Artículo 66.- Uno o más reglamentos dictados por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscritos también por el Ministro de Hacienda, determinarán los procedimientos que se aplicarán para el cálculo, determinación y pago de las prestaciones del Seguro Social Previsional, como toda otra norma necesaria para su concesión.
Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones interpretar el presente Título y dictar las normas necesarias para su aplicación, en materias de su competencia.