OTORGA A CRISTALES SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV CRISTALES - NUEVA LIKANANTAI", EN LA REGIÓN, PROVINCIA Y COMUNA DE ANTOFAGASTA
Núm. 5.- Santiago, 28 de enero de 2025.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 265.899, de 10 de enero de 2025 y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en su oficio RR.EE. (Difrol) Of. Púb. N° 1619, de 17 de octubre de 2023; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 265.899, de 10 de enero de 2025, los que pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Cristales SpA concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Eléctrica 1x220 kV Cristales - Nueva Likanantai", en adelante el "Proyecto", en la Región, provincia y comuna de Antofagasta, y que se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El Proyecto tiene por finalidad la construcción de una línea eléctrica de circuito simple con dos conductores por fase en 220 kV, entre la Subestación Cristales y la Nueva Subestación Likanantai, las que, para todos los efectos, se deben entender como "obras proyectadas". El objetivo de la línea será realizar el transporte de la energía eléctrica generada por el Parque Fotovoltaico Cristales, desde la Subestación Cristales hasta la Nueva Subestación Likanantai, para efectos de posibilitar su inyección en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Se hace presente que la Nueva Subestación Likanantai forma parte del Plan de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional ordenado por el Ministerio de Energía a través del decreto exento N° 4, de 2019, y que fue adjudicado a Transelec Holding Rentas Limitada mediante decreto Nº 13T, de 12 de agosto de 2020, de la misma Secretaría de Estado, que Fija Derechos y Condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto exento Nº 4, de 2019, la cual no forma parte del Proyecto ni de la concesión que se otorga por medio del presente acto administrativo.
La línea eléctrica proyectada pertenece a un sistema de transmisión dedicado el cual está conformado por las siguientes instalaciones: i) Subestación Cristales; y, ii) Línea Eléctrica 1x220 kV Cristales - Nueva Likanantai.
La línea contempla un circuito simple con dos conductores por fase en tensión 220 kV, de categoría Alta Tensión, de potencia máxima de transporte de 625 MVA y tiene una longitud total de 24.435,73 metros desde el marco de línea ML CR ubicado al interior de la Subestación Cristales hasta el marco de línea ML MM ubicado al interior de la Nueva Subestación Likanantai.
La longitud del Proyecto por la cual se otorga concesión es de 24.367,93 metros, comenzando su trazado en el punto PP, ubicado en el límite de la Subestación Cristales, en las coordenadas Este [m] 524.650,16 y Norte [m] 7.332.245,06, y finalizando en el punto PF, ubicado en el límite de la Nueva Subestación Likanantai, en las coordenadas Este [m] 516.603,76 y Norte [m] 7.315.759,64. Ambos puntos mencionados se encuentran dibujados en el Plano General de Obras LECRMO-PGO, el cual está compuesto de 3 láminas, y corresponden al sistema de coordenadas UTM WGS 84 del Huso 19S. La longitud de servidumbre eléctrica es de 24.347,83 metros, comenzando en el punto PP y terminando en el punto PF, ya indicados anteriormente, exceptuando un Bien Nacional de Uso Público.
Artículo 3º.- El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $10.349.995.000 (diez mil trescientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil pesos chilenos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido la línea de transmisión proyectada ocupará un bien nacional de uso público y atravesará un predio particular y un bien fiscal. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. El Proyecto no contempla el atravieso de bienes municipales.
Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el estable cimiento de las instalaciones eléctricas del Proyecto, en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8º.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el Proyecto afectará las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes:

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de duración de la construcción de las obras se estima en 32 (treinta y dos) meses, iniciándose dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados. Los plazos de las obras para su terminación por etapas y secciones se indican a continuación:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 15 días contado desde su total tramitación.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe Unidad Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.