Artículo 7º.- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de las postulaciones a que hace referencia el artículo precedente, el Alcalde, respetando el orden de prelación determinado por el puntaje obtenido de la forma señalada en el artículo anterior, asignará los subsidios disponibles para la comuna, cuyo número y monto global se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la ley.
La asignación de los subsidios al consumo entre los beneficiarios se efectuará mediante decreto municipal, en el que se registrará la fecha de inicio del beneficio, el nombre y RUT o cédula de identidad del jefe de familia o jefe de hogar principal de la encuestaDTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 26.10.2006 CAS-2 o el instrumento que la reemplace, dirección de la vivienda, porcentaje de subsidio sobre los cargos fijos y variables y número de enrolamiento del servicio de agua potale y alcantarillado de aguas servidas en el catastro del prestador o número de socio en los sistemas rurales.
Art. único Nº 5
D.O. 26.10.2006 CAS-2 o el instrumento que la reemplace, dirección de la vivienda, porcentaje de subsidio sobre los cargos fijos y variables y número de enrolamiento del servicio de agua potale y alcantarillado de aguas servidas en el catastro del prestador o número de socio en los sistemas rurales.
Dicho decreto se publicará en las dependencias de la Municipalidad, en un lugar visible al público, por un período mínimo de 30 días hábiles a contar de la fecha de su total tramitación.
Además, durante el período y en la forma establecidos en el inciso anterior, se publicará la lista de espera que contendrá la nómina de solicitantes que no resultaron beneficiados o seleccionados, ordenados de menor a mayor en base al puntaje asignado anteriormente.