ESTABLECE REQUISITO DE ANTIGÜEDAD MAXIMA A VEHICULOS MOTORIZADOS DE CARGA QUE INDICA
    Núm. 300.- Santiago, 28 de Noviembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la ley N° 18.290, en relación con la ley N° 18.059, Decreto:

    1°.- Los vehículos motorizados de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg. o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 130DS 283,TRANS
1995, a)
kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que más adelante se indican, deberán tener una
antigüedad inferior o igual a 28 años:DS 381,TRANS
1997, 1.-
-  Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur, entre Arica y
    Puerto Montt)
-  Ruta 57 CH (Santiago-Los Andes)
-  Ruta 68 (Santiago-Valparaíso)
-  Ruta 78 (Santiago-San Antonio)
-  Ruta 158 (Concepción-Bulnes)
-  Ruta 0-60 (Agua de La Gloria-Cabrero) y
-  Ruta 60 CH (Valparaíso-Túnel Cristo Redentor).
    La antigüedad del vehículo se calculará restando al año en que se efectúa el cómputo, el año de fabricación del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
    A contar del 1 de octubre de 1999, la distanciaDS 283,TRANS
1995, a)
aplicable a que alude el primer párrafo será de 80 kilómetros.

    2°.- D E R O G A D O.-DS 381,TRANS
1997, 2.-
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.