AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE CONSALUD S.A.
   
    Núm. IF 2.552 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 110, 114, 197, 198 y 198 bis y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la resolución RA N° 882/182/2023, de la Superintendencia de Salud, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, por resolución exenta SS/N° 229, de 3 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2025, que "Fija porcentaje máximo de ajuste que las instituciones de salud previsional deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud", la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud en un 3,7%.
    Por consiguiente, la facultad de las isapres para adecuar los precios base -de sus planes de salud- en ningún caso podrá superar dicho porcentaje, ya que el ICSA funciona como un límite a sus adecuaciones, en conformidad a lo señalado en la letra e), del numeral 3, del artículo 198 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    2. Que, la ley 21.700, publicada el 13 de septiembre de 2024, modificó el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entregando potestades a esta Superintendencia de Salud para verificar el porcentaje de ajuste informado por cada una de las isapres que deseen adecuar el precio base de sus planes de salud en consideración a sus antecedentes aportados. Asimismo, facultó a esta Entidad para autorizar el ajuste de los precios base de los planes de salud, en caso que proceda, el que en ningún caso puede ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al Índice de Costos de la Salud (ICSA).
    3. Que, respecto a la comunicación que deben realizar las isapres a esta Superintendencia, el artículo 198 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del ICSA, las instituciones de salud previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión respecto de si aumentarán o no el valor del precio base de sus planes de salud. Asimismo, dispone que, en caso de optar por un aumento, deberán comunicar el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa. Agregándose que la Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, establecerá la forma en que las isapres deberán informar dichos antecedentes.
    Adicionalmente, el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (Compendio de Información), reguló el procedimiento de envío de información y los parámetros técnicos que deben considerarse para la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen eventuales alzas en el precio base de los planes de salud.
    4. Que, en base a la antedicha norma administrativa, la Isapre Consalud S.A., con fecha 11 de marzo de 2025, comunicó a esta Superintendencia que la variación interanual de sus costos operacionales ascendía a 3,6%, junto con su determinación de adecuar los precios base de sus planes de salud en un 3,6%, acompañando los antecedentes que, a su juicio, permitirían adoptar dicha decisión.
    5. Que, como cuestión previa a la verificación, debe analizarse el cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres (PPI) y las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva (EMP) por parte de la Isapre.
    Así, el artículo 198 bis del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que: "Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto...".
    6. En lo que respecta al PPI, en el Informe de Fiscalización FB N° 12, de 24 de enero de 2025, del Subdepto. Fiscalización de Beneficios de esta Intendencia se señala que "se observó que -respecto a las instrucciones impartidas en la circular IF/N° 406, de 29 de junio de 2022- todas las Isapres difunden, fomentan y promueven entre sus beneficiarlos/as, el Plan Preventivo vigente para el período de medición 2024.
    Como complemento de lo anterior, y respecto a la información adicional solicitada mediante el oficio IF/N° 2770, se observó que todas utilizaron, mayoritariamente, el envío masivo de mailing, segmentando por población objetivo o por programa preventivo, entregando información sobre cómo acceder a dichos programas y a la respectiva compra de bonos de atención.
    En este aspecto, informaron, además, los totales de beneficiarios alcanzados por campaña y la tasa de apertura de los correos electrónicos.".
    En tal sentido, todas las isapres han cumplido con la normativa relacionada con el PPI para el período analizado.
    7. En cuanto al porcentaje de cumplimiento exigido, la circular IF/N° 456, del 5 de enero de 2024, estableció que: "... al término del año 2024, las isapres deberán presentar un cumplimiento de al menos 50% de las metas de cobertura del examen de medicina preventiva, establecidas en el artículo 198 bis, del DFL N° 1, de 2005, de Salud".
    Sobre el particular, con fecha 5 de febrero de 2025, esta Superintendencia, mediante oficio Ord. SS/N° 520, comprobó que: "de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes que ha efectuado esta Superintendencia, y a lo expuesto en el informe "Reporte de Resultados. Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)" para el período de análisis enero-diciembre 2024, correspondiente a la Isapre Consalud S.A., que se adjunta al presente ordinario, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos en la normativa vigente a que se ha hecho referencia precedentemente.".
    8. Que, habiendo la Isapre cumplido con la normativa relacionada con el PPI y las metas del EMP, deben verificarse por esta Superintendencia los antecedentes que justifiquen la variación de precio base. Para dichos efectos, la Isapre informó lo siguiente(1):
   
    "Por medio de la presente y cumpliendo las instrucciones impartidas según la normativa vigente, Isapre Consalud S.A. informa que aumentará el precio base de todos sus planes de salud para el proceso de adecuación correspondiente al año 2025, en el porcentaje que se indica al final de la presente comunicación.
   
____________
(1) Se cita la comunicación de la Isapre.
   
    Esta decisión se fundamenta en los parámetros establecidos en el número 3., del artículo 198, del DFL N° 1, de 2005.
    Dado lo anterior, el alza porcentual de los precios base de los planes de salud que cada Isapre informe a la Superintendencia de Salud deberá fundarse en criterios generales y cumplir con las exigencias del artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, siendo, por tanto, necesario dar cumplimiento a la necesidad de expresar el: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria; b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas; c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria; d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el Arancel Fonasa MLE, y d) Porcentaje de variación anual del costo operacional.
    Las variaciones informadas en las tablas siguientes, requeridas por la Superintendencia de Salud, se calculan como variaciones de valores en unidades de fomento (UF) y, por lo tanto, estas variaciones en los costos aplican sobre la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los mismos periodos. Además, las cifras, datos y resultados de los costos que se expondrán, como es de conocimiento de esa Superintendencia, se envían periódicamente a ese Organismo de Control a través de los archivos maestros de información.
   
    A) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    Este parámetro está referido a la variación anual del costo total por persona beneficiaria en UF para prestaciones bonificadas con código de Modalidad Libre Elección (MLE) del Fonasa, código propio de la Isapre y código de prestación definido por la Superintendencia de Salud, financiadas a través del plan complementario de salud.
    La variación de costos de las prestaciones de salud de 2024 será en relación con el año 2023.
    A continuación, se adjunta tabla del costo de las prestaciones de salud y sus variaciones:
   
    Tabla de costo de las prestaciones de salud

    Fuente: Maestro Prestaciones Bonificadas informadas a la Superintendencia de Salud / Población beneficiaria de la isapre corresponde a la publicada por la Superintendencia de Salud en su página web.
   
    La variación anual del costo por beneficiario en UF de las prestaciones de salud es de 5,1% y está compuesta por la variación de los costos ambulatorios y hospitalarios, excluyendo las prestaciones asociadas a las Garantías Explícitas en Salud (GES).
   
    B) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    En este punto, se entrega la cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación interanual promedio de prestaciones de salud bonificadas con código en Modalidad Libre Elección (MLE) del Fonasa, Superintendencia de Salud y codificadas por la Isapre.
    A continuación, se adjunta tabla con la variación interanual de 2024 en relación con 2023:
   
    Tabla de variación de frecuencia de las prestaciones de salud
   
    Fuente: Maestro Prestaciones Bonificadas informadas a la Superintendencia de Salud / Población beneficiaria de la isapre corresponde a la publicada por la Superintendencia de Salud en su página web.
   
    La variación anual de la frecuencia de uso de las prestaciones de salud por beneficiario es de 8,1% considerando la frecuencia ambulatoria y hospitalaria, y excluyendo las prestaciones asociadas a las Garantías Explícitas en Salud (GES).
   
    C) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
   
    En este parámetro, se incorporan solo las licencias médicas de cargo de la Isapre, según la normativa vigente. Para el presente cálculo, se consideraron las licencias médicas autorizadas en primera instancia y las reconsideradas por la Compin y por la propia Isapre, es decir, todas aquellas licencias médicas que en una primera instancia fueron rechazadas o reducidas, y que luego fueron reclamadas y finalmente pagadas, parcial o totalmente, por Isapre Consalud.
    Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso, el cálculo contempla la variación del costo SIL en UF, por persona beneficiaria, del año 2024 en relación con el año 2023.
   
    Tabla de variación costo SIL

    Fuente: Maestro de licencias médicas tramitadas y maestro de licencias médicas reclamadas / Población beneficiaria de la isapre corresponde a la publicada por la Superintendencia de Salud en su página web.
   
    La variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria en UF es de -0,2%.
   
    D) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, del año en análisis.
   
    En este punto, se incorpora el costo en UF de las nuevas prestaciones codificadas en el Arancel Fonasa MLE para el año 2024.
    Se adjunta tabla con la información sobre el costo de las nuevas prestaciones con código MLE. Se consideraron como prestaciones nuevas, a todas aquellas listadas en la resolución exenta que formaliza el nuevo arancel Fonasa MLE de cada año.
   
    Tabla de costo de las nuevas prestaciones
   
    Fuente: Isapre Consalud. Para el caso de los costos y la frecuencia, corresponde al Maestro de Prestaciones Bonificadas.
    Población beneficiaria de la isapre corresponde a la publicada por la Superintendencia de Salud en su página web.

    La referida tabla demuestra que Isapre Consalud debe hacerse cargo del costo que significa la incorporación de nuevas prestaciones, ya sea por la modificación del arancel Fonasa, que funciona como piso mínimo de cobertura para el sistema privado de salud, y/o por la incorporación de nuevas tecnologías y tratamientos médicos.
   
    E) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.
   
    En este punto, se entrega la variación anual del costo operacional total incurrido por Isapre Consalud, que considera el costo en salud por persona beneficiaria en UF para prestaciones bonificadas con código de Modalidad Libre Elección (MLE) del Fonasa, código propio de la Isapre, y código de prestación definido por la Superintendencia de Salud, más el costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, de acuerdo con la normativa vigente.
    A continuación, se adjunta tabla de los costos operacionales:
   
    Tabla de costos operacionales

   
    La variación anual de costos totales por persona beneficiaria en UF de nuestra Institución para el periodo 2024-2023, incluyendo cada uno de los puntos detallados previamente en la presente comunicación y considerando la misma metodología de cálculo definida por la Superintendencia de Salud mediante la circular del antecedente, asciende a 3,6% por sobre el IPC, dado que todos los números indicados son expresados en UF.
   
    III.- INFORMA PORCENTAJE DE AJUSTE DE PRECIOS BASE.
   
    En conformidad con los antecedentes expuestos y analizados a lo largo de la presente comunicación, hemos podido acreditar fundadamente que la variación anual de costos totales de nuestra Institución para el periodo 2024-2023, siguiendo la metodología indicada en las circulares N°s. 447 y 492 de vuestro organismo de control, asciende a 3,6%.
    Atendido que la ley vigente establece que el Índice de Variación Porcentual o Indicador Referencial de Costos de la Salud (IRCSA) calculado por la Superintendencia de Salud, contenido en la resolución exenta N° 229, de 3 de marzo de 2025, se aplica como máximo a los precios de los planes de salud, Isapre Consalud S.A. viene en informar que para el periodo de adecuación correspondiente al año 2024, aumentará el precio base de todos sus planes de salud en un 3,6%.
    A partir de lo anterior, durante el mes de marzo de 2025 comunicaremos esta determinación a nuestros cotizantes, a través de correo electrónico o carta certificada, junto con las publicaciones y avisos que correspondan según lo instruido por vuestra autoridad.".
   
    9. Que, para realizar la verificación de la variación de precio base, los elementos de justificación que fueron observados por esta Superintendencia de Salud corresponden a los señalados en el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Información, los cuales se procede a desarrollar:
   
    a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Consalud del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Consalud alcanzó 5,1%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre.
   
    Tabla 1: Verificación de la variación de los costos de las prestaciones de salud de Isapre Consalud
   
   
    b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Consalud del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Consalud alcanzó 8,1%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la Isapre.
   
    Tabla 2: Verificación de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Consalud
   
   
    c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de la Isapre Consalud del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de Isapre Consalud alcanzó 0,0%, mientras que la Isapre estimó que esta variación fue de -0,2%.
   
    Tabla 3: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Consalud
   
   
    d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, del año en análisis2.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el costo de las nuevas prestaciones de Isapre Consalud del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, el costo de las nuevas prestaciones fue de 1.234 unidades de fomento, coincidiendo con el valor estimado por la Isapre.
   
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(2) Las nuevas prestaciones se encuentran descritas en la web institucional de Fonasa.
   
    Tabla 4: Verificación del costo de las nuevas prestaciones de salud de la Isapre Consalud(3).
   
   
    e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo operacional de Isapre Consalud del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación del costo operacional de Isapre Consalud alcanzó 3,7%, mientras que la Isapre estimó que este porcentaje fue de 3,6%.
   
    Tabla 5: Verificación de la variación del costo operacional de la Isapre Consalud
   
   
    10. Que, conforme a lo establecido, la Isapre Consalud S.A. comunicó que la variación interanual de su costo operacional (Prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral) fue de 3,6%. Por su parte, la Superintendencia de Salud ha verificado la variación interanual, de 2024 en relación con 2023, del costo operacional, que corresponde a la suma del costo por prestaciones de salud y del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL), y alcanzó 3,7%.
    11. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que la ley otorga a este Intendente,
   
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(3) Esta Isapre informa como nuevas prestaciones códigos MLE distintos a los consignados como tales en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección 2024 y por lo tanto se excluyen del análisis.
   
    Resuelvo:


    1. Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Consalud S.A. de adecuar el precio base de sus planes de salud en un 3,6%.
    2. Se ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre Consalud S.A. en un 3,7%.
    3. Se autoriza el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre Consalud S.A. en un 3,6%.
    4. Notifíquese a la Isapre Consalud S.A. y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia, para los efectos que procedan.
   
    Anótese, notifíquese y archívese.- Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.