1. Modifícase la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, en el siguiente sentido:
   
    1.1. Modifícase el primer párrafo del resuelvo 10, reemplazando el guarismo "1.965.300" por "3.873.209,05".
    1.2. Modifícase, como consecuencia de lo establecido en el punto 1.1., la tabla inserta en el resuelvo 10, por la siguiente:
   
   
   
    2. Apruébase la tercera nómina de familias que han sido seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de esta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:
   
   
   
    4. Impútase el monto total de 3.830.616,61 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3, a los recursos disponibles para las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2024.
    5. Facúltase a las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, pudiendo las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, solo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta N° 321 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024 y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas deberán contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.
    6. Déjase establecido que la resolución exenta N° 321 (V. y U.), del 23 de febrero de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.