Artículo 49.- Las actas de las sesiones del Consejo Directivo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a dicha sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y del voto de cada uno de los consejeros.
Con todo, las intervenciones y acuerdos que puedan contener información privilegiada en los términos del artículo 164 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o cuya publicidad pueda afectar los resultados de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional, serán secretos o reservados y mantendrán dicho carácter por el término señalado en el inciso segundo del artículo 22 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.