Artículo 13.- Para acceder a la compensación por diferencias de expectativas de vida, las personas deberán haberse incorporado al Seguro Social y contar con, a lo menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional con anterioridad al cumplimiento de los 50 años de edad. Además, se deberán reunir los requisitos específicos que en cada caso establece este Título.