Artículo trigésimo séptimo.- Las modificaciones introducidas por esta ley en el artículo 43 de la ley N° 20.255 entrarán en vigencia el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley. El representante de las instituciones públicas y el representante de las entidades privadas de la Comisión cesarán en su cargo a contar de la fecha antes indicada. Los nuevos integrantes deberán estar designados al primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley.