Artículo cuadragésimo noveno.- El Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos elaborados en la forma señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263 y sus modificaciones, podrá modificar los subtítulos, ítem, asignaciones y glosas del Instituto de Previsión Social, de la Superintendencia de Pensiones, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la Dirección Nacional del Servicio Civil y del Servicio de Tesorerías para incorporar en sus presupuestos los mayores ingresos, gastos y dotaciones señalados en los diversos Informes Financieros que acompañaron el trámite de la presente ley.