Artículo 10: Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, la Memoria Explicativa abordará al menos los siguientes aspectos:


a)  Proyección de la demanda
    Para cada recinto portuario deberá efectuarse una proyección de demanda para todas las actividades portuarias relevantes que se realicen al momento de la elaboración del Plan Maestro. En particular, las proyecciones para las actividades de transferencia deberán considerar los principales tipo de carga. Las proyecciones deberán efectuarse para un horizonte de 20 años.
    En caso que las proyecciones de la demanda estén sujetas a variaciones estacionales o a condiciones de producción o consumo, se deberán especificar los períodos de mayor demanda.
    En caso de haberse indicado otros puertos o proyectos portuarios en la Región, deberá incluirse un análisis de sus efectos sobre la demanda futura en el puerto o terminal en que se formula el plan.
b)  El desarrollo de la infraestructura y equipamiento en áreas marítimas y terrestres para transferencia portuaria y servicios conexos, deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
    i)  Requerimientos de condiciones y espacios marítimos.
        Se indicarán las condiciones de operatividad requeridas para las áreas marítimas y las expansiones proyectadas que considera el Plan Maestro. Del mismo modo, deberán especificarse los espacios del borde costero que se requiera solicitar en concesión, cuando corresponda. Para tales efectos, se podrán utilizar coordenadas geográficas o Unidades Transversales de Mercator.
    ii) Requerimientos de condiciones y espacios terrestres.
        En estos se consignarán las necesidades de áreas definidas para cada puerto o terminal. Por otra parte, deberá indicarse las áreas terrestres adyacentes, que no son parte del recinto portuario a la fecha de elaboración del Plan Maestro, y que serán requeridas como áreas de expansión para el desarrollo futuro del puerto o terminal, para lo cual se requiere señalar sus deslindes y cabida. La cabida se registrará separadamente para cada uso previsto.
    iii) Capacidad de transferencia. Se indicarán las capacidades potenciales de transferencia de las instalaciones posibles de emplazar en las áreas establecidas en el Plan Maestro, con indicación de las tasas de ocupación supuestas (expresadas en porcentajes), así como de los rendimientos esperados por tipo de carga (expresados en toneladas por hora).
    Los requerimientos de espacios marítimos y terrestres deberán considerar las restricciones que pueda imponer el régimen de propiedad u otro título que ampare su uso y goce. Asimismo, deberán señalarse las alteraciones que será necesario efectuar en los diversos espacios terrestres.
    Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por alteración, la construcción, modificación sustancial o demolición de edificaciones, o las instalaciones de infraestructuras fijas, redes de servicios y los movimientos de tierra significativos.
c)  El Plan Maestro deberá reservar áreas de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.542. Las empresas también podrán considerar, en los espacios que se decida asignar para ello, áreas para otros servicios y actividades que se pretenda incorporar al recinto portuario.
d)  La planificación de la utilización de espacios deberá indicar los usos a que estén destinados, así como las modificaciones futuras de sus destinaciones. Con todo, la planificación comprenderá siempre una descripción de la distribución de áreas del recinto portuario, según sus usos, para horizontes de 5 y 20 años, contados desde la fecha de la aprobación del Plan Maestro.