Artículo 55.- Si el estudio actuarial final a que se refiere el artículo 51 concluye que, para todos los años comprendidos en ese estudio, el Fondo Autónomo de Protección Previsional acumulará recursos que excedan los requeridos para ser sustentable incluso en los escenarios de mayor exposición considerando todos los riesgos previsibles, el administrador del Fondo, en un plazo de dos meses contado desde el envío del referido estudio, propondrá mediante un informe al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, adecuaciones a los parámetros y su suficiencia con el objeto de estabilizar el tamaño del Fondo Autónomo de Protección Previsional en relación con sus obligaciones. Previo a su envío al Presidente de la República, dicho informe deberá contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Pensiones. Con todo, las adecuaciones que se propongan solo podrán considerar como fuente de financiamiento los recursos en exceso antes señalados.
Para efectos del inciso anterior, se entenderá que los recursos del Fondo exceden los requeridos para ser sustentable, cuando la probabilidad de que el Fondo no pueda servir todos sus compromisos legales sea inferior a un 1%, incluso en los escenarios de mayor exposición respecto del informe actuarial.
Dentro del plazo de cuatro meses contado desde el envío de la propuesta de las adecuaciones a que se refiere el inciso primero, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional, para realizar las adecuaciones necesarias de los parámetros señalados en el inciso primero con el objeto de ajustar los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional hasta el límite señalado en el inciso anterior.
En caso de que el Presidente de la República no envíe el proyecto de ley en el plazo señalado en el inciso anterior o que en el plazo de un año desde su envío al Congreso Nacional no se promulgue una ley que ajusta los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional, se reducirá el aporte fiscal anual señalado en la letra e) del inciso tercero del artículo 24, en la proporción que corresponda y que permita mantener su sustentabilidad.