AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Núm. IF 2.551 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 110, 114, 197, 198 y 198 bis y demás pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la resolución RA Nº 882/182/2023, de la Superintendencia de Salud, y
Considerando:
1. Que, por resolución exenta SS Nº 229, de 3 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2025, que "Fija porcentaje máximo de ajuste que las instituciones de salud previsional deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud", la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud en un 3,7%.
Por consiguiente, la facultad de las Isapres para adecuar los precios base -de sus planes de salud- en ningún caso podrá superar dicho porcentaje, ya que el ICSA funciona como un límite a sus adecuaciones, en conformidad a lo señalado en la letra e), del numeral 3, del artículo 198 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
2. Que, la ley 21.700, publicada el 13 de septiembre de 2024, modificó el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entregando potestades a esta Superintendencia de Salud para verificar el porcentaje de ajuste informado por cada una de las Isapres que deseen adecuar el precio base de sus planes de salud en consideración a sus antecedentes aportados. Asimismo, facultó a esta Entidad para autorizar el ajuste de los precios base de los planes de salud, en caso que proceda, el que en ningún caso puede ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al Índice de Costos de la Salud (ICSA).
3. Que, respecto a la comunicación que deben realizar las Isapres a esta Superintendencia, el artículo 198 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del ICSA, las instituciones de salud previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión respecto de si aumentarán o no el valor del precio base de sus planes de salud. Asimismo, dispone que, en caso de optar por un aumento, deberán comunicar el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa. Agregándose que la Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, establecerá la forma en que las Isapres deberán informar dichos antecedentes.
Adicionalmente, el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (Compendio de Información), reguló el procedimiento de envío de información y los parámetros técnicos que deben considerarse para la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen eventuales alzas en el precio base de los planes de salud.
4. Que, en base a antedicha norma administrativa, la Isapre Colmena Golden Cross S.A., con fecha 07 de marzo de 2025, comunicó a esta Superintendencia que la variación interanual de sus costos operacionales ascendía a 4,6%, junto con su determinación de adecuar los precios base de sus planes de salud en un 3,7%, acompañando los antecedentes que, a su juicio, permitirían adoptar dicha decisión.
5. Que, como cuestión previa a la verificación, debe analizarse el cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres (PPI) y las metas de cobertura para el Examen de Medicina Preventiva (EMP) por parte de la Isapre.
Así, el artículo 198 bis del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que "Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto...".
6. En lo que respecta al PPI, en el Informe de Fiscalización FB Nº 12, de 24 de enero de 2025, del Subdepto. Fiscalización de Beneficios de esta Intendencia se señala que "se observó que -respecto a las instrucciones impartidas en la Circular IF/Nº 406 de 29 de junio de 2022- todas las Isapres difunden, fomentan y promueven entre sus beneficiarios/as el Plan Preventivo vigente para el período de medición 2024.
Como complemento de lo anterior, y respecto a la información adicional solicitada mediante el Oficio IF/Nº 2770, se observó que todas utilizaron, mayoritariamente, el envío masivo de mailing, segmentando por población objetivo o por programa preventivo, entregando información sobre cómo acceder a dichos programas y a la respectiva compra de bonos de atención.
En este aspecto, informaron, además, los totales de beneficiarios alcanzados por campaña y la tasa de apertura de los correos electrónicos.".
En tal sentido, todas las Isapres han cumplido con la normativa relacionada con el PPI para el período analizado.
7. En cuanto al porcentaje de cumplimiento exigido, la Circular IF/Nº 456 del 5 de enero de 2024, estableció que "... al término del año 2024, las Isapres deberán presentar un cumplimiento de al menos 50% de las metas de cobertura del examen de medicina preventiva, establecidas en el artículo 198 bis, del DFL Nº 1, de 2005, de Salud.".
Sobre el particular, con fecha 5 de febrero de 2025, esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. SS/Nº 519, comprobó que "de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes que ha efectuado esta Superintendencia, y a lo expuesto en el informe "Reporte de Resultados. Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)" para el período de análisis enero-diciembre 2024, correspondiente a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., que se adjunta al presente Ordinario, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos en la normativa vigente a que se ha hecho referencia precedentemente.".
8. Que, habiendo la Isapre cumplido con la normativa relacionada con el PPI y las metas del EMP, debe verificarse por esta Superintendencia los antecedentes que justifiquen la variación de precio base. Para dichos efectos, la Isapre informó lo siguiente(¹):
"1. La citada ley 21.350, incorporando al DFL Nº 1 de Salud el artículo 198 bis, dispone entre otras materias que "Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley,
______________
(1) Se cita la comunicación de la Isapre.
en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto, pudiendo establecer cumplimientos parciales, que no podrán ser inferiores al 50 por ciento de la establecida en el decreto respectivo. Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el Superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas."
2. Mediante Ord. SS Nº 519 de fecha 5 de febrero de 2025, la Superintendencia de Salud declaró que, de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes y a lo expuesto en el Informe "Reporte de Resultados. Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)" correspondiente a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., para el período de análisis enero-diciembre 2024, "ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos en la normativa vigente a la que se ha hecho referencia precedentemente".
Habiéndose acreditado lo anterior, queda de manifiesto y formalizado que durante el año 2024, Isapre Colmena dio estricto cumplimiento a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el Examen de Medicina Preventiva, quedando por tanto cumplido el requisito establecido en el artículo 198 bis del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, y en consecuencia, Isapre Colmena queda facultada para efectuar una variación en el precio de los planes de salud.
3. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y a lo dispuesto legal, judicial y administrativamente sobre esta materia, mediante esta presentación venimos en informar a esa Intendencia la decisión adoptada por Isapre Colmena Golden Cross de ajustar los precios de los planes de salud en el porcentaje máximo definido por esa Autoridad, esto es, en un 3,7%, ajuste que se aplicará a todos los planes de salud objeto del proceso de adecuación conforme lo establecido en las normas citadas en los puntos precedentes, esto es, a todos los planes de salud que tengan a lo menos un año de vigencia al 1 de junio del año en que se aplique la respectiva adecuación.
Con el objeto que esa Intendencia proceda a la verificación de los antecedentes que justifican el porcentaje de alza indicado en esta comunicación en los términos contenidos en la normativa, informamos lo siguiente:
Justificación del alza:
Para Isapre Colmena, tal como se demostrará, la variación real de costos del gasto de salud entre los años 2023 y 2024 fue un 4,6%, por lo que correspondería aplicar un ajuste de igual porcentaje a todos los planes de salud en el proceso de adecuación 2025.
Sin embargo, dado que el porcentaje máximo que las Isapres podrán utilizar para reajustar el precio de todos sus planes de salud para el proceso de adecuación 2025 fue fijado en 3,7% por la Superintendencia de Salud, porcentaje que es inferior al aumento real de costos del gasto de salud de 4,6% experimentado por Isapre Colmena durante el período 2023-2024, es que debemos aumentar el precio de todos nuestros planes de salud en el porcentaje máximo fijado por la Superintendencia, esto es, un 3,7%.
Los factores que justifican y respaldan esta decisión, en la forma requerida por la ley y por esa Intendencia en la Circular IF 492, se precisan y desarrollan a continuación:
a. Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
El gasto anual de prestaciones de salud por beneficiario experimentó una variación anual de 4,5% durante el período 2023-2024.
Para estimar este porcentaje, se consideró la variación de costos entre el año 2024 (año de análisis) y el año inmediatamente anterior (2023) de las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Colmena (códigos Modalidad Libre Elección (MLE) del Fonasa, códigos Superintendencia de Salud y códigos Propios de Isapre) financiadas través del plan complementario de salud, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

b. Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
Corresponde a la cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación interanual promedio de prestaciones de salud bonificadas con código Modalidad Libre Elección (MLE) del Fonasa, Superintendencia de Salud y Propios de Isapre.
La frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por beneficiario experimentó una variación de 5,3% durante el período 2023-2024, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

c. Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Corresponde a la variación del costo en SIL por persona beneficiaria en UF del año de análisis (2024), en relación con el año base (2023) y considera las licencias médicas reconsideradas por la Compin o por la propia Isapre.
El costo en subsidios por incapacidad laboral por beneficiario experimentó una variación anual de 5,2% durante el período 2023-2024, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

d. Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, del año en análisis.
Corresponde al costo de las nuevas prestaciones codificadas en el arancel Fonasa MLE 2024:


e. Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.
Corresponde a la suma de los costos en prestaciones de salud, tal como estos se han definido en la letra a) precedente, con la suma de los costos en Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL), definidos en la letra c) anterior, todo esto por persona beneficiaria, en UF, para el año de análisis (2024), en relación con el año base (2023).
El costo operacional anual por beneficiario (costo total en prestaciones de salud, excluido GES, más el costo en subsidio de incapacidad laboral) experimentó una variación de 4,6% en el período 2023-2024, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Conforme lo señalado en los párrafos precedentes, mediante esta presentación, Isapre Colmena cumple con informar a esa Intendencia su decisión de aumentar el precio base de todos sus planes de salud de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 198 bis del DFL Nº 1 de Salud de 2005 en un 3,7%, junto con remitir los antecedentes y datos en el formato requerido en las instrucciones contenidas en la ley y en la Circular IF 492 que justifican el porcentaje de incremento informado, para que se proceda a su verificación."
9. Que, para realizar la verificación de la variación de precio base, los elementos de justificación que fueron observados por esta Superintendencia de Salud corresponden a los señalados en el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Información, los cuales se procede a desarrollar:
a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Colmena del año 2024 (en relación con el año 2023).
En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Colmena alcanzó 4,5%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre.
Tabla 1: Verificación de la variación de los costos de las prestaciones de salud de Isapre Colmena.

b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Colmena del año 2024 (en relación con el año 2023).
En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Colmena alcanzó 5,1%, mientras que la Isapre estimó que esta variación fue de 5,3%.
Tabla 2: Verificación de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Colmena.


c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de la Isapre Colmena del año 2024 (en relación con el año 2023).
En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de Isapre Colmena alcanzó 5,6%, mientras que la Isapre estimó que esta variación fue de 5,2%.
Tabla 3: Verificación de la variación del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral de la Isapre Colmena.

d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, del año en análisis.(²)
La Superintendencia de Salud ha verificado el costo de las nuevas prestaciones de Isapre Colmena del año 2024 (en relación con el año 2023).
En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, el costo de las nuevas prestaciones fue de 914 unidades de fomento, mientras que la Isapre estimó que este costo fue de 27.986 unidades de fomento.
______________
(2) Las nuevas prestaciones se encuentran descritas en la web institucional de Fonasa .
Tabla 4: Verificación del costo de las nuevas prestaciones de salud de la Isapre Colmena(³).

e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en Subsidios de Incapacidad Laboral, por persona beneficiaria.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo operacional de Isapre Colmena del año 2024 (en relación con el año 2023).
En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación del costo operacional de Isapre Colmena alcanzó 4,7%, mientras que el porcentaje estimado por la Isapre fue de 4,6%.
Tabla 5: Verificación de la variación del costo operacional de la Isapre Colmena.

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(3) Esta Isapre informa como nuevas prestaciones códigos MLE distintos a los consignados como tales en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección 2024 y por lo tanto se excluyen del análisis.
10. Que, conforme a lo establecido, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. comunicó que la variación interanual de su costo operacional (Prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral) fue de 4,6%. Por su parte, la Superintendencia de Salud ha verificado la variación interanual, de 2024 en relación con 2023, del costo operacional, que corresponde a la suma del costo por prestaciones de salud y del costo en Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL), y alcanzó 4,7%.
11. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que la ley otorga a este Intendente,
Resuelvo:
1. Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. de adecuar el precio base de sus planes de salud en un 3,7%.
2. Se ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en un 4,7%.
3. Se autoriza el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en un 3,7%.
4. Notifíquese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia, para los efectos que proceda.
Anótese, notifíquese y archívese.- Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.