NOMBRA ÁRBITRO FINANCIERO, INSCRIBE Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS
Núm. 147 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones; el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sello Sernac; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 1.173, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, en adelante e indistintamente "Sernac", que Crea el Registro de Árbitros Financieros; el decreto N° 91, del 14 de octubre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso, como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución exenta N° 405/1116/2024, de 17 de octubre de 2023, que nombra a doña Carolina González Venegas como Subdirectora de Fiscalización del Servicio; en el decreto exento 39, del 13 de febrero de 2025, que fija nuevo orden de subrogancia del cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 A, del Título V de la ley N° 19.496, "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".
2º.- Que, en ejercicio de las funciones de este Servicio, y de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título IV del Reglamento sobre Sello Sernac, que trata de los Requisitos y Procedimiento de Postulación e Inscripción de la Nómina de Mediadores y Árbitros Financieros, se sometió a tramitación, a través de diversos actos administrativos, las solicitudes de Inscripción en el Registro de Árbitros Financieros de doña Claudia Adriana Villarroel Pinto, don Luis Colman Vega, doña Elizabeth Solange Fredes Rosales, don Sebastián Andrés Abudoj Rivas, don Pablo Prieto Valdez y doña Orlanda Patricia Díaz Ramírez.
3º.- Que, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.173/2012 de este Servicio, la Nómina de Árbitros Financieros se dividirá regionalmente, especificando las provincias, comunas y oficinas en las que cada uno de estos profesionales estará disponible para realizar su función en la respectiva región.
4º.- Que, con el fin de hacer efectivas las reglas de distribución de casos entre los Árbitros Financieros inscritos en cada región, el número 5º, literal c), de la parte resolutiva de la citada resolución exenta N° 1.173/2012 señala que, a cada Árbitro Financiero se le asignará un rol de inscripción correlativo de acuerdo al día y hora en que presentó su postulación.
5º.- Que, atendiendo lo indicado en los considerandos precedentes y de conformidad a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones, al decreto supremo 41/2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la resolución exenta N° 1.173 de 2012, de este Servicio, se procedió a nombrar e inscribir en la Nómina de Árbitros Financieros, a los postulantes que cumplieron todos los requisitos legales y reglamentarios, siendo otorgados los respectivos roles de inscripción, mediante las siguientes resoluciones exentas: Nros. 1.651, 1.838 y 1.893, de 2012; Nros. 362, 697, 998, 1.058 y 1.209, de 2013; Nros. 75, 678 y 1.125 de 2014; Nros. 128, 1.046 y 1.146, de 2015; Nros. 959, de 2016; N° 1.452 de 2017; Nros. 2.471 y 1.054 de 2019, N° 46 y N° 1.015 de 2022, N° 728 de 2023, todas emitidas por el Servicio Nacional del Consumidor.
6º.- Que, concluida la etapa considerada en el inciso anterior, este Director Nacional estima que la solicitud de los interesados que se individualizan en el considerando segundo, observan todos los requisitos legales y reglamentarios para que sean integrados a la nómina de Árbitros Financieros.
7º.- Que, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad establecidos en la normativa vigente, la Nómina de Árbitros Financieros es pública, de acceso gratuito, debiendo ser actualizada mensualmente y estar disponible en las oficinas y en el sitio web del Sernac.
8º.- Que, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se ha requerido de los postulantes autorización escrita para publicar sus datos personales. En caso de no contar con esta autorización, el Servicio Nacional del Consumidor publicará únicamente: el nombre completo, el rol de inscripción en el Registro, profesión y especialidad; región, provincia, comuna asociada y la(s) oficina(s) en que cada mediador financiero estará disponible para realizar su función.
9º.- Las facultades que confiere la ley a esta Directora Nacional (S) del Sernac.
Resuelvo:
1. Nómbrese a don Sebastián Andrés Abudoj Rivas, don Luis Colman Vega, don Pablo Prieto Valdés, doña Elizabeth Solange Fredes Rosales, doña Claudia Adriana Villarroel Pinto y doña Orlanda Patricia Díaz Ramírez, como Árbitros Financieros, de conformidad a las normas contenidas en la ley N° 19.496, decreto supremo N° 41/2012 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la resolución exenta N° 1.173/2012 de este Servicio.
2. Inscríbase su registro en la Nómina que corresponda, con el siguiente rol:

3. Actualícese el Registro de Árbitros Financieros, según la nómina que a continuación se señala, en atención a lo resuelto en los numerales precedentes.


4. Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y publíquese en el sitio electrónico de este Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56A del decreto con fuerza de ley N° 3 del año 2021, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y el inciso segundo del artículo 49, del decreto supremo N° 41, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento sobre "Sello Sernac".
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina González Venegas, Directora Nacional (S), Servicio Nacional del Consumidor.