Artículo 5º: Las áreas que se hubieren definido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ser calificadas como de destinación exclusiva, preferente o libre, según se sea posible dar otros usos a las mismas.
En el caso que un área requiera ser clasificada para más de un uso simultáneamente, deberán señalarse todos los usos que le correspondan.