FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2025
Núm. 126 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2025.
Considerando:
1º. Que, el título V de la ley Nº 21.091, sobre educación superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley y lo dispuesto en el decreto N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad.
2º. Que, la referida ley, en su artículo 85 establece que la Subsecretaría "determinará un monto anual en dinero expresado en pesos para las instituciones que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad". Para fijar dicho monto, la norma señala que se considerará la información del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos según la regulación de la misma ley.
3º. Que, asimismo, el artículo 88 de la ley sobre educación superior dispone que: "Aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104". El mismo artículo, en su inciso cuarto, determina que: "Los valores que trata este artículo se establecerán cada cinco años, mediante resoluciones exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda, y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos valores".
4º. Que, por su parte, el artículo trigésimo séptimo de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091 determinó que "la primera resolución exenta que establezca las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, deberá dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la ley", lo que acaeció el 29 de mayo de 2018. No obstante, mediante la ley N° 21.485 se modificó ese plazo de entrada en vigencia de la nueva regulación, estableciendo en su artículo único que "Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022".
5º. Que, en ese orden de ideas, a través de la resolución exenta N° 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, se determinaron los valores de los aranceles regulados para un primer grupo de carreras, en base a los "macrogrupos" conformados por las carreras profesionales de las Subáreas CINE-F 2013, correspondientes a "bienestar" y "periodismo e información", y carreras técnico-profesionales de las subáreas de "bienestar" y "servicios de higiene y salud ocupacional".
A su vez, mediante la resolución exenta N° 3.882, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron los valores regulados para un segundo grupo de carreras, conformado por quince "macrogrupos", a saber: carreras profesionales de las Subáreas CINE-F 2013 de "ciencias físicas", "ciencias sociales y del comportamiento"; "educación", "educación comercial y administración", "industria y producción", "matemáticas y estadísticas; y del área CINE-F 2013 de "servicios"; y carreras técnico-profesionales de las subáreas de "agricultura", "arquitectura y construcción", "artes", "ciencias físicas", "educación", "industria y producción", "servicios personales" y "tecnología de la información y comunicación (TIC)".
Cabe señalar que, en virtud del artículo 94 de la ley N° 21.091, a través de la resolución exenta N° 8.088, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, se actualizaron los valores establecidos en las resoluciones exentas antedichas: "(...) de conformidad al reajuste que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año respectivo. Este reajuste aplicará para los aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación de todos los estudiantes matriculados en la institución respectiva".
6º. Que, en congruencia con lo expuesto, para la determinación del monto a distribuir a las instituciones de educación superior por concepto del financiamiento institucional para la gratuidad, durante la presente anualidad coexistirán el régimen transitorio, contenido en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley, con las disposiciones permanentes del título V de la ley sobre educación superior (artículo 88 y siguientes de la ley).
7º. Que, así, resulta menester indicar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.091 ya mencionada, dispone que mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda. En tal sentido, mediante decreto N° 75, de 2016, modificado por el decreto N° 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior.
8º. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto N° 75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales, y centros de formación técnica, considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
9º. Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento N° 204, modificado mediante el decreto exento N° 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación.
Así, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera como un elemento diferenciador las Subáreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE"), considerando de forma independiente a ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación se estableció mediante la resolución exenta N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, modificada por las resoluciones exentas Nos. 227 y 2.655, ambas de 2020; 1.279 y 5.187, ambas de 2021; 316 y 2.436, ambas de 2022; 28, 998 y 1.602, todas de 2023; 323 y 3.139, ambas de 2024, y 348, de 2025, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.
10º. Que, por su parte, en el caso de los aranceles regulados para las universidades establecidos conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto N° 75, de 2016, modificado por el decreto N° 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; en un 6% en el caso de las universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para tales efectos, se consideraron las referidas acreditaciones al día 31 de diciembre de 2024 según lo informado por la Comisión Nacional de Acreditación.
11º. Que, a su vez, y de conformidad a lo establecido en el referido artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.091, el Ministerio de Educación publicó el arancel regulado para el año académico 2024, calculado según el procedimiento antes descrito y fijado en el decreto exento N° 59, modificado por los decretos exentos N° 489 y 597, todos de 2024, del Ministerio de Educación, que fija el valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional de la gratuidad.
12º. Que, acto seguido, la norma establece que dicho arancel deberá ser actualizado anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor. Así, la ley establece que, para cada año, "el arancel regulado de cada carrera o programa de estudio en cada institución será asignado según el grupo que le corresponda de acuerdo con el nivel, años y áreas o dimensiones en que esté acreditada al 31 de diciembre del año anterior".
13º. Que, finalmente, es preciso indicar que mediante la precitada resolución exenta N° 8.088, de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior actualizó los valores de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación determinados en las resoluciones exentas N° 2.483, de 2023 y 3.882, de 2024 y fijó, además la nómina de instituciones de educación superior que acceden al financiamiento público para la presente anualidad. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley sobre educación superior, el Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que, previo a la pérdida del financiamiento público indicado, cursaban sus estudios de forma gratuita, en la medida que éstos mantengan los requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico a ese respecto.
14º. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fija el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para el año académico 2025 y que no están consideradas en las resoluciones exentas N° 2.483, de 2023 y sus modificaciones, y N° 3.882, de 2024, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior; en la ley N° 20.842, que crea las universidades estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N° 21.091, sobre educación superior; en la ley N° 21.094, sobre universidades estatales; en la ley N° 21.485, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula, y cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en el título V de la ley N° 21.091, sobre educación superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad; en la ley N° 21.180, de transformación digital del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos N° 75, de 2016, y sus modificaciones, y N° 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en los decretos exentos Nos. 204 y 616, ambos de 2017, Nos. 59, 489 y 597, todos de 2024, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nos. 227 y 2.655, ambas de 2020, Nos. 1.279 y 5.187, ambas de 2021, Nos. 316 y 2.436, ambas de 2022, Nos. 28, 998, 1.602 y 2.483, todas de 2023, Nos. 323, 3.139, 3.882 y 8.088, todas de 2024, y N° 348, de 2025, todas de la Subsecretaría de Educación Superior; y en las resoluciones Nos. 7 y 14, de 2019 y 2022, respectivamente, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Fíjase el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad que no están considerados en las resoluciones exentas N° 2.483, de 2023, y sus modificaciones, y N° 3.882, de 2024, actualizada por la resolución exenta N° 8.088, de 2024, todas de la Subsecretaría de Educación Superior, de conformidad al contenido de la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2025, PÁGINAS 3 A 166.
NOTA
El artículo 1 del Decreto 917 Exento, Educación, publicado el 09.12.2025, complementa la presente norma, incorporando en la tabla contenida en su artículo único la siguiente carrera, con su respectivo Valor de Arancel Regulado, según el detalle que se indica a continuación: Código Único 1144S1C160J1V1; Nombre Institución Instituto Profesional Arcos; Nombre de la Carrera Sonido Profesional; Arancel Regulado $ 2.467.230.
El artículo 1 del Decreto 917 Exento, Educación, publicado el 09.12.2025, complementa la presente norma, incorporando en la tabla contenida en su artículo único la siguiente carrera, con su respectivo Valor de Arancel Regulado, según el detalle que se indica a continuación: Código Único 1144S1C160J1V1; Nombre Institución Instituto Profesional Arcos; Nombre de la Carrera Sonido Profesional; Arancel Regulado $ 2.467.230.
Anótese y públiquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
Lo que transcribo para su conocimiento, decreto exento que fija valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2025.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.