Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:
1. Intercálase en el número 2 del artículo 4°, a continuación de la expresión "Instituto Nacional de Derechos Humanos", la siguiente frase: ", del Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional, del Consejo asesor para las licitaciones de cuentas de capitalización individual".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 26, a continuación de las palabras "los alcaldes", la siguiente frase: ", los integrantes del Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional y sus altos ejecutivos, entendiéndose como aquellos los definidos en el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 18.045,".