REGLAMENTA LA ELABORACION, MODIFICACION, PRESENTACION Y APROBACION DE LOS PLANES MAESTROS DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS
    Núm. 103.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto por la ley Nº 19.542, y lo contemplado en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política.

    Considerando:

    1. Que las acciones que realicen las empresas portuarias deberán orientarse a lograr una explotación económicamente eficiente de su patrimonio, procurando un desarrollo armónico de los puertos en relación a las áreas urbanas adyacentes, vías de circulación y el medio ambiente.
    2. Que la ley Nº 19.542 establece la obligación de que las empresas portuarias que crea, cuenten con planes maestros, siendo necesario reglamentar su elaboración, modificación, presentación y aprobación.
    3. Que los Planes Maestros tienen como propósito entregar un conocimiento oportuno a los usuarios, operadores, particulares y órganos del Estado, de las áreas asignadas para las distintas actividades y servicios portuarios, así como de las disponibilidades de espacios marítimos y terrestres.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente reglamento:







                    T I T U L O  I

                Disposiciones Generales


    Artículo 1º: El presente Reglamento regula la elaboración, modificación, presentación y aprobación de los Planes Maestros de las Empresas Portuarias creadas por la ley Nº 19.542 (en adelante la empresa o las empresas).

    Artículo 2º: Se entenderá por Plan Maestro, al plan territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo de un puerto o terminal, y sus usos para un período de al menos veinte años, contados desde su entrada en vigencia.
    Artículo 3º: Las empresas deberán elaborar un Plan Maestro para cada puerto o terminal de su competencia. Cada empresa deberá contar con su primer Plan Maestro, dentro del plazo de un año contado desde el inicio de sus actividades. La aprobación y publicación de este instrumento, así como sus modificaciones, se regirán por las normas del presente reglamento.
                    T I T U L O  II

    Del Contenido y Elaboración de los Planes Maestros


                      Párrafo 1

            De la Planificación Territorial
    Artículo 4º: Para efectos de la confección y modificación del Plan Maestro, las áreas marítimas y terrestres se clasificarán de acuerdo a los siguientes usos:
    Areas de transferencia: las que comprenden aquellas destinadas a la atención de las naves, sus pasajeros,Decreto 78,
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 02.07.2011
carga o tripulantes, sus áreas de respaldo y de almacenamiento según establece el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 19.542.
    Areas conexas: las que comprenden los espacios marítimos y terrestres, no considerados en las áreas de transferencia, destinadas a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes y al desempeño de las funciones propias de los servicios públicos competentes en materia portuaria.
    Areas de uso común: las que comprenden los espacios destinados a usos que sirven indistinta o simultáneamente a dos o más áreas de los recintos portuarios, y que, por lo tanto, deben ser administrados como bienes comunes. Tales son por ejemplo: las vías de circulación, los caminos de acceso, las puertas de entrada, las áreas de almacenamiento compartido u otros. Estas áreas deberán permitir el funcionamiento eficiente del puerto en su conjunto.
    Areas para otros usos: las que comprenden los espacios marítimos y terrestres destinados a la realización de las actividades a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.542, así como también aquellas actividades no consideradas en las demás clasificaciones de áreas del presente artículo.
    Areas prescindibles: aquellas cuya destinación puede ser modificada, declarándose no necesarias para la operación portuaria, en la forma y condiciones que establece el artículo 11 de la ley Nº 19.542.


    Artículo 5º: Las áreas que se hubieren definido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser calificadas como de destinación exclusiva, preferente o libre, según se sea posible dar otros usos a las mismas.
    En el caso que un área requiera ser clasificada para más de un uso simultáneamente, deberán señalarse todos los usos que le correspondan.
    Artículo 6º: Los Planes Maestros estarán compuestos de las siguientes secciones:

a)  Sección 1: Memoria Explicativa;
b)  Sección 2: Normas de Usos de Areas, y
c)  Sección 3: Planos.
                      Párrafo 2

          De la Memoria Explicativa. (Sección 1)
    Artículo 7º: La Memoria Explicativa deberá contener la individualización de la empresa que formula el respectivo Plan Maestro, la caracterización del puerto o terminal, la de su entorno y los análisis de impacto externo a que se hace referencia en el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 8º: La individualización de la empresa comprenderá: razón social, domicilio, Rol Unico Tributario, el nombre, profesión, ocupación u oficio y domicilio de sus directores y gerente general.
    Artículo 9º: La caracterización del puerto o terminal y la descripción de su entorno contendrá:


1.  El nombre y ubicación geográfica del puerto o terminal, con indicación del sector o bahía, comuna y región en que se encuentra situado y la latitud y longitud de un punto dentro del área portuaria que sirva de referencia.
    Se deberán adjuntar cartas geográficas y planos con indicación de la ubicación del puerto o terminal.
2.  El tipo de cargas y naves que atiende el puerto o terminal, expresados de conformidad a una convención de uso común.
3.  El tipo y volumen de carga transferida en los últimos 5 años, expresados de conformidad a una convención de uso común.
4.  Una descripción de los espacios terrestres que conforman el puerto o terminal, que incluya:

    a)  Los deslindes generales del recinto portuario;
    b)  La cabida y la función o uso a que estén destinadas las diferentes áreas, con sus respectivos deslindes, y
    c)  Los controles y autoridades que se ejerzan en relación a las actividades que se desarrollan en los recintos portuarios.

5.  Una descripción de las áreas marítimas, la que comprenderá:

    a)  Los límites del puerto o terminal y la bahía que lo contiene, y
    b)  Las dimensiones, forma, límites y orientaciones de los diferentes espacios marítimos que utilizan las naves que operan en el puerto o terminal, en función del uso a que estén destinados, tales como los canales de acceso, antepuerto, zona de fondeo a la gira, zona de fondeo de larga duración, zona de fondeo prohibido, zona de cuarentena, zona de recepción de prácticos, etcétera. Del mismo modo, se especificarán los espacios y obras portuarias de uso compartido existentes.

6.  El régimen de propiedad y demás derechos vigentes sobre las áreas marítimas y terrestres que conforman el puerto o terminal.
7.  La descripción de la infraestructura portuaria existente, sus características constructivas, estado al momento de la formulación del Plan Maestro, dimensiones, orientación y condiciones de abrigo, apoyo o protecciones, según sea el caso.
8.  Las condiciones naturales del lugar en que se encuentra ubicado el puerto o terminal, indicando las características de los tipos de playa y borde costero litoral.
9.  La existencia de estudios o informes de impacto sobre el sistema de transporte, el medio ambiente y las modificaciones que hayan sido requeridas a los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, que tengan relación con la actividad portuaria. En caso de existir tales estudios, además deberán indicarse sus fuentes, orígenes, referencias y declaraciones que registre la autoridad marítima local, la oficina correspondiente de la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) y la Dirección de Obras Municipales. También deberán señalarse en la caracterización del puerto o terminal, los principales impactos detectados y medidas implementadas o recomendadas para mitigarlos.
10.  Indicación de otros puertos o proyectos portuarios en la Región y sus características, si la información respectiva está disponible.
    Artículo 10: Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, la Memoria Explicativa abordará al menos los siguientes aspectos:


a)  Proyección de la demanda
    Para cada recinto portuario deberá efectuarse una proyección de demanda para todas las actividades portuarias relevantes que se realicen al momento de la elaboración del Plan Maestro. En particular, las proyecciones para las actividades de transferencia deberán considerar los principales tipo de carga. Las proyecciones deberán efectuarse para un horizonte de 20 años.
    En caso que las proyecciones de la demanda estén sujetas a variaciones estacionales o a condiciones de producción o consumo, se deberán especificar los períodos de mayor demanda.
    En caso de haberse indicado otros puertos o proyectos portuarios en la Región, deberá incluirse un análisis de sus efectos sobre la demanda futura en el puerto o terminal en que se formula el plan.
b)  El desarrollo de la infraestructura y equipamiento en áreas marítimas y terrestres para transferencia portuaria y servicios conexos, deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
    i)  Requerimientos de condiciones y espacios marítimos.
        Se indicarán las condiciones de operatividad requeridas para las áreas marítimas y las expansiones proyectadas que considera el Plan Maestro. Del mismo modo, deberán especificarse los espacios del borde costero que se requiera solicitar en concesión, cuando corresponda. Para tales efectos, se podrán utilizar coordenadas geográficas o Unidades Transversales de Mercator.
    ii) Requerimientos de condiciones y espacios terrestres.
        En estos se consignarán las necesidades de áreas definidas para cada puerto o terminal. Por otra parte, deberá indicarse las áreas terrestres adyacentes, que no son parte del recinto portuario a la fecha de elaboración del Plan Maestro, y que serán requeridas como áreas de expansión para el desarrollo futuro del puerto o terminal, para lo cual se requiere señalar sus deslindes y cabida. La cabida se registrará separadamente para cada uso previsto.
    iii) Capacidad de transferencia. Se indicarán las capacidades potenciales de transferencia de las instalaciones posibles de emplazar en las áreas establecidas en el Plan Maestro, con indicación de las tasas de ocupación supuestas (expresadas en porcentajes), así como de los rendimientos esperados por tipo de carga (expresados en toneladas por hora).
    Los requerimientos de espacios marítimos y terrestres deberán considerar las restricciones que pueda imponer el régimen de propiedad u otro título que ampare su uso y goce. Asimismo, deberán señalarse las alteraciones que será necesario efectuar en los diversos espacios terrestres.
    Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por alteración, la construcción, modificación sustancial o demolición de edificaciones, o las instalaciones de infraestructuras fijas, redes de servicios y los movimientos de tierra significativos.
c)  El Plan Maestro deberá reservar áreas de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.542. Las empresas también podrán considerar, en los espacios que se decida asignar para ello, áreas para otros servicios y actividades que se pretenda incorporar al recinto portuario.
d)  La planificación de la utilización de espacios deberá indicar los usos a que estén destinados, así como las modificaciones futuras de sus destinaciones. Con todo, la planificación comprenderá siempre una descripción de la distribución de áreas del recinto portuario, según sus usos, para horizontes de 5 y 20 años, contados desde la fecha de la aprobación del Plan Maestro.
    Artículo 11: Los análisis de impactos externos abarcarán al menos lo siguiente:

a)  Una descripción de las vías de entrada y salida del tráfico portuario. En caso de preverse la construcción de nuevas vías, deberán indicarse los plazos o condiciones para su ejecución.
b)  Una descripción de los efectos que la operación portuaria produciría sobre el medio ambiente y las medidas que deban adoptarse para su mitigación, en caso de que sean negativos.
c)  Las modificaciones que puedan requerirse a los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales vigentes, con indicación de las áreas afectadas.
                      Párrafo 3

        De las Normas de Uso de Areas. (Sección 2)
    Artículo 12: La sección 2 a que se refiere la letra b del artículo 6º de este reglamento, contendrá las regulaciones de usos permitidos para cada una de las áreas establecidas en conformidad a los artículos 4º y 5º del mismo. Estas regulaciones serán sin perjuicio de otras disposiciones dictadas por las autoridades competentes. Particularmente, se deberá indicar el tratamiento que se les dará a las cargas peligrosas, definidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).

                      Párrafo 4

            De los Planos. (Sección 3)
    Artículo 13: Como parte de la sección 3 del Plan Maestro a que se refiere la letra c del artículo 6º del presente reglamento, deberán presentarse los siguientes planos:
a)  Plano de ubicación geográfica del puerto o terminal, en el contexto nacional y regional;
b)  Plano de la situación actual del entorno inmediato del puerto o terminal, con indicación de los usos de suelo establecidos por el Plan Regulador Comunal o Intercomunal respectivo, según corresponda;
c)  Plano de disposición general del recinto portuario, con delimitación de las zonas y áreas e identificación de sus usos actuales, y
d)  Planos de disposición de las áreas y usos para los plazos que se señalan en la letra d) del artículo 10. En todo caso, siempre se indicará la situación proyectada al vigésimo año, contado desde la fecha de aprobación del mismo.

                    T I T U L O  III

          De la Aprobación de los Planes Maestros
    Artículo 14: El directorio deberá remitir al Ministerio de TransportesDecreto 78,
TRANSPORTES
Art. 1 b)
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y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, su propuesta de Plan Maestro, a fin que éste emita su opinión sobre dicha propuesta. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 120 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de la propuesta de Plan Maestro. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, cada empresa remitirá su Plan Maestro para ser aprobado o rechazado en sesión de directorio, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, debiendo quedar constancia en ella de la opinión del Ministerio. Dentro de los 15 días corridos siguientes a la adopción del acuerdo, el directorio deberá hacer pública su aprobación mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional.
    El Plan Maestro producirá sus efectos legales desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso anterior. La empresa deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo solicite y para su consulta, una copia fiel del Plan Maestro vigente en las dependencias de su administración. En la publicación antes referida, deberá indicarse el lugar en que dicho Plan se encontrará a disposición de los interesados.


                    T I T U L O  IV

        De la Modificación de Planes Maestros
    Artículo 15: Las modificaciones que el directorio de la empresa estime necesario introducir al Plan Maestro de un puerto o terminal de su competencia se sujetarán, en lo pertinente, a las mismas normas que rigen para la formulación de Planes Maestros.
    En tanto no se le introduzcan modificaciones, de conformidad al presente título, el Plan Maestro se entenderá vigente hasta el vencimiento del plazo señalado en el artículo 2º.

    Artículo 16: Las personas interesadas en presentar solicitudes para modificar el Plan Maestro, deberán hacerlo dentro de los períodos que para tales efectos fije el directorio de cada empresa. En cada año calendario habrá a lo menos un período de dos meses de duración para estos efectos.
    La presentación a que se refiere el inciso anterior deberá contener al menos lo siguiente:


a)  El nombre completo, domicilio y profesión, ocupación u oficio de quien la formule, en el caso de las personas naturales y la razón social, representante legal y domicilio, cuando se trate de personas jurídicas;
b)  Las razones de hecho y las normas jurídicas, en las que funda específica y determinadamente su solicitud de modificación al Plan Maestro;
c)  Las peticiones concretas de modificación del Plan Maestro y la caracterización del o de los proyectos que se proponen como justificación de la modificación solicitada;
d)  La evaluación del impacto ambiental, del impacto vial y el efecto sobre el recinto portuario que generará la modificación solicitada, con una identificación de los agentes que puedan resultar afectados, y las correspondientes medidas de mitigación, y e)  La renuncia anticipada a los derechos patrimoniales de propiedad industrial o intelectual que pudieren corresponderle al solicitante, respecto de la modificación propuesta, por el hecho de incorporarla total o parcialmente al Plan Maestro.

    Corresponderá al directorio establecer la metodología que regirá la identificación y la evaluación de los impactos requeridos en la letra d) del presente artículo.
    Artículo 17: El Directorio deberá remitir al MinisterioDecreto 78,
TRANSPORTES
Art. 1 c)
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de Transportes y Telecomunicaciones las solicitudes de modificación, a fin de que emita su opinión. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo fatal de 10 días hábiles para remitir su opinión. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio deberá acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo máximo de noventa días contados desde su presentación, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio
    Las solicitudes de modificación que se presenten sin cumplir todos los requisitos señalados en el artículo precedente serán rechazadas de plano.
    En caso de acoger en todo o parte la solicitud, el directorio de la empresa dispondrá las correspondientes modificaciones al Plan Maestro. El pronunciamiento del directorio respecto de acoger total o parcialmente o de rechazar la respectiva solicitud deberá ser reducido a escritura pública y notificarse al solicitante.
    Las modificaciones al Plan Maestro producirán todos sus efectos legales una vez aprobadas en el plazo a que se refiere el presente artículo y serán publicadas en la forma, plazo y condiciones que se señalan en el artículo 14 de este reglamento.

    Artículo 18: En los casos en que la modificación a un Plan Maestro no fuere compatible con el Calendario Referencial de Inversiones, del respectivo puerto o terminal, el directorio no podrá someterla a estudio sino bajo la condición de que el solicitante aporte los antecedentes necesarios para modificar el Calendario Referencial de Inversiones en la forma que señala el reglamento del mismo.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
ContralorIa General de la República

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 103, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº 23.743.- Santiago, 8 de julio de 1998.- La Contraloría General ha dado curso regular al documento de la suma, que reglamenta la elaboración, modificación, presentación y aprobación de los planes maestros, por ajustarse a derecho, pero cumple con precisar que las áreas de transferencia se encuentran contempladas en el artículo 13 de la ley Nº 19.542 y no como se señala en el artículo 4º del decreto en estudio.

    Saluda atentamente a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente