inversiones, gastos y costos desde el último día del mes en que se haya producido el avance correspondiente y/o que la Sociedad Concesionaria haya acreditado el desembolso respectivo, según sea el caso, hasta su pago efectivo, a una tasa de interés real mensual compuesta que acuerden las partes, todo lo cual será consignado en el referido convenio. Las Resoluciones por Valores Devengados se emitirán a contar de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el señalado convenio, de la determinación de la tasa de actualización y de las certificaciones que emita el Inspector Fiscal al efecto.
    Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    14. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos en días corridos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    15. Déjase constancia que si bien las modificaciones señaladas en el numeral (iii) del Nº 7 y en el Nº 8, ambos del presente decreto supremo, constituyen avances respecto del cumplimiento de la sentencia de la Comisión Arbitral, de fecha 19 de junio de 2017, en forma alguna puede entenderse que constituyen un cumplimiento cabal por parte del MOP de dicha sentencia. Asimismo, se deja constancia que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo en nada contravienen la responsabilidad y obligaciones del MOP declaradas en la referida sentencia de la Comisión Arbitral, las que se mantienen plenamente vigentes, extendiéndose incluso a las modificaciones que trata el presente decreto supremo, tanto en su etapa de construcción como de explotación, salvo de que se trate de deficiencias que sean atribuibles al diseño, construcción y/o mantención y operación de las obras adicionales que debe desarrollar y/o ejecutar la Sociedad Concesionaria conforme se dispone en el presente decreto supremo. De esta manera, el MOP seguirá siendo responsable por los futuros daños que se manifiesten en la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, durante toda la vigencia del contrato de concesión, en la medida que tales daños tengan su causa efectiva en las deficiencias de diseño y/o construcción del suelo en que dicho recinto se emplaza, mas no respecto de deficiencias que sean atribuibles a su mantención y operación, ni tampoco que sean atribuibles al diseño y/o construcción de las obras adicionales que debe desarrollar y/o ejecutar la Sociedad Concesionaria conforme se dispone en el presente decreto supremo.
    16. Déjase constancia que mediante carta SCC-10376-24-IFE-9725-G2, de fecha 16 de octubre de 2024, "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024, de fecha 11 de octubre de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, lo cual se dispone en el presente decreto supremo, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el referido Modelo que deban ser indemnizados por el MOP o el Minju, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en dicho documento, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el oficio ORD.IF./PCIP-G2 Nº 529/2024 del Inspector Fiscal.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la citada carta SCC-10376-24-IFE-9725-G2, de fecha 16 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria deja expresa reserva de derechos a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieren para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del presente decreto supremo y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos indicada en el párrafo anterior no significa reconocimiento alguno por parte del MOP o del Minju de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    17. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.