Artículo 74.- Reemplázase el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 28, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el estatuto del personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y determina su planta y régimen de remuneraciones, por el siguiente:
"Artículo 7°.- El Superintendente tendrá la más amplia libertad para el nombramiento y destinación del personal.
Los funcionarios de la Superintendencia cesarán en el cargo según lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, los cargos afectos al sistema de alta dirección pública se regirán de acuerdo a las normas que regulan dicho sistema.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder del 10% del personal a contrata de la institución.".