Artículo decimocuarto.- La determinación del descuento a realizar sobre el Fondo Autónomo de Protección Previsional en virtud de los gastos en que incurra el administrador de dicho fondo entre la fecha de publicación de la presente ley y la fecha en que su Consejo Directivo elabore su primer presupuesto anual, conforme al artículo 31, será efectuada por el Ministerio de Hacienda mediante un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que será dictado a más tardar el primer día del cuarto mes de publicada la presente ley.