Artículo 39.- No podrán ser consejeros del administrador del Fondo:
1. Los senadores y diputados.
2. Los Ministros de Estado, subsecretarios y demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
3. Los jefes de servicio, directivos superiores inmediatos que deban subrogarlo y aquellos funcionarios que desempeñen funciones o cargos equivalentes.
4. Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales.
5. Los alcaldes, concejales, gobernadores regionales, consejeros regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales.
6. Los candidatos a cargos de elección popular, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.
7. Los funcionarios públicos que ejercen directamente y, de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con el organismo administrador.
8. Los jueces o ministros de cualquier tribunal de la República.
9. Los consejeros del Banco Central de Chile.
10. El Fiscal Nacional del Ministerio Público.
11. Los miembros que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
12. Las personas que desempeñen un cargo diplomático o consular.
13. Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.
14. Los directores y el personal de bancos e instituciones financieras, administradoras generales de fondos, compañías de seguros y de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por ejecutivo a los gerentes, subgerentes o personas con la facultad de representar a la empresa o de tomar decisiones de relevancia en materias propias de su giro.
Respecto de las personas a que se refieren los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 13 y 14 la inhabilidad establecida en este artículo se mantendrá hasta doce meses después de haber expirado en sus cargos.