Artículo 30.- Cada Senador deberá pertenecer, a lo menos, a una Comisión.
    Los Miembros de las Comisiones serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarán en sus cargos por todo el período legislativo.
    Las proposiciones que haga el Presidente no tendrán discusión y se darán tácitamente por aprobadas, siempre que no haya oposición.
    La elección de las Comisiones observadas quedará para la sesión ordinaria siguiente y se hará por voto acumulativo. En consecuencia, cada Senador tendrá un número de votos igual al de miembros de la Comisión que corresponda elegir, los que podrá acumular o distribuir de la manera que estime conveniente.
    Los miembros de las Comisiones designados en conformidad a los incisos anteriores, podrán ser reemplazados por los Senadores que indique el respectivo Comité, previa visación formal del Secretario del Senado. Si el Senador reemplazado y su reemplazante no fueren representados por un mismo Comité, la sustitución deberá ser suscrita por ambos Comités.
    En caso de fallecimiento o inhabilidad de un Senador, será reemplazado en la Comisión respectiva por quien designe el Comité al que aquél pertenecía.