Artículo 4º.- En cada período de cobro el prestador o administrador, comprobará que el monto del subsidio al consumo atribuible a los cargos fijos cumpla con lo señalado en el artículo 2º de la ley. Asimismo, el prestador o administrador comprobará que el monto del subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables, cumpla con lo señalado en el artículo 2º de la Ley, considerando para este efecto el consumo de agua potable y del servicio de alcantarillado de aguas servidas, según corresponda.
    Cualquier error en el cálculo del monto del subsidio al consumo podrá ser corregido por el prestador o administrador.