PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS CONCESIONADAS EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
   
    Núm. 1.297 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    La ley N° 18.059; los artículos N°s. 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. (E) N° 88, de 24 de enero de 2025, de Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, mediante Ord. (E) N° 88, de 2025, de la Dirección General de Concesiones, ingresado a oficina de partes virtual con fecha 24 de enero de 2025 con número E14265 se expresa que, con motivo del considerable incremento de flujos vehiculares en rutas concesionadas durante feriados nacionales del presente año, dicha Dirección, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, coordinan diversas medidas de gestión, con la finalidad de mitigar la congestión vehicular en horarios de mayor demanda en dichas rutas. En razón de lo anterior, informa en tabla N° 1 adjunta, un calendario considerando 5 feriados del presente año a saber; "Semana Santa", "Día Nacional de los Pueblos Indígenas", "Asunción de la Virgen", "Día de la Independencia y Glorias del Ejército" y, "Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Todos los Santos"; durante los cuales se requiere disponer restricción de tránsito de camiones en las rutas concesionadas Acceso Sur a Santiago, Ruta 5 Sur (tramo Santiago-Talca), Ruta 68 (Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar) y, Ruta 5 Norte (tramo Santiago-Los Vilos), en horarios y demás condiciones que allí se indican.
    2.- Que, como es de público conocimiento, en festividades similares de años anteriores, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las rutas antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
    3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en esas rutas concesionadas, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
    4.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
   
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

    5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.

    Resuelvo:

    1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos o más ejes, en Ruta Acceso Sur a Santiago, Ruta 5 Sur (tramo Santiago-Talca), Ruta 68 (Interconexión Vial Santiago - Valparaíso- Viña del Mar) y, Ruta 5 Norte (tramo Santiago-Los Vilos), en los días, horarios, tramos y sentidos de tránsito que se indican en el siguiente cuadro:
   
   
   

    2.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
    3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en visto.
    5.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Sergio Eduardo Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S).