Artículo 35.- El Consejo Directivo estará constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.
Para la designación de los consejeros a los que se refiere el inciso precedente, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, quien se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada.
El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.
El Presidente de la República deberá proponer al Senado el o los candidatos en cada proceso de renovación, según corresponda al número de consejeros a renovar, antes de dos meses de la expiración del plazo de duración de los consejeros salientes en el desempeño de sus funciones. El Senado deberá pronunciarse sobre la propuesta en sesión especialmente convocada al efecto.
En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.
En el nombramiento de los consejeros se deberá velar por que la conformación del Consejo Directivo sea paritaria, de manera que un sexo no supere al otro en más de uno, y equilibre los conocimientos y experiencia necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y el ejercicio de las atribuciones del administrador del Fondo, en áreas tales como administración de cartera de inversiones, gestión de riesgos, regulación, sistema financiero, sistema de pensiones, macroeconomía u otras que se relacionen con aquellas.
La función de consejero no será delegable, como tampoco las obligaciones, facultades y responsabilidades que emanan de dicha designación.