Artículo 13: Como parte de la sección 3 del Plan Maestro a que se refiere la letra c del artículo 6º del presente reglamento, deberán presentarse los siguientes planos:
a)  Plano de ubicación geográfica del puerto o terminal, en el contexto nacional y regional;
b)  Plano de la situación actual del entorno inmediato del puerto o terminal, con indicación de los usos de suelo establecidos por el Plan Regulador Comunal o Intercomunal respectivo, según corresponda;
c)  Plano de disposición general del recinto portuario, con delimitación de las zonas y áreas e identificación de sus usos actuales, y
d)  Planos de disposición de las áreas y usos para los plazos que se señalan en la letra d) del artículo 10. En todo caso, siempre se indicará la situación proyectada al vigésimo año, contado desde la fecha de aprobación del mismo.