Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a)  Ley: la ley Nº 18.778 modificada por el articulo 3º de la ley Nº 18.899, la ley Nº 19.059 y por la ley Nº 19.338 y el artículo 8ºde la ley Nº 19.949.DTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 26.10.2006
b)  Subsidio al pago al consumo de agua potable y uso de alcantarillado de aguas servidas (en adelante subsidio al consumo): es la parte del valor total de la cuenta por consumo de agua potable y servicio de alcanatarillado de aguas servidas que, en conformidad al beneficio que otorga la ley, le corresponde pagar a la Municipalidad. Cuando el servicio incluya sólo el de agua potable, el subsidio será la parte del valor de la cuenta por consumo de agua potable.
c)  Subsidio a la inversión en los sistemas rurales de agua potable (en adelante subsidio a la inversión): es la parte del valor total del costo de inversión en el sistema, que en conformidad al beneficio que otorga la ley, le corresponde pagar al Ministerio de Obras Públicas.
d)  Beneficiario del subsidio al consumo: es el jefe de familia o jefe de hogar principal de la encuesta CAS-2 oDTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 1 b)
D.O. 26.10.2006
el instrumento que la reemplace, su grupo familiar y demás personas que habitan permanentemente una vivienda, que perciben el subsidio al consumo, atendida su condición de usuarios residenciales de escasos recursos.
    En el subsidio a la inversión, son los usuarios, a través de sus organizaciones o comunidades rurales que, de acuerdo a la Ley, perciban este subsidio.
e)  Prestador: es la institución o empresa que otorga los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas.
f)  Habitantes Permanentes: las personas naturales que residen de manera estable en una vivienda.
g)  Municipalidad: el municipio correspondiente a la dirección de la vivienda del beneficiario.
h)  Sistemas rurales de agua potable (en adelante SRAP o sistemas rurales): son los sistemas que, de acuerdo al artículo 1º transitorio del DFL Nº 382, del año 1989, del Ministerio de Obras Públicas, no cumplen con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5º del mismo texto.
i)  Administrador de los SRAP (en adelante administrador): es la organización que legalmente constituida, reúne y representa a los usuarios del sistema, sea ésta Cooperativa o Comité, encargada de la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable rural y de la recolección y disposición de aguas servidas, si lo hubiese.
j)  Extinción del beneficio: término del derecho de un beneficiario a percibir el subsidio al consumo, por haber dejado de cumplir con alguno de los requisitos habilitantes, fijados por la ley. La extinción tiene lugar una vez dictado el respectivo decreto alcaldicio.
k)  Costo de inversión en los SRAP: monto de los recursos financieros que se requiere para las ampliaciones, mejoramientos y rehabilitaciones de los SRAP ya existentes, incluyendo los costos de pre-inversión en estudios, diseños y sondajes necesarios para ello.
l)  Ministerio: corresponde al Ministerio de Obras Públicas.