Artículo 17: El Directorio deberá remitir al MinisterioDecreto 78,
TRANSPORTES
Art. 1 c)
D.O. 02.07.2011 de Transportes y Telecomunicaciones las solicitudes de modificación, a fin de que emita su opinión. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo fatal de 10 días hábiles para remitir su opinión. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio deberá acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo máximo de noventa días contados desde su presentación, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio
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Art. 1 c)
D.O. 02.07.2011 de Transportes y Telecomunicaciones las solicitudes de modificación, a fin de que emita su opinión. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo fatal de 10 días hábiles para remitir su opinión. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio deberá acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo máximo de noventa días contados desde su presentación, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio
Las solicitudes de modificación que se presenten sin cumplir todos los requisitos señalados en el artículo precedente serán rechazadas de plano.
En caso de acoger en todo o parte la solicitud, el directorio de la empresa dispondrá las correspondientes modificaciones al Plan Maestro. El pronunciamiento del directorio respecto de acoger total o parcialmente o de rechazar la respectiva solicitud deberá ser reducido a escritura pública y notificarse al solicitante.
Las modificaciones al Plan Maestro producirán todos sus efectos legales una vez aprobadas en el plazo a que se refiere el presente artículo y serán publicadas en la forma, plazo y condiciones que se señalan en el artículo 14 de este reglamento.