OTORGA A ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV PEMUCO - ENTRE RÍOS" EN LA REGIÓN DE ÑUBLE, PROVINCIA DE DIGUILLÍN, COMUNA DE PEMUCO
     
    Núm. 60 exento.- Santiago, 14 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N°271173, de 17 de febrero de 2025; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N°271173, de 17 de febrero de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Engie Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 1x220 kV Pemuco – Entre Ríos", en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comuna de Pemuco, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
   



    Artículo 2°.- El Proyecto tiene por finalidad transportar la energía eléctrica generada en el Parque Eólico Pemuco -el cual es proyectado y referencial, sin que forme parte de esta concesión-, entre la Subestación Pemuco -también proyectada y referencial, sin que sea parte de la presente concesión- y la Subestación Entre Ríos -existente, la cual integra el Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"), pero no es parte de la presente concesión-, mediante una línea de transmisión aérea. Todo el Proyecto, en su conjunto, permitirá satisfacer la diversificación de la matriz eléctrica mediante el uso de fuentes renovables, el constante crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la región y en los principales centros de consumo del país, además de mejorar las condiciones de operación y calidad de servicio del suministro eléctrico.
    El Proyecto formará parte del Sistema de Transmisión Dedicado y contempla establecer un tramo de línea de transmisión eléctrica de alta tensión, en un circuito de 220 kV, con una potencia nominal de 260 MVA, el cual se conectará desde la Subestación Pemuco a la Subestación Entre Ríos, de propiedad de Transelec S.A., aumentando la capacidad del SEN.
    El trazado de la línea de alta tensión se encuentra a una elevación máxima de 170 m.s.n.m.
    La "longitud de línea" es de 4.279 metros y corresponde a la totalidad de ella, desde su inicio al interior de los terrenos de la Subestación Pemuco, contados desde el marco de línea ("ML") ubicado en coordenadas E 750.431,00 m y N 5.905.353,00 m, hasta su término en el marco de línea ("ML") ubicado en coordenadas E 748.506,63 m y N 5.902.372,85 m, al interior de la Subestación Entre Ríos. Las coordenadas mencionadas hacen referencia al Datum WGS 84 Huso 18 S del sistema de coordenadas UTM. La "longitud de concesión" es de 4.214 metros y contiene un solo tramo, que se ha definido desde los vértices referenciales VREF1 en su inicio hasta el vértice VREF2 en su término. El vértice VREF1 de inicio está ubicado en el cerco de la Subestación Pemuco, definido en las coordenadas E 750.418,33 m y N 5.905.323,87 m. El vértice VREF2 de término está ubicado en el cerco de la Subestación Entre Ríos, definido en las coordenadas E 748.523,72 m y N 5.902.401,26 m. Para efectos de ubicación geográfica, se utiliza el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 18 S. Dado que la longitud de línea del proyecto se ha definido entre los vértices asociados a marcos de línea ("ML"), quedan con ello dos tramos de línea, el primero de 32 metros entre el vértice ML y el vértice VREF1 y el segundo de 33 metros entre el VREF2 y el ML. Sobre ambos tramos de 32 y 33 metros, respectivamente, no se solicitó concesión eléctrica y tampoco la imposición de servidumbres legales, por lo que la longitud de concesión queda limitada en su inicio por el vértice VREF1 y en su término por el vértice VREF2. Para efectos de ubicación geográfica, se utiliza el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 18 S.
   


    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $6.072.861.917 (seis mil setenta y dos millones ochocientos sesenta y un mil novecientos diecisiete pesos).



    Artículo 4°.- Copias de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
   


    Artículo 5°.- Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán predios particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
   


    Artículo 6°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
   


    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación:
   
   
   


    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes:
   
    1. Cruces con líneas elécricas
   
   
    2. Paralelismo con línea eléctrica
   



    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
   


    Artículo 10°.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
   


    Artículo 11°.- El plazo de construcción, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 24 meses. Dichos 24 meses comenzarán a transcurrir cumplidos 30 días desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. La concesionaria podrá iniciar los trabajos en el evento que obtenga todas las autorizaciones y derechos que la habiliten para ello.
    Los plazos por etapas y secciones son los siguientes:
   
   


    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
   


    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
   


    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
   


    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.


    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.