Artículo 73.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el encabezamiento del literal e) del inciso primero del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores:
1. Elimínase la expresión "sociedades financieras,".
2. Incorpórase, a continuación de las palabras "de reaseguro", la siguiente frase: ", Administradoras de Fondos de Pensiones".