Artículo 11: Los análisis de impactos externos abarcarán al menos lo siguiente:
a) Una descripción de las vías de entrada y salida del tráfico portuario. En caso de preverse la construcción de nuevas vías, deberán indicarse los plazos o condiciones para su ejecución.
b) Una descripción de los efectos que la operación portuaria produciría sobre el medio ambiente y las medidas que deban adoptarse para su mitigación, en caso de que sean negativos.
c) Las modificaciones que puedan requerirse a los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales vigentes, con indicación de las áreas afectadas.