Artículo único: Incorpóranse al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, aprobado por DS N° 163, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12°:
   
    "El beneficio facultativo de Navidad, puede hacerse efectivo para el afiliado y afiliada, transcurridos tres meses, contados desde la afiliación al Servicio de Bienestar siendo su modalidad de entrega en forma de canasta, caja o paquete navideño, en efectivo o mediante una giftcard, según quede establecido o definido por el Consejo Administrativo y/o con previa consulta a los afiliados, a través de una encuesta u otro medio, por ejemplo.".
   
    Además, se incorpora el siguiente inciso tercero: "De existir controversia del tipo que sea, la decisión de entrega y su forma, recaerá en el Consejo Administrativo."
   
    2. Agrégase en el Título VI, Disposiciones generales, el siguiente artículo:
   
    "Artículo 26.- Se autoriza la inversión en depósitos o en instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministerio de Hacienda y respecto de los organismos enumerados en el artículo 2° del DL N° 1.263, de 1975, dicha autorización sólo puede ser otorgada respecto de los recursos provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja. Solo se procederá a invertir si se está otorgando un buen nivel de beneficios a los afiliados y cuando se generen excedentes estacionales de caja, situación que deberá ser acreditada previamente a fin de que califique la conveniencia de la inversión proyectada por el Servicio de Bienestar."