MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, APROBADO POR EL DS N° 163, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 46 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 163 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y, la facultad que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 71 de 2022 y el decreto supremo N° 211 de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y, al Ministro de Educación, respectivamente; el decreto supremo N° 35 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y, la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente:
Decreto:
Artículo único: Incorpóranse al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, aprobado por DS N° 163, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12°:
"El beneficio facultativo de Navidad, puede hacerse efectivo para el afiliado y afiliada, transcurridos tres meses, contados desde la afiliación al Servicio de Bienestar siendo su modalidad de entrega en forma de canasta, caja o paquete navideño, en efectivo o mediante una giftcard, según quede establecido o definido por el Consejo Administrativo y/o con previa consulta a los afiliados, a través de una encuesta u otro medio, por ejemplo.".
Además, se incorpora el siguiente inciso tercero: "De existir controversia del tipo que sea, la decisión de entrega y su forma, recaerá en el Consejo Administrativo."
2. Agrégase en el Título VI, Disposiciones generales, el siguiente artículo:
"Artículo 26.- Se autoriza la inversión en depósitos o en instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministerio de Hacienda y respecto de los organismos enumerados en el artículo 2° del DL N° 1.263, de 1975, dicha autorización sólo puede ser otorgada respecto de los recursos provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja. Solo se procederá a invertir si se está otorgando un buen nivel de beneficios a los afiliados y cuando se generen excedentes estacionales de caja, situación que deberá ser acreditada previamente a fin de que califique la conveniencia de la inversión proyectada por el Servicio de Bienestar."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.