Artículo 45.- El Presidente de la República designará, entre los consejeros en ejercicio, a quien ejercerá el cargo de Presidente del Consejo Directivo, por un periodo de tres años o por el tiempo que le reste como consejero, si fuere menor, y podrá renovársele por una sola vez.
Al Presidente del Consejo Directivo le corresponderán las siguientes funciones:
a) Conducir las relaciones del ente administrador con otros organismos públicos y privados.
b) Monitorear la ejecución y el cumplimiento de las normas y acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. Además, deberá enviar, trimestralmente, una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir.
c) Citar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión y convocar a sesión extraordinaria, cuando ello sea procedente.
d) Todas las demás funciones establecidas en ésta u otras leyes.