Artículo 18: En los casos en que la modificación a un Plan Maestro no fuere compatible con el Calendario Referencial de Inversiones, del respectivo puerto o terminal, el directorio no podrá someterla a estudio sino bajo la condición de que el solicitante aporte los antecedentes necesarios para modificar el Calendario Referencial de Inversiones en la forma que señala el reglamento del mismo.