OTORGA A ANDES MAINSTREAM SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA 220 KV MORROS-SUBESTACIÓN SECCIONADORA NAVIDAD" EN LA REGIÓN, PROVINCIA Y COMUNA DE ANTOFAGASTA
Núm. 56.- Santiago, 4 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 241310, de 9 de agosto de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 241310, de 9 de agosto de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Andes Mainstream SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea 220 kV Morros-Subestación Seccionadora Navidad" en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta, según se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El proyecto "Línea 220 kV Morros-Subestación Seccionadora Navidad", en adelante el "Proyecto", consiste en la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica compuesta de dos tramos, uno en circuito simple y el otro en circuito doble, cuyo objetivo es realizar el transporte de la energía generada por el Parque Eólico Morros y por el Parque Solar Japeado, desde la Subestación Elevadora Morros (proyectada) y la Subestación Elevadora Japeado (proyectada), respectivamente, hacia la Subestación Seccionadora Navidad (proyectada), permitiendo la inyección de dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), toda vez que la Subestación Seccionadora Navidad seccionará la Línea Eléctrica 1x220 kV Llanos del Viento - O'Higgins.
El Proyecto pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, el cual está conformado por las siguientes líneas eléctricas y subestaciones:
- Subestación Elevadora Morros (proyectada).
- Subestación Elevadora Japeado (proyectada).
- Línea Eléctrica 1x220 kV Japeado - T4 (proyectada).
- Línea 220 kV Morros - Subestación Seccionadora Navidad.
- Subestación Seccionadora Navidad (proyectada).
Para efectos del presente decreto, solo se otorga concesión eléctrica definitiva y se imponen servidumbres por la totalidad del Proyecto. Las demás instalaciones mencionadas no forman parte de la concesión que por medio del presente decreto se otorga y sólo se identifican con el objeto de tener un completo entendimiento del proyecto eléctrico en cuestión.
La Línea contempla dos tramos, el primero de simple circuito con un conductor por fase y el segundo de doble circuito con un conductor por fase, en ambos casos con un nivel de tensión correspondiente a 220 kV, de categoría Alta Tensión, con potencia máxima de transporte de 230 MW por circuito, de manera que el segundo tramo, de doble circuito, suma una potencia máxima de transporte total de 460 MW. La Línea comienza su trazado en el marco de línea ML MR, ubicado al interior de la Subestación Elevadora Morros (proyectada) y termina en el marco de línea ML SSNV, ubicado al interior de la Subestación Seccionadora Navidad (proyectada), teniendo una longitud total de 2.189,53 metros.
Por una parte, el Tramo 1, de circuito simple, se extiende desde el marco de línea ML MR, ubicado al interior de la Subestación Elevadora Morros (proyectada) hasta la estructura T4, ubicada en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 397.845,02 [m] y Norte 7.372.552,36 [m], teniendo una longitud de 1.224,29 metros. Por medio de este tramo se transportará, únicamente, la energía generada por el Parque Eólico Morros, desde la Subestación Elevadora Morros (proyectada), hasta la indicada estructura T4.
Por otra parte, el Tramo 2, de doble circuito, se extiende desde la estructura T4, ya singularizada, hasta el marco de línea ML SSNV, ubicado al interior de la Subestación Seccionadora Navidad (proyectada), teniendo una longitud de 965,24 metros. Por medio de este tramo, se transportará, en cada uno de sus circuitos, la energía generada por el Parque Eólico Morros y por el Parque Solar Japeado, desde la indicada estructura T4 hasta la Subestación Seccionadora Navidad (proyectada).
De la longitud antes mencionada, se otorga concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 2.149,92 metros, comenzando su trazado en el punto PP, ubicado en el deslinde de la Subestación Elevadora Morros (proyectada), en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 398.109,07 [m] y Norte 7.373.730,19 [m], y finaliza en el punto PF, ubicado en el deslinde de la Subestación Seccionadora Navidad, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 397.637,80 [m] y Norte 7.371.632,57 [m].
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras que se ejecutarán por el Proyecto asciende a $2.414.906.155.- (dos mil cuatrocientos catorce millones novecientos seis mil ciento cincuenta y cinco pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido, el Proyecto afectará un predio fiscal respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. No se afectarán predios particulares, municipales ni bienes nacionales de uso público.
Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto, en el predio que se indica a continuación:

Artículo 8º.- Las instalaciones del Proyecto podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto no afectarán las líneas eléctricas, obras ni instalaciones existentes.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de duración de la construcción de las obras del Proyecto se estima en dieciocho (18) meses, iniciándose dentro de los dieciocho (18) meses contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en caso de que el concesionario logre acuerdo voluntario con el propietario afectado.
El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince (15) días contados desde su total tramitación.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de terrenos fiscales, en virtud de la servidumbre constituida.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.