MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 321 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 17 de marzo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 374 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38;
b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
c) La circular N° 01, de fecha 17 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural;
d) La resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva;
e) La resolución exenta N° 1.600 (V. y U.), de fecha 18 de octubre de 2024, que aprueba nómina de postulantes seleccionados y modifica resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto d), se llamó a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, que cuenten con proyecto Aprobado o Aprobado Condicional al momento del cierre de dicho llamado;
b) Que, el llamado a postulación realizado mediante la resolución exenta citada en el visto d), en sus resuelvos 4 y 11 estableció un proceso de selección según el orden de fecha y hora de la calificación de los proyectos otorgada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, a fin de seleccionar a las familias hasta agotar los recursos disponibles, sin que sea necesario aplicar los factores y cálculo de puntajes establecidos en los artículos 42 y 43 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
c) Que, existen aspectos de la resolución exenta citada en el visto d), que deben ser complementados o modificados para un mejor desarrollo del proceso de postulación, en especial respecto a la selección de las familias y la asignación de los subsidios; por lo que dicto la siguiente:
Resolución
1. Modifícase la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, en el siguiente sentido:
1.1. Modifícase el primer párrafo del resuelvo 10, reemplazando el guarismo "1.965.300" por "3.873.209,05".
1.2. Modifícase, como consecuencia de lo establecido en el punto 1.1., la tabla inserta en el resuelvo 10, por la siguiente:

2. Apruébase la tercera nómina de familias que han sido seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de esta.
3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:

4. Impútase el monto total de 3.830.616,61 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3, a los recursos disponibles para las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2024.
5. Facúltase a las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, pudiendo las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, solo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024 y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas deberán contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.
6. Déjase establecido que la resolución exenta N° 321 (V. y U.), del 23 de febrero de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
ANEXO TERCERA NÓMINA DE FAMILIAS SELECCIONADAS
LLAMADO A POSTULACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 321 (V. Y U.), DE 2024, PROGRAMA HABITABILIDAD RURAL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015































