Artículo 6º.- La Municipalidad al momento de asignar los subsidios al consumo, comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3º de la ley y seleccionará a los postulantes, de acuerdo con el nivel socioeconómico.
    El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijosDTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 26.10.2006
y variables a que hace mención el artículo 2º de la ley será diferenciado según el nivel socio-económico del grupo familiar y demás personas residentes de la vivienda, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Planificación, sobre la base de la información contenida en la Encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace y deberá enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 3º de la ley.
    De acuerdo a los factores socio-económicos mencionados en el inciso precedente se le asignará un puntaje a cada grupo familiar solicitante del subsidio al consumo y la Municipalidad confeccionará una nómina, en la cual se ordenarán los postulantes de menor a mayor nivel socio-económico.