Artículo 12: La sección 2 a que se refiere la letra b del artículo 6º de este reglamento, contendrá las regulaciones de usos permitidos para cada una de las áreas establecidas en conformidad a los artículos 4º y 5º del mismo. Estas regulaciones serán sin perjuicio de otras disposiciones dictadas por las autoridades competentes. Particularmente, se deberá indicar el tratamiento que se les dará a las cargas peligrosas, definidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).