Artículo 46.- El Consejo Directivo deberá crear comités para el tratamiento de asuntos específicos. Éstos ejercerán las funciones y atribuciones que se establezcan en la normativa interna de funcionamiento. En cualquier caso, dicha normativa deberá contemplar, a lo menos, los siguientes comités: Comité de Inversiones y Solución de Conflictos de Intereses, y Comité Actuarial.
Sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en el inciso precedente, la responsabilidad y resolución definitiva de los asuntos y el ejercicio de las facultades relativas a la dirección superior del administrador del Fondo recaerán siempre en el Consejo Directivo.
El Comité de Inversiones y Solución de Conflictos de Intereses tendrá como función supervisar el fiel cumplimiento de las políticas de inversiones y de solución de conflictos de intereses elaboradas y aprobadas por el Consejo Directivo, y supervisar el cumplimiento de la regulación de inversiones y la adecuada administración del Fondo, de conformidad con la normativa vigente, y las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley, el Consejo Directivo o la normativa interna de funcionamiento.
Las reuniones que sostengan las y los consejeros y altos ejecutivos del organismo administrador relativas a materias propias de su objeto, con agentes de mercado, ministros de Estado, subsecretarios y quienes ejerzan cargos de elección popular, deberán informarse al Comité de Inversiones y de Solución de Conflictos de Intereses, dentro de los cinco días siguientes de ocurridas, de conformidad a las exigencias que establezca la normativa interna de funcionamiento. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave. La información a la que se refiere este inciso será secreta o reservada y mantendrá dicho carácter por el término señalado en el inciso segundo del artículo 22 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
El Comité Actuarial tendrá como función evaluar y proponer al Consejo Directivo supuestos actuariales y proyecciones de cotizaciones y beneficios futuros para el Fondo, y las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley, el Consejo Directivo o la normativa interna de funcionamiento.